viernes, 1 de abril de 2011

Respuestas del examen parcial

I.                   Escoge la respuesta correcta.
1.      La sucesión de Horacio Cabrera está compuesta por activos ascendentes a US$2,000,000.00.  Los descendientes de Horacio Cabrera desean comprar un inmueble, en un sector exclusivo de la ciudad de Santo Domingo con  el dinero dejado por su padre y construir en él un edificio de apartamentos lujosos, uno para cada uno. Esta forma de gestión de la indivisión le parece:
a)      Válida, pues el Código Civil la prevé
b)      Inválida, porque es indispensable hacer la partición para determinar cuanto le corresponde a cada uno
c)     Válida, porque está expresamente consagrada como una forma de partición al amparo de la leyes inmobiliarias
d)      Inválida porque se pueden formar sociedades, pero que tengan un fin lucrativo.

RESPUESTA:
a)       El Código Civil no contiene ninguna disposición expresa con respecto a este punto
b)       No es indispensable hacer una partición para determinar lo que le corresponde a cada quien, pues, recordemos, que el artículo 815 permite los pactos sobre la indivisión por un periodo de cinco años, renovables, con lo cual se da pie a que la indivisión se extienda de forma indefinida.
c)        La jurisprudencia ha admitido que los sucesores pueden crear sociedades. Si observamos en el slide No. 7/29 de la diapositiva de este tema, preparada por la docente, se explica que la formación de una sociedad es una forma de gestión de la indivisión.  En ese mismo sentido, en el tema “Reglas que Gobiernan la realización de las Particiones”, específicamente en la presentación elaborada por la profesora (slide 12/24) se indica que  la Urbanización y la Constitución de Condominio son dos formas de conseguir la partición. Por todo esto, es esta la respuesta correcta.
d)       Lo primero es que la acción de conformación de un condominio es válida, puesto que permite dividir y que a cada quien le corresponda una parte. Lo segundo es que no está prohibida por la ley y en nuestro sistema de derecho, según lo dispone el artículo 40 numeral 15 de la Constitución, a nadie se le puede impedir lo que la ley no prohíbe.

2.      La sucesión de Giovanni Martínez está formada por RD$6,000,000.00 en activos, RD$4,000,000.00 en pasivos y legados por RD$500,000.00. Los descendientes desean pagar, primeramente, todas las deudas y luego los legados. Para ello designan como administrador para el pago, a uno de los descendientes (Onix Martínez) quien recibe mandato expreso para pagar las deudas y los legados de la sucesión. Ocurre que Onix, además de pagar las deudas y legados de la sucesión, decide  colocar un anuncio en el periódico en el cual ofrece en venta uno de los inmuebles que conforman los activos de la sucesión con la intensión de dividir el dinero de la venta entre los descendientes y no tener que incurrir en los gastos de un proceso de partición. Esta opción le parece:
a)      Inválida, pues es necesario el mandato expreso para las acciones de disposición
b)      Inválida pues es necesario que la posibilidad de disposición se encuentre expresamente consagrada en la ley, asunto que no ocurre
c)      Válida pues se trata de una acción útil para la indivisión y Onix está actuando como gestor de negocios
d)      Válida pues el mandato de administración y pago de las deudas se puede reputa de disposición

