viernes, 12 de abril de 2013

Protección de la Legitima

Protección de la Legitima

De:  Ana Verónica Valenzuela

El Derecho de Sucesiones es el conjunto de normas jurídicas que regulan el modo en que se transmiten los derechos activos y pasivos del patrimonio de una persona muerta a sus herederos, en los casos de herencia o sucesión universal, o de uno o varios bienes particulares, en el caso del legado.[1]

Aunque, cabe destacar que en algunos casos no se transmiten totalmente el patrimonio del de cujus, sino que hay que reservar una poción por ley, a esta poción se le cono como la legítima.

Legítima a aquella porción de bienes de que el testador  no puede disponer por haberla reservado la Ley a determinados herederos, llamados por ello herederos forzosos o legitimarios. Es decir, todo legitimario es heredero, mas no todo heredero es legitimario.
Esta obligación se complementa con la norma de que una persona no puede donar en vida lo que no podría legar tras su muerte, por lo que la legítima también afecta indirectamente a las transacciones entre vivos.[2]
Es por estas razones, que la legítima debe de protegerse ante la ley, a través de los medios establecidos. Para entender este tema a profundidad, invito a leer este trabajo investigativo que dará luz sobre este tema.



jueves, 11 de abril de 2013

Gracias Lys Jueves por sus aportes!!!!












La Reserva Hereditaria

Por: Nathaniel De Jesus Olivares  y Joel Aurelio Pérez 


En la materia de liberalidades y sucesiones existe una institución jurídica que sirve de garantía legal para los sucesores. Esta garantía consiste en que toda persona no puede disponer de sus bienes sin antes hacer una reserva que asegure a los herederos de que tendrán una herencia que cobrar una vez fallezca una persona. Esta institución jurídica se denomina como Reserva Hereditaria, institución que se desarrollará en este trabajo y formulará el procedimiento legal que establece el Código Civil en materia de reserva hereditaria.

La Reserva Hereditaria

El Albacea

Albacea


Génesis Pérez
Aicnatsid Yunén

LA FIGURA JURIDICA DEL ALBACEA
Consagrado en el Código Civil dominicano desde el art. 1025 hasta el art. 1034, el albacea, también llamado testamentario, es aquella persona o personas designada/s por el testador en su testamento para que cumpla con la función de hacer cumplir sus instrucciones, es decir, es el encargado por quien elabora su testamento para que cumpla las disposiciones  establecidas en él, esta es en general la  función del albacea. El albaceazgo es cargo voluntario. Podrá, sin embargo, el testador señalar a los albaceas la remuneración que tenga por conveniente; El juez es el encargado a petición de un interesado en el proceso de sucesión  de señalar el plazo en el cual debe comparecer el albacea, si este incurre en mora, caducara su nombramiento, pero el albacea nombrado puede rechazar su nombramiento, pero debe probar el inconveniente que le asiste para ejercer el encargo, sino lo prueba se hará indigno para suceder al testador.

lunes, 8 de abril de 2013

Régimen Fiscal de las Donaciones


Idabel Marrero Castillo
Pamela Vanegas

Régimen Fiscal de las Donaciones en el Derecho Dominicano


DONACIONES

Antes de empezar con el desarrollo del tema es importante definir  y saber que son las donaciones, el código civil define la donación en su artículo 894 como “un acto por el cual el donante se desprende actual e irrevocablemente de la cosa donada en favor del donatario que la acepta.”

Mientras que el profesor Artagnan Pérez Méndez define la donación como “un contrato solemne por el cual el donante se despoja irrevocablemente de un bien, sin recibir nada a cambio, realizado con intención liberal”[1].

