lunes, 29 de diciembre de 2014

Bienvenida a nuestros nuevos creadores!

Desde el año 2011, junto a diversos grupos de estudiantes de derecho, hemos desarrollado este blog con un único objetivo: Compartir lo que hacemos en el aula. En el año 2015 le damos la bienvenida a un nuevo grupo y esperamos continuar consiguiendo lo que hasta ahora hemos logrado.

 Bienvenida calurosa a los nuevos creadores de Lyspucmm!!!!


Ana Magnolia Méndez

domingo, 16 de marzo de 2014

Efectos de la Partición

Efectos de la Partición



Jorgina Ozuna
Beatriz Brito

EFECTOS DE LA PARTICIÓN.


Henri Capitant, en su obra “Vocabulario Jurídico” define a la partición como aquella “operación por la cual los propietarios de un bien determinado o de un patrimonio ponen fin a la indivisión, sustituyendo en favor de cada uno la parte que tenía sobre la totalidad del bien o patrimonio por una parte distinta de aquélla[1].
Al analizar esta definición es posible afirmar que el efecto esencial de la partición consiste en poner fin a la comunidad hereditaria, de modo tal, que se logre reemplazar el derecho indeterminado que cada partícipe tenía antes de la división sobre una cuota de la comunidad, por un derecho concreto sobre aquellos bienes o derechos determinados.
No obstante, es importante resaltar que desde el punto de vista doctrinal existen dos concepciones sobre los efectos de la partición. La primera de estas la concibe como un acto traslativo de propiedad en virtud del cual cada partícipe o heredero de la sucesión, transmite a sus coherederos la parte de sus derechos que originalmente le pertenecían sobre los bienes adjudicados, con el objetivo de que éstos posteriormente procedan a ceder dichos derechos. Es decir, que esta primera noción asimila al acto de partición como una especie de cesión o permuta.

Distribución de la Sucesión

Distribución de la Sucesión



María Cristina del Castillo
Elizabeth Riley




LA DISTRIBUCIÓN DE LA SUCESIÓN

En virtud al artículo 718 del Código Civil Dominicano, toda sucesión abrirá “por la muerte de aquel a quien se derivan,” en el lugar del domicilio de dicha persona fallecida.[1] Luego de la muerte del de cujus y la apertura de la sucesión, inicia un período de indivisión entre los coherederos, el cual culmina con la partición de la herencia. En este trabajo presentaremos la parte del proceso que comprende el fin de la indivisión y la partición en sí, es decir, la distribución de la sucesión. Abordaremos el tema desde el punto de vista de la ley, la doctrina y la jurisprudencia.
LA INDIVISIÓN HEREDITARIA


Para que subsista el carácter indiviso de una herencia, será precisa la existencia de más de un heredero a la sucesión abierta. Dicha indivisión va a comprender “todos los bienes del difunto que existían en el día de su muerte, así como los bienes donados por él y sometidos a colación o a reducción.”[2] Así, la masa indivisa incluye todos los bienes que pertenecían al difunto, incluyendo bienes muebles, bienes inmuebles, derechos y acciones que pudiesen pertenecer al de cujus. No forman parte de la masa sucesoria los bienes que el haya legado a favor de otros, aunque hay bienes que el de cujus donó en vida y que ingresarán de nuevo a la masa hereditaria.
Si bien la indivisión de la masa sucesoral puede prolongarse durante muchos años, por decisión de los herederos, lo mismo no puede decirse de los créditos y deudas. Estos, en principio, deben dividirse inmediatamente entre los herederos.[3] De ahí que los créditos y deudas se excluyen de la masa sucesoral indivisa.

Gestion del Activo

Gestión del Activo




Andy Martínez
Manuel Morales

La gestión del Activo y la liquidación del Pasivo

            Dentro de la apertura de la sucesión existe una situación jurídica conocida como el Estado de Indivisión. En el diccionario jurídico de Salvador Potentini, la indivisión es definida como el estado en el cual uno o varios individuos poseen titularidad en cuanto al derecho sobre un mismo bien o conjunto de bienes, sin la existencia de una división material o intelectual entre las partes.[1] Comúnmente la indivisión es entendida como un sinónimo de lo que sería la copropiedad. Esta situación jurídica de la indivisión finalizaría con el proceso de partición.

