Desde que iniciamos este proyecto en 2011, hemos recibido los aportes de mis alumnos de Liberalidades y Sucesiones ... un pequeño receso en el 2016 y en 2017 estamos nuevamente subiendo sus trabajos.
jueves, 12 de febrero de 2015
Espos@: Sucesor Irregular
Por: Minerva Aguirre, Nayibe Antigua y José Martínez
La real academia defina la sucesión como: 1. Acción y efecto de suceder. 2. Entrada o continuación de
alguien o algo en lugar de otra persona o cosa. 3. Prosecución, continuación ordenada de personas, cosas,
sucesos, etc. 4. Entrada
como heredero o legatario en la posesión de los bienes de un difunto.
Cada país tiene la normativa para regular este acto del
hombre. Asimismo, establece sus reglas en ocasión a quienes tienen las
condiciones para suceder. Podemos encontrar elementos comunes a cada normativa
sucesoral y el conyuge es uno de estos. Desarrollaremos y estudiaremos lo
relacionado al conyuge supérstite o superviviente como heredero, en el caso
de Republica Dominicana, como heredero irregular.
El Estado Como Sucesor Irregular
Por: Bella García y Aristides Victoria
Este trabajo tiene como objetivo
fundamental analizar la situación del Estado como sucesor irregular en el
Derecho de las sucesiones. Es así que analizaremos la naturaleza del derecho
del Estado, la justificación de la herencia a manos del Estado. De igual modo,
abordaremos la sucesión vacante y la sucesión yacente, sobre estas explicaremos
sus conceptos y diferencias. Asimismo, desarrollaremos la forma en la cual el
Estado entra en posesión de los bienes, la necesidad de una entrada en la
posesión y sus respectivos requisitos. A modo de colofón realizaremos un
estudio comparado entre las legislaciones de Argentina y Colombia, a los fines
de llevar una idea más acabada sobre el particular.
miércoles, 28 de enero de 2015
Igualdad Sucesoral
James Lopez Lazala
Entendemos por sucesión como “la transmisión a
título universal, a una o varias personas vivas del patrimonio dejado por una
persona fallecida”.[1]
Por todo lo anteriormente expuesto, es factible
destacar que existen distintas maneras para la transmisión hereditaria, dentro
de las cuales podemos enfatizar las siguientes:
1-
“Por el efecto de la ley e independientemente de todo acto
voluntario que emane del difunto. En este caso la transmisión se opera sin
testamento, por lo que se le llama ab
intestat.
2-
Por efecto de un acto jurídico unilateral que emana del
difunto. Este se llama testamento y da lugar a la sucesión testamentaria.
3-
Por efecto de un contrato en virtud del cual el causante
instituye a un heredero. Esta es la forma llamada institución de heredero o
sucesión contractual o donación de bienes futuros.”[2]
Por otro lado, vemos que para suceder también
se necesita cumplir con ciertas condicionantes o requisitos. “Las condiciones
requeridas para suceder, pueden clasificarse en tres categorías:
1-
Es preciso ser capaz;
2-
Es preciso no ser indigno;
3-
Es preciso ser llamado a la sucesión de que se trate; es
preciso tener calidad para suceder.”[3]
4-
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