jueves, 12 de febrero de 2015

Espos@: Sucesor Irregular

Espos@: Sucesor Irregular


Por:  Minerva Aguirre, Nayibe Antigua y José Martínez
La real academia defina la sucesión como: 1. Acción y efecto de suceder. 2. Entrada o continuación de alguien o algo en lugar de otra persona o cosa. 3.  Prosecución, continuación ordenada de personas, cosas, sucesos, etc. 4.  Entrada como heredero o legatario en la posesión de los bienes de un difunto.
Cada país tiene la normativa para regular este acto del hombre. Asimismo, establece sus reglas en ocasión a quienes tienen las condiciones para suceder. Podemos encontrar elementos comunes a cada normativa sucesoral y el conyuge es uno de estos. Desarrollaremos y estudiaremos lo relacionado al conyuge supérstite o superviviente como heredero, en el caso de Republica Dominicana, como heredero irregular.

El Estado como sucesor irregular

El Estado Como Sucesor Irregular

Por:  Bella García  y Aristides Victoria
Este trabajo tiene como objetivo fundamental analizar la situación del Estado como sucesor irregular en el Derecho de las sucesiones. Es así que analizaremos la naturaleza del derecho del Estado, la justificación de la herencia a manos del Estado. De igual modo, abordaremos la sucesión vacante y la sucesión yacente, sobre estas explicaremos sus conceptos y diferencias. Asimismo, desarrollaremos la forma en la cual el Estado entra en posesión de los bienes, la necesidad de una entrada en la posesión y sus respectivos requisitos. A modo de colofón realizaremos un estudio comparado entre las legislaciones de Argentina y Colombia, a los fines de llevar una idea más acabada sobre el particular.



miércoles, 28 de enero de 2015

Presentación de James e Isaura

Igualdad Sucesoral


Isaura Peña Peña
James Lopez Lazala            

Entendemos por sucesión como “la transmisión a título universal, a una o varias personas vivas del patrimonio dejado por una persona fallecida”.[1]
                      Por todo lo anteriormente expuesto, es factible destacar que existen distintas maneras para la transmisión hereditaria, dentro de las cuales podemos enfatizar las siguientes:
1-      “Por el efecto de la ley e independientemente de todo acto voluntario que emane del difunto. En este caso la transmisión se opera sin testamento, por lo que se le llama ab intestat.
2-      Por efecto de un acto jurídico unilateral que emana del difunto. Este se llama testamento y da lugar a la sucesión testamentaria.
3-      Por efecto de un contrato en virtud del cual el causante instituye a un heredero. Esta es la forma llamada institución de heredero o sucesión contractual o donación de bienes futuros.”[2]
                      Por otro lado, vemos que para suceder también se necesita cumplir con ciertas condicionantes o requisitos. “Las condiciones requeridas para suceder, pueden clasificarse en tres categorías:
1-      Es preciso ser capaz;
2-      Es preciso no ser indigno;
3-      Es preciso ser llamado a la sucesión de que se trate; es preciso tener calidad para suceder.”[3]
4-      

Unidad II. Presentación de la Docente

Unidad I. Presentación de la Docente