La donación es un “acto inter-vivos en virtud del cual  una persona da una cosa a otra persona. En este acto la persona física o moral que recibe el bien es llamado donatario y la persona que lo entrega, donante”[2].

sábado, 23 de marzo de 2013

Ineficacia del Testamento

Ineficacia del Testamento



Por:
Audry Olivero Pérez 
Cinthia Katuiska Pujals Morales   


TESTAMENTO

El testamento debe entenderse, como un acto formal y solemne por el cual una persona declara su última voluntad disponiendo de todos sus bienes o parte de ellos. El mismo es un acto unilateral, en el cual el testador es quien dispone.

Dentro de los requisitos de valides se establece; que debe ser la última voluntad expresada por el testador, debe ser sobre bienes presentes ¨no futuros¨, tener capacidad para testar, acto jurídico unilateral, es un acto solemne y es esencialmente revocable.

El Código Civil establece;  Art. 967.- Toda persona podrá disponer por testamento, sea bajo el título de institución de heredero, con el de legado o cualquiera otra denominación oportuna, para expresar su última voluntad

viernes, 22 de marzo de 2013

Testamento Vital

Testamento Vital / Documento de Voluntades Anticipadas

Testamento Vital
Por:  Claudia Castro y Melissa Veras


Introducción
Tomando en consideración que hay situaciones en las que el ser humano se podría ver incapaz de expresar su voluntad, ya sea tanto por razones físicas como psicológicas, se ha creado una figura jurídica conocida como “Testamento Vital” o “Documento de Voluntad Anticipada”, en el cual una persona puede expresar sus deseos aún estando en vida. Este documento, hasta un punto controversial, ha tenido una amplia aceptación alrededor del mundo, y por tanto los legisladores se han visto en la necesidad de regularlo, para su correcta aplicación. Para entender mejor este documento, trataremos cuáles son los objetivos y las ventajas que tiene la realización de los testamentos vitales. Consideramos prudente, además, tomar en cuenta cuáles son las condiciones para que el Testamento Vital o el Documento de Voluntad Anticipada sea válido.
En la República Dominicana, la figura del Testamento Vital es prácticamente desconocida, pues existen una serie de impedimentos para su incorporación de las leyes locales. Sin embargo, en este trabajo hablaremos de algunas posibilidades en cuanto a este tema en la República Dominicana, así como una breve descripción de la situación de los documentos de voluntad anticipada en otros países.




viernes, 1 de marzo de 2013

Colación y retracto sucesoral

La Colación de las liberalidades y el Retracto sucesoral


La Colación de las liberalidades y el Retracto sucesoral 

Por: 
Sarah Matos
Julieanne Mores 
Anne Loor 


Como ya hemos estudiado en clase, el derecho de las sucesiones tiene como punto de partida proteger y a la vez preservar los lazos familiares cuya lógica radica en la importancia que se le atribuyen a la familia desde épocas remotas. Tanto es su trascendencia que nuestra legislación, influenciada por la tendencia romano-germánica  y los aportes vitales de la legislación francesa,  ha contemplado la regulación de las figuras más importantes relativas a la conservación de la legítima hereditaria del patrimonio familiar, favoreciendo así la igualdad sucesoral que respalda a los sucesores del causante.

viernes, 22 de febrero de 2013

Renuncia

La Renuncia a la Sucesión


Por:
Carmen Velázquez

Según Henri Capitant, la renuncia es aquel acto por el cual una persona abandona su derecho sobre un bien o conjunto de bienes.
Más en concreto, la renuncia es la situación jurídica que se produce cuando el sucesible no acepta la sucesión que le ha sido deferida.  El sucesible que renuncia a la sucesión se considera como un extraño a ella, como si nunca hubiera sido heredero.  Al respecto, dicen los hermanos Mazeaud  que  no hay heredero necesario; el heredero no está obligado a aceptar la sucesión. El Código civil ha seguido la tradición consuetudinaria y rechazado la concepción romana según la cual ciertos sucesibles eran herederos necesarios. Por lo tanto, el sucesible puede renunciar a la sucesión; será considerado entonces como si hubiera sido extraño a ella.
En adelante veremos como existen ciertas formalidades que realizar para la renuncia de la sucesión, como existen casos en los que la renuncia resulta ineficaz, los efectos jurídicos de la renuncia sucesoral y la prescripción de esta.
Por otra parte, la revocación según Capitant es la anulación por parte del juez que conoce del recurso de apelación, de la decisión que se le somete. La revocación puede ser total o parcial; esta última recae solo sobre algunos puntos de la decisión recurrida, la cual se confirma en lo demás. Entendiendo esto, explicaremos quienes son capaces de realizar tal acción y en cuales casos.