RESPUESTA:
a)       Estamos hablando de gestión del activo. La doctrina ha dicho que los actos de disposición necesitan el mandato expreso de todos los sucesores (esa es la regla de la unanimidad) Si observamos la presentación de este tema (gestión del activo y liquidación del pasivo) hecha por la prof., en su slide No. 6/29, es esa la primera regla que aparece.  Dijeron Laura y Pamela en su trabajo de este tema que: No puede efectuarse ningún acto ya se sea de disposición o de administración, sin el consentimiento de todos los herederos.  Esta es la respuesta correcta.
b)       Esto es un absurdo. La indivisión no se encuentra expresamente reglamentada en el código civil. Nos apoyamos en doctrina y jurisprudencia para hablar de ella.
c)        Onix tenia mandato expreso para pagar las deudas y legados de la sucesión. El recibió mandato expreso para hacer una cosa y en virtud de ello se atribuye funciones para las cuales no fue designado. Dice el artículo Art. 1989.- El mandatario no puede hacer nada que exceda de lo contenido en el mandato; el poder para transigir, no comprende el de comprometer. No es una acción útil pues El desconoce si  uno de los herederos desea comprar el inmueble por si mismo o si el inmueble es o no de comoda división, etc. Además, el no llega a esta administración, es decir él no inicia a encargase de los pagos voluntariamente (que sería la tipificación de la gestión de negocios) sino que lo hace a través de un mandato cuyo términos violenta. Esta acción no le deja ningún beneficio a la indivisión.
d)       Otro absurdo. Dice  el artículo 1989 que el mandatario no puede hace nada que exceda de lo contenido en el mandato; el poder para transigir no comprende el de comprometer. Elemental de derecho civil.

3.      El señor Teodoro Martínez inició una acción en cobro de pesos en contra de la Constructora Bisonte, empresa que le adeuda la suma de 23,000,000 de pesos dominicanos. Los herederos desean seguir la acción en su contra, como continuadores de la personalidad de su padre. La Constructora Bisonte dice que no se encuentra obligada a pagarle a los sucesores de Teodoro Martínez hasta tanto éstos no se encuentre determinados por un Tribunal competente,  en atención a que se trata de una sucesión innominada, por lo que solicita que la demanda en solicitud de cobro de pesos, que éstos iniciaron por ante la Cámara Civil y Comercial del Distrito Nacional, sea rechazada. Esta situación:
a)      Es cierta, la jurisprudencia ha dicho que las sucesiones innominadas carecen de personalidad jurídica
b)      Es cierto pero el Tribunal Civil eventualmente podría determinar si las personas que han iniciado la acción son los sucesores.
c)      Es falso, cuando exista la indivisión es posible iniciar acciones sin estar determinados los herederos
d)      Es falso, porque cuando se apertura la sucesión, de pleno derecho, los bienes del de cujus se transmiten a sus sucesores.
RESPUESTA:
a)       Es cierto, la jurisprudencia ha dicho que las sucesiones innominadas no tienen personalidad jurídica. Pero, ese hecho, ¿impide que los sucesores de Teodoro continúen la acción iniciada por su padre?
b)       ¡Claro que no!, por ello está es la correcta. Los herederos pueden presentarle al mismo Tribunal Civil que está conociendo de la demanda, sus actas de nacimiento y éste puede determinar los herederos. En este punto, entra un poquito de procedimiento civil bastante elemental y deben considerarse las reglas de la renovación de la instancia del articulo 344 de CPC y siguientes. Pero, lo cierto es que por el hecho de que haya fallecido el demandante la acción deba ser rechazada.
c)        admitimos que para actuar en justicia, la sucesión tiene que estar determinada
d)       Es cierto que los bienes pertenecen a los sucesores, pero es necesario saber quienes son esos sucesores
4.      En el momento en que el notario se encuentra realizando la conformación de los Lotes de la partición de los bienes de Santiago Peña, los sucesores Diego y Fabián acuden donde el Juez Comisario y le piden que en el lote del coheredero Antonio se computen los valores locativos correspondientes por la ocupación exclusiva de un inmueble del acervo por parte de Antonio, desde el fallecimiento de Santiago y durante casi dos años. Esta acción es:
a)      Procedente puesto que por las reglas de la unanimidad Antonio debe ese dinero a la sucesión
b)      Improcedente porque es un asunto que puede resolver el mismo Notario, no hay que ir donde el Juez
c)     Improcedente pues Antonio sólo ha hecho un uso exclusivo de un bien que no ha afectado la indivisión
d)      Procedente
RESPUESTA:
a)       Por las reglas de la unanimidad se necesita el consenso de los herederos para administrar y disponer de los bienes, todo esto, en principio. Pero Antonio no ha dispuesto del inmueble y de hecho el ejercicio no dice que el De cujus se lo hubiese dado en alquiler y que éste no siguió pagando. Simplemente añade que Antonio vive en ese inmueble. Partiendo de esas premisas, Antonio no debe ese dinero a la sucesión.
b)       El Notario, según los artículos 837 y  977, el primero del Código Civil y el segundo del Código de Procedimiento Civil, redactará un acta separada de todas las dificultades y reparos y la remitirá al Juez Comisario. No es el Notario que resuelve, sino el Juez. Cuando explicábamos este tema en clases hablamos de que la figura del Juez Comisario surge para resolver todos los incidentes que surgen durante el Proceso de partición.
c)        Bien, podemos ir al Juez Comisario pero ¿será procedente demandar a Antonio por haber hecho un uso exclusivo de un inmueble de la indivisión? En clases dijimos: que ninguno de los herederos puede hacer un uso exclusivo de algún bien de la indivisión, pero la jurisprudencia admite ese uso a condición de que no perjudique lo que los demás herederos pretendieran hacer con el mismo bien. Ver presentación del tema “La Gestion del Activo, la liquidación del Pasivo, de la Profesora, slide 7/29.  Esta es la respuesta correcta.
d)       Debo admitir el carácter ambiguo de este postulado pues la acción ante el Juez Comisario es admisible, en cuanto a la forma, pero en cuanto al fondo es improcedente. Por ello, si usted colocó esta respuesta, la considero válida.