miércoles, 12 de febrero de 2014




Derecho de Opción Sucesoral
Rosaura García
El derecho de opción es ``la facultad para aceptar o repudiar una asignación y  es lo único que, mediante la delación, ingresa al patrimonio del asignatario``[1]. De igual forma el Código Civil Dominicano en su artículo 775 expresa que nadie está obligado a aceptar o recibir una sucesión que le corresponda. Ahora bien los que pueden ejercer el la opción son los herederos del de cujus, los cuales tienen la elección de aceptar la herencia pura y simple, o aceptar bajo beneficio de inventario y también estos pueden renunciar a ella, pero también en los caso que los herederos renuncien los acreedores pueden pedir que se les autorice judicialmente a aceptar la sucesión de su deudor, asi como lo expresa el artículo 788 de Código Civil y del proyecto del mismo donde agrega que `` si sucede, la repudiación no se anula más que en favor de losacreedores y únicamente hasta cubrir sus créditos; pero nuncaproducirá efectos en beneficio del heredero que haya renunciado``.
En el artículo 789 del Código Civil dice que `` la facultad de aceptar o repudiar una sucesión, prescribe por el transcurso del tiempo exigido para la más extensa prescripción de los derechos inmobiliario``, lo que nos lleva a establecer que el plazo de prescripción serian de 20 años una vez abierta la sucesión. Ahora bien el Dr. Altagnan Pérez en su obra Sucesiones y Liberalidades afirma que cuando se trata de un inmueble registrado de conformidad con la ley de registro de la propiedad inmobiliaria, no existe la prescripción alguna para incoar en determinación de heredero y la partición numérica del o los inmuebles registrados y amparados en los correspondientes certificados de títulos.Tenemos claro de que no existe un plazo en la ley para que los herederos ejerzan la opción, pero en el caso que los acreedores del de cujus tengan emergencia por cobrar se le otorga un plazo de tres meses a los herederos para hacer inventario a contar desde el día que se abrió la sucesión además agrega el artículo 795 que tendrán además, para deliberar sobre su aceptación o renuncia, un plazo de cuarenta días, que se contarán desde el día en que expiraron los tres meses concedidos para el inventario, o desde el momento en que se concluyó éste, si lo fue antes de los tres meses. En el caso de que hayan pasado estos dos plazos sin que el o los herederos hayan manifestado su voluntad de aceptar o renunciar a la sucesión no se pensara que este renuncio o acepto, lo que llevara a que los acreedores obligue a que estos tomen partida y ya no podrán invocar el artículo 798 del Código Civil, pero nuestra legislación va a favor de los herederos dándoles un nuevo plazo, que es otorgado por disposición de los jueces.

jueves, 30 de enero de 2014

Principios de Designación de Herederos

Designación de Herederos I

El Parentesco. El orden de herederos y de las sucesiones irregulares. De las sucesiones anómalas

El Parentesco. El orden de herederos y de las sucesiones irregulares. De las sucesiones anómalas.


                                                          


Por:  Melanie María Holguín Martínez y  Máximo Alexander Hernández Guerrero
El Parentesco.
El parentesco se puede definir de dos formas. En sentido estricto, es el vínculo que une a las personas que descienden unas de otras o que tienen un ascendiente común, esto es, que se hallan unidas por un vínculo de sangre. En sentido amplio, parentesco es la relación o unión de varias personas por virtud de la naturaleza o la ley. El parentesco entre dos personas se puede dar de varias maneras, sea por consanguinidad, afinidad o por ley.
Ø  Parentesco por consanguinidad:
El parentesco por consanguinidad es la relación que existe entre las personas unidas por un vínculo de sangre, es decir, que tienen al menos un ascendiente en común. La proximidad en el parentesco por consanguinidad se determina por el número de generaciones que separan a los dos parientes, y se mide en grados, un grado corresponde a la separación entre una persona y sus padres o hijos.
Estos vínculos de parentesco consanguíneo se organizan en líneas de parentesco, formadas por una serie consecutiva de grados, entre las que se pueden distinguir:
·         Línea recta: la serie de grados existente entre personas que descienden una de la otra. Esta a su vez se subdivide en
·         Línea recta ascendente: une a alguien con aquellos de los que desciende de manera directa: padres, abuelos, bisabuelos, tatarabuelos, trastatarabuelos, etc.

martes, 14 de enero de 2014

Bienvenidos y Bienvenidas!!!

Este año volvemos a actualizar nuestro blog.  Es gratificante observar como, con el pasar de los años, este pequeño proyecto ya cuenta con tantos aportes de todos y todas ustedes.  Este año pretendemos continuar en la misma línea de años anteriores. Durante tres años mis alumnas y alumnos han compartido sus ensayos y presentaciones de Liberalidades y Sucesiones en este blog.  Yo misma he subido mis presentaciones de clases con el único objetivo de compartir con otros  lo que hacemos en el aula. Hoy verificamos nuestras estadisticas y vemos que más de 60,000  personas de varios puntos del planeta han entrado a Lys.  Estamos cumpliendo ese objetivo de compartir lo que hacemos y espero que ustedes, mis nuevas alumnas y alumnos deseen participar como ya lo han hecho mis antiguos dicentes. 

Iniciemos!!!