Figuras del Proceso de Partición

     Figuras del Proceso de  Partición


Daisy López Nieto        
Alynn Carina Paulino  

La sucesión es definida como la  “ Transmisión a título universal, a una o varias personas vivas del patrimonio dejado por una persona fallecida".[1]  A dicho patrimonio se reconoce como sucesión o herencia, la cual será percibida por aquellos que se estiman herederos o sucesores.
       El derecho sucesoral tiene un carácter  tanto social, económica como  político, además de su estrecha relación con el derecho de propiedad, donde se evidencia que  las sucesiones influyen notoriamente en la repartición de la tierra y de otros bienes inmuebles.

Esta transmisión sucesoral a la que nos referimos precedentemente, suele manifestarse a través de alguna disposición legal, aquellas que operan sin testamento, mejores conocidas como “ab intestato”, también por efecto de un acto jurídico unilateral que emana de la voluntad del difunto, o en virtud de un contrato del cual el causante instituye a un heredero, sucesión contractual o donación de bienes futuros. 

Para que pueda suscitarse la transmisión sucesoral, es fundamental identificar en primera instancia, quienes tendrán la calidad para suceder, ya que retratado este aspecto, se dará lugar a la partición de bienes, la cual busca distribuir equitativamente la masa sucesoral, obviamente, en los casos en que exista más de un sucesor. La concurrencia de varios herederos a recibir una herencia  produce entre ellos un estado de comunidad, el cual se genera al momento del fallecimiento, ausencia o desaparición del sujeto. Circunstancias únicas que dan lugar a la apertura de la sucesión.

jueves, 14 de febrero de 2013

Fideicomiso Sucesorio

Fideicomiso Sucesorio

Melissa Gil
Leticia Alvarez


El fideicomiso sucesorio en la ley 189-11. Definición. Características. Particularidades en la ley 189-11. Derecho comparado.
            En primer lugar, y para partir desde una perspectiva general, se hace necesaria la comprensión del concepto de fideicomiso. “Proviene de los vocablos latinos fides que significa fe o confianza y comissus que significa comisión. El fideicomiso es un acto jurídico, de confianza, en virtud del cual una persona, fideicomitente (cliente) transmite a otra llamada fiduciaria la titularidad de uno o más bienes o derechos: dimer en efectivo, bonos, certificados de depósito a plazo, acciones bienes raíces; o sea, toda clase de bienes o derechos que legalmente estén enmarcados dentro del comercio con el fin de administrarlos como si fueran propios en beneficio de un tercero llamado fideicomisario”[1]
            Autores como María Laura Casado lo definen partiendo de la idea de que “mediante el fideicomiso, una persona física o jurídica, llamada fiduciante o fideicomitente, entrega a una administradora fiduciaria la propiedad de uno o más bienes concretos con el objeto de que dicha fiduciaria cumpla una determinada finalidad en provecho del mismo fiduciante o de quien éste determine; este último se llama beneficiario o fideicomisario (si es quien recibe la propiedad de los bienes al finalizar el plazo de fideicomiso). El fideicomiso es un mecanismo esencialmente elástico, flexible, pues permite realizar todas las finalidades lícitas que las necesidades o la imaginación de los clientes determinen”[2]

Beneficio de Inventario

Aceptación de la Sucesión Bajo el Beneficio de Inventario


Alejandra Valerio
Josary Cedeño
Luis Cedeño



Notas Introductorias

En el presente conjunto de escritos estaremos abordando la aceptación bajo beneficio de inventario, los beneficiarios, sus causas y efectos y las características del administrador de esta sucesión.