5.      Al fallecimiento de José, uno de sus tres hijos, Santiago, inicia una demanda en cobro de alquileres contra un inquilino que adeuda varios períodos vencidos.  No habiéndose promovido la determinación de herederos aun, ¿Qué defensa opondría usted, como abogado del inquilino demandado?
a)      El rechazo de la demanda
b)      La inadmisión de la demanda por falta de calidad de José
c)      El sobreseimiento de la demanda hasta que se determinen los herederos
d)      La nulidad de la demanda por tratarse de una sucesión innominada
RESPUESTA:
a)       La demanda no debe ser rechazada si verdaderamente el inquilino adeuda los alquileres. Esa no es la solución procesal pues el ejercicio habla sobre la existencia, incuestionada de una deuda.
b)       Santiago es hijo de José. El ejercicio no deja dudas de eso. Y como hijo, es continuador de la personalidad jurídica de su padre. Si Santiago prueba que es hijo de José, en principio, no existiría falta de calidad. Esta respuesta es coja, con poco fundamento.
c)        Esto sería lo más cercano a la verdad. No hemos estudiado, en esta clase, como se procede en materia civil, cuando fallece el demandante aunque estimo que es un asunto sabido por el nivel en que ustedes se encuentran. Utilizando el sentido común, es esta la acción más conveniente pues permite que se determinen los herederos, se paraliza el proceso y luego se continua, y se haría la renovación de instancia por ello es la mejor respuesta.
d)       La nulidad. Podríamos decir que quizás sería nula por falta de poder de los demás herederos para que Santiago demande, pero eso sería entrometernos en un terreno que tiene aristas que no hemos tratado en esta clase. Ademas, lo importante aquí es la renovación de la instacia pues la muerte del demandante no anula sino que suspende para que se realice la renovación.
  1.   El Cónyuge superviviente es puesto en posesión de la sucesión de Mirla Andújar, la cual tiene activos valorados en 300,000,000.00 y pasivos ascendentes a 400,000,000.00.  Ocurre que los acreedores de Mirla Andújar notifican al cónyuge superviviente para que les pague sus acreencias, asunto que éste realiza, por medio de la Dirección General de Impuestos Internos, hasta que llegar a la suma de 300,000,000.00.  Quedan aun cinco acreedores por cobrar y ya se ha agotado el monto de la sucesión. Estos acreedores le exigen al cónyuge el pago, alegando que por haber aceptado la sucesión a título universal, responde por ella ultra vires hereditatis. Esto es:

a)      Cierto, puesto que el momento en que tanto el cónyuge como el Estado responden intra vires hereditatis es cuando han expresado que aceptan la sucesión a beneficio de inventario.
b)      Falso, puesto que el cónyuge y el Estado siempre son responsables intra vires hereditatis
c)      Se discute, pero la doctrina más socorrida admite que el cónyuge es responsable intra vieres hereditatis
d)      Se discute, pero la doctrina más socorrida admite que el cónyuge no es responsable intra vieres hereditatis
RESPUESTA:
Intra vires hereditatis: dentro de lo recibido
Ultra vires hereditatis: más allá de lo recibido
Con respecto al cónyuge la doctrina  discute si este recibe la sucesión ultra vires hereditatis (Ver slide No. 16/29 diapositiva de la profesora La Gestión del Activo y la Liquidación del Pasivo). Pero lo más aceptado, como dijimos en su oportunidad en clases, es que reponde más allá de los recibido. La correcta es la d.
El Estado siempre responde dentro de lo recibido. Ver slide No. 16/29, diapositiva de la profesora, La Gestión del Activo y la Liquidación del Pasivo.
  1. La sucesión de Tomás está compuesta por 10,000,000.00 en activos, 3,000,000.00 en pasivos y legados por 500,000.00.  Sucede que los legatarios le exigen a Tomás, quien ha aceptado la sucesión a beneficio de inventario, que en su condición de administrador le pague a ellos primero.  Ante este requerimiento, Tomás :

a)      No tiene la obligación de pagarle primero a los legatarios
b)      Debe primero pagar las deudas y luego los legados
c)      Tiene la obligación de pagar los legados
d)      Debe pagarle primero al que primero reclame

RESPUESTA:
Una de las obligaciones de los sucesores es la de pagar todas las cargas  y deudas de la sucesión. Sin embargo no existe un orden estricto con respecto a estos pagos. La respuesta correcta es la A, pues debe pagar pero no están establecidos ordenes para hacerlo, en cuanto a los legatarios y los acreedores.
  1.    Luis Pérez fallece sin descendencia ni ascendencia en grado hábil de sucederlo. Al Estado no le interesa tomar posesión de la sucesión y la misma, compuesta por activos ascendentes a 500,000,000.00 y sin pasivos, se encuentra vacante. Un vecino de Luis Pérez,  se da cuenta de la situación y decide pedirle al Juez de Primera instancia que lo nombre curador de esta sucesión.  ¿puede ser acogida la solicitud del vecino de Luis Pérez?
a)      Si, esto puede ser solicitado por parte interesada o por el Fiscal
b)      No, esto solo lo puede solicitar el fiscal
c)      No, esto solo lo puede solicitar alguien interesado en la sucesión, como  por ejemplo un acreedor o el fiscal
d)      Si, esta opción esta abierta a cualquier persona que pueda administrar, válidamente, los bienes
RESPUESTA:
En el slide 27/29 de la presentación sobre la Gestión del Activo y la Liquidación del Pasivo, se indica que a este tipo de sucesiones se le puede nombrar un curador, quien puede ser parte interesada o el fiscal. Es una reproducción del articulo 812 del Código Civil.  La correcta es la C pues el hecho de ser vecino de una persona fallecida,  no implica que se tenga interés en la sucesión (caso de la A) y cuando la ley dice interés, se refiere al interés legitimo, sustantivo, como el que tendría, por ejemplo, un acreedor o el fiscal que la ley le ofrece esa facultad,
9.      Los acreedores de la sucesión de Alina Rojas desean que le paguen la acreencia dejada por esta señora. Los sucesores alegan que no pueden pagarle pues todos han aceptado la sucesión a Beneficio de Inventario y  han firmado un acuerdo en virtud del cual permanecerán en indivisión por cinco años. Los acreedores le piden su opinión, usted recomienda:
a)      Que demande la partición de la sucesión por aplicación del artículo 815, que permite la partición aun ante la presencia de los pactos  de indivisión.
b)      Que demande separadamente a cada uno de los sucesores por una proporción de la deuda, teniendo en cuenta que los pasivos no entran en la indivisión
c)      Que espere los 5 años y que luego de realizada la partición demande
d)      Que demande al heredero que sea más solvente para que le pague y que establezca en la demanda que lo hace de este modo porque es útil para la cancelación de las deudas
RESPUESTA:
El 815 no permite la partición si existe casos de indivisión.  Eso de que espere 5 años es un absurdo jurídico, no es algo que se pueda recomendar pues existen otras opciones, además ¿y si los herederos prolongan la indivisión? ¿nunca podrá demandar?
Lo correcto es que demande por la deuda, separadamente, a cada uno de los sucesores, aplicando los artículos 870 y  1220 del Código Civil:

Art. 870.- Los coherederos contribuirán entre sí al pago de las deudas y cargas de la sucesión, cada uno en proporción de lo que recibe en ella.
Art. 1220. - La obligación que es susceptible de división, debe ejecutarse entre el acreedor y el deudor, si fuese divisible. La divisibilidad no tiene aplicación sino respecto a sus herederos, que no pueden reclamar la deuda o que no están obligados a pagarla sino por las partes que les corresponden, o por las que están obligados como representando al acreedor o al deudor.

10.  Fallecido Carlos, le suceden sus hijos Gabriela, Roque y Tito. Carlos  había facilitado a Tito una importante suma de dinero para afrontar el pago de deudas con terceros. Debido a ello Gabriel y Roque le exigen que colacione la deuda. Realizados los cálculos respectivos resulta que Tito no recibirá bienes en su lote. Un acreedor de Tito consulta si puede oponerse a la colación de la deuda. ¿Qué usted aconsejaría?
a)      Que su demanda no prosperará
b)      Que lo haga pues la colación de las deudas es una obligación de los herederos no de los acreedores
c)      Los acreedores tienen derecho a pedir la partición en lugar del coparticipe y a evitar que la partición se haga en fraude a sus derecho, por lo que si puede oponerse
d)      Que solicite el privilegio de la separación de patrimonios
RESPUESTA:
Se trata de un acreedor del heredero, por lo que no se beneficia del privilegio de la separación de patrimonio (presentación del tema La Gestión del Activo y la liquidación del pasivim slide 17/29, art. 881 del Código Civil), por ello descartada la D.  La b tampoco es correcta pues en ningún momento se está pidiendo que el acreedor colaciones algo.  Por ello, la demanda de los acreedores no prosperaría aunque se encuentran habilitados a hacerlo en virtud del 882 del Codigo Civil.
La correcta es la C pues, aunque no prosperaría, las partes se encuentran habilitadas para hacerlo. La respuesta A no es absurda.
11.  Su profesora desea que ustedes le recuerden ¿cuántas sentencias se dictan en el proceso de partición sin incidentes?
a)      Una sentencia
b)      - Una sentencia que admite la partición, nombra el juez comisario y un notario
-          una sentencia que homologa la partición y ordena el sorteo de los lotes
c)      una sentencia que  determina la herederos
-          una sentencia que admite la partición y nombre el notario

d)      no hay sentencias

RESPUESTA:

El cronológico de una demanda en partición, que esta colgado en el blog de la clase nos habla de dos sentencias. La correcta es la b.

12.  El proceso de partición del inmueble propiedad de Pedro Mejía, se ha determinado que el único inmueble dejado por el de cujus debe ser vendido en pública subasta en atención a que es de incomoda división. Los herederos desean realizar la venta por ante un notario público y usted  les dice que:
a)      No es posible, pues es una venta judicial la cual esta sometida a las reglas del código de procedimiento Civil
b)      Que es posible, pero sólo ante el notario designado por el Juez Comisario
c)      Que si es posible hacerlo ante el notario de su elección
d)      Que sólo es posible hacerla por ante el Tribunal Inmobiliario
RESPUESTA:

El Cronologico de una partición que está colgado en el blog del curso y que vimos en la clase lo dice en el numeral 10. El artículo 827, parte final, del Código Civil, lo establece. La correcta es la C

13.  Eugenia, sucesora de María, ha cedido sus derechos sucesorales sobre la herencia de su madre a Loida García. Los acreedores de Eugenia desean que se efectúe el retracto sucesoral de los bienes cedido a Loida García. Esta acción es:

a)      No es posible pues el retracto no puede ser ejercido por los acreedores
b)      Posible, pues los acreedores tienen derecho en virtud del articulo 815
c)      No es posible pues debe tratarse de una cesión de bienes de la comunidad
d)      No es posible pues Eugenia renunció tácitamente al derecho de retracto

RESPUESTA:

Por aplicación del artículo 841 del Código Civil, el retracto sucesoral solo es ejercicido por los sucesores. En la presentación de las Reglas que gobiernan las particiones, lo dijimos y además, Raquel, Mariel y Carmely lo explicaron en el curso.

14.  En el lote que le correspondió de la sucesión de  su madre, Ana María Peña recibe un inmueble, el cual tiene una hipoteca, consentida, en vida,  por su madre.  Ana María dice que no se encuentra obligada a pagar dicha hipoteca y  que la misma ha quedado anulada por el efecto declarativo de la partición, usted le indica:
a)      Que no se encuentra obligada a pagar, más que por la proporción correspondiente en atención a que esa deuda pertenece a todos los sucesores
b)      Que, como las inscripciones inmobiliarias son imprescriptibles, le corresponde pagar la deuda
c)      Que no le corresponde pagar la deuda bajo ningún concepto, en virtud del efecto declarativo
d)      Que, por el efecto declarativo, se le ha transferido la deuda en su conjuntos

RESPUESTA:

La deuda es de la sucesión, pero, por tratarse de un inmueble, le siguen reglas especiales establecidas en los siguientes artículos:
Art. 872.- Cuando en una sucesión haya inmuebles gravados con hipoteca especial por alguna
renta, cada uno de los coherederos puede exigir que se reintegren las rentas, y se dejen libres los
bienes inmuebles antes que se proceda a la formación de los lotes; si los herederos dividen la
sucesión en el estado en que se encuentra, el inmueble gravado debe tasarse como los demás
bienes inmuebles: se hace deducción del capital de la renta sobre el precio total, y el heredero en
cuyo lote se comprende este inmueble, queda él solo gravado con el pago de la renta, y debe
garantizar la libertad de ella a sus coherederos.
Art. 873.- Los herederos están obligados a las deudas y cargas hereditarias de la sucesión
personalmente por su parte y porción, e hipotecariamente en el todo; pero sin perjuicio de recurrir,
bien sea contra sus coherederos, bien contra los legatarios universales, en razón de la parte con
que deben contribuirles.

De esto se deduce que, la deuda quien la tiene que pagar es Ana María quien, posteriomente, tendría una acción en contra de los demás herederos. La correcta es la b, pues tiene que pagar la deuda aun cuando luego tiene acciones en contra de los demás herederos.

15.  Elena es nombrada, por el Juez de los Referimientos, como administradora de los muebles e inmuebles que conforma la sucesión de Luis Pérez. No establece, la ordenanza en referimiento,  los límites a respetar en las funciones administradoras y por ella, Elena, vende uno de los inmuebles de la sucesión y con el dinero paga varias deudas. En el momento de la partición y repartición, los herederos se acercan al Juez Comisario de la partición y le piden que anule las acciones ejecutadas por Elena. Usted entiende que:
a)      La acción es admisible
b)      La acción es inadmisible
c)      La acción es admisible, pero no prosperaría pues la operación de Elena benefició la indivisión
d)      La acción es inadmisible pues para poder acudir al Juez Comisario es necesario que se haya realizado una determinación de herederos y el ejercicio no lo indica
RESPUESTA:
Es cierto que ella vendió una inmuebles, pero con ello pagó las deudas de la sucesión que le correspondía pagar a todos, por ello su acción benefició la in

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