En nuestra legislación podemos encontrar este tema desde el articulo 793 hasta el 810 del Código Civil Dominicano, de igual forma hacemos citaremos varios autores que tratan el tema.

Hemos visto en el transcurso del desarrollo de la materia que las tres opciones que tiene el heredero cuando se abre la sucesión son: Aceptar, renunciar o acepta bajo beneficio de inventario que es la que desarrollaremos, según lo antes dicho.

La aceptación a beneficio de inventario es aquella aceptación de la herencia que limita la responsabilidad del heredero a los bienes existentes en la herencia si cumple determinados presupuestos.

Quien acepta bajo beneficio de inventario viene a ser como un heredero y un liquidador.









jueves, 31 de enero de 2013

EL USUFRUCTO COMO DERECHO SUCESORIO



Cuando procede. A quien favorece. Textos legales que lo contiene. Derechos del usufructuario. Obligaciones del usufructuario. Terminación (usufructo) y derecho comparado

SALVADOR DIPP 
JATZEL ROMAN  


Definición:
De acuerdo a la definición de Henri Capitant, la figura del usufructo es “El derecho real limitado a la vida de su titular, que permite a este servirse de una cosa perteneciente a otra persona y recoger los frutos de ella, sin alterar su sustancia ni modificarla”[1].
Mientras que el código civil dominicano establece en su Art. 578 que  “El usufructo consiste en el derecho de gozar cosas cuya propiedad pertenece a otro, en el cual se debe conservar la sustancia de aquellas”[2].  Cabe hacer mención que la persona que tiene derecho sobre la sustancia de la cosa se denomina propietario, aunque por estar su propiedad desprovista de una utilidad inmediata, se le ha considerado como el nudo propietario. No obstante, el titular del derecho del aprovechamiento de la cosa es el usufructuario.

jueves, 24 de enero de 2013

Presentación Linea, Estirpe, Etc

Designación de Herederos



“Las líneas, las estirpes y los diversos tipos de lazos de parentesco. Concepto de líneas en derecho sucesorio. Concepto de estirpe en derecho sucesorio. Concepto de grado en derecho sucesorio. Forma de cómputo. Derechos reconocidos a cada denominación”
Mayelin Mariñez Paredes 
Schuen Diana Rodríguez Lee 

Cuando hablamos sobre el tema de las líneas, estirpes y los diversos tipos de lazos de parentesco. Lo primero que nos viene a la mente son los familiares. Es decir, aquellas personas que conviven día tras día con una persona en particular, con quien comparte lazos de consanguineidad. 

Es por ello, que al presentar esta investigación, queremos hablar sobre esa línea sucesoral que se apertura al momento de la muerte de un miembro de la familia. Que a la vez, mencionaremos como cujus, que es el difunto muerto. En principio debemos mencionar como bien relata el magistrado Artagnan Pérez Méndez en su obra sobre “Sucesiones y Liberalidades”,  que la sucesión es la transmisión, a una o varias personas que aún viven, del patrimonio que deja una persona a la hora de su muerte”.

Incluso, que la misma incluye consigo tanto activos como pasivos de los bienes relictos. Pues es un patrimonio trasmitido que se puede aceptar o no, dependiendo de la decisión de la persona en que recae dicho privilegio.

sábado, 5 de enero de 2013

Bienvenidos

Estamos muy contento@ esperando los aportes de l@s nuev@s creador@s de Lys. En este año tendremos la novedad de que trabajaremos con dos grupos! Lys es una forma de compartir. Durante dos años mis anteriores alumn@s han compartido el desarrollo de su clase. Esperamos que ustedes, l@s nuevo@s, sientan los mismos deseos. BIENVENIDOS@S