lunes, 10 de abril de 2017

Sucesión en manos del Estado

Por: Nataly Santana
Francheska Reynoso
Nicole Ávila
José Cruceta
Como es bien entendido, el derecho de las sucesiones en primera instancia, busca transmitir el patrimonio del de cujus a sus parientes sanguíneos más cercanos. Para esto, el Código Civil contempla una línea sucesoral donde se prioriza a sus descendientes y ascendientes según el grado de proximidad, y luego, se recurre a los parientes colaterales, si es necesario. Estos son, en teoría, los sucesores de aquel que ha muerto. Sin embargo, el Código Civil dominicano ha previsto unos llamados “sucesores irregulares” que podrían entrar en esta sucesión si de presentan ciertas circunstancias.
En el presente trabajo, nos adentraremos al concepto de sucesores irregulares: quiénes son, cuándo entran a la sucesión; enfocándonos, principalmente, en el Estado y cómo el Estado podría suceder los bienes de un individuo. Veremos el origen de la figura del Estado en el derecho sucesoral y recurriremos al Derecho Comparado para conocer más de este sucesor irregular.
 La sucesión en manos del Estado
Se conoce como sucesión la transmisión, a una o varias personas que aún viven, del patrimonio que de una persona a la hora de su muerte. Incluye tanto el pasivo como el activo de los bienes que entran en la sucesión, díganse los bienes relictos. La sucesión es el patrimonio transmitido. Es aquella parte del Derecho Privado que regula la sucesión mortis causa y determina de esta manera el destino de las titularidades y relaciones jurídicas tanto activas como pasivas de una persona después de su muerte[1].
Aquellas personas que reciben esa transmisión de patrimonio son denominadas sucesores. Los sucesores son las personas naturales o jurídicas que suceden al difunto, o dicho de otra forma, son los que ocupan su puesto en el conjunto de titularidades que el fallecido tenía sobre los diferentes elementos pasivos o activos de la herencia.[2] Estos sucesores se clasifican en tres tipos:
Sucesores regulares: Son sucesores regulares aquellas personas que sean descendientes, ascendientes o colaterales dentro del doceavo grado de sanguinidad del de cujus. Estos son los herederos legítimos del de cujus; a quienes, en teoría, les corresponde la herencia.
Sucesores irregulares: Son aquellas personas que, sin ser descendiente, ascendiente ni colateral, dentro del doceavo grado del de cujus, acceden a la herencia dejada por éste.[3] Aquí son identificados tanto el cónyuge superviviente como el Estado. Anteriormente, también se consideraban sucesores irregulares los hijos naturales; cuestión que en la actualidad no es considerado cierto.[4]
Sucesores anómalos: Son aquellos que en ocasión de haberse ordenado la devolución por una donación o un testamento del de cujus y el testamento resultare nulo, esos bienes entonces se van a devolver a los herederos legítimos. Es aquella sucesión que no sigue las reglas comunes por las cuales se rige el derecho sucesorio[5].
El Estado como sucesor irregular
Es menester destacar nueva vez que el Estado es un sucesor irregular, ya que el mismo no hereda de pleno derecho; aquí inicia la diferencia entre los herederos legítimos y el Estado. Estos heredan de pleno derecho y tienen la calidad de herederos independientemente de toda aceptación; los  herederos legítimos también pueden ser perseguidos por los acreedores del difunto antes de haber aceptado, mientras que por otro lado los sucesores irregulares no tienen la posesión legal sino en virtud de la toma de posesión. Entonces por negársele esta posesión de pleno derecho, debe pedir autorización para aprehender los bienes que se le transmiten, hacer que se le dé posesión de los mismos.
Como bien está plasmado en el Art. 724 del Código Civil: “Los herederos legítimos se consideran de pleno derecho poseedores de los bienes, derechos y acciones del difunto, y adquieren la obligación de pagar todas las cargas de la sucesión.”[6] A esta posesión de pleno derecho se conoce con el nombre de la saisine. Los herederos que poseen la saisine no requieren de formalidad alguna para entrar en posesión de los bienes del relicto, precisamente porque ésta opera de pleno derecho tras la muerte del de cujus.[7]
Los únicos que tienen que optar por el envío en posesión de dichos bienes son el cónyuge superviviente y el Estado y para optar por la misma debe solicitarse al Tribunal de Primera Instancia en el cual se abrió la sucesión. Al negarle al Estado la posibilidad de aprehender los bienes sin autorización, es la manera del legislador de proteger a la familia.[8]
Cabe mencionar que este derecho con que cuentan los sucesores irregulares prescribe como todo derecho hereditario.

¿Bajo qué fundamento puede suceder el Estado?
Conocer sobre la posibilidad de que el Estado suceda a un particular comúnmente provoca la interrogante de bajo qué fundamentos se le otorga esta prerrogativa al Estado. Sin lugar a dudas, el Estado cuenta con la personalidad jurídica para recibir y poseer un patrimonio, al ser una persona jurídica. Sin embargo, el cuestionamiento surge al analizar si verdaderamente éste posee una capacidad sucesoria, si existe un vínculo entre el difunto y el Estado que le permita acceder a bienes que, originalmente, sólo están destinados a sus parientes.
El argumento más comúnmente aceptado es que el Estado tiene un derecho de sucesión porque es soberano. El Estado recibe la sucesión en virtud de su derecho de soberanía, es decir que no es por el derecho de falta de herederos, que es dado por un derecho de sucesión.[9]
De igual manera, existen otras posturas, como la manifestada por el Tribunal de París en una resolución del 13 de diciembre de 1901, según la cual, el Estado es llamado a las sucesiones, no es virtud de un derecho de soberanía sobre los bienes vacantes y sin dueño, sino jure hereditario, es decir que posee el mismo título de los demás herederos sólo que en rango inferior.[10]
¿Cuándo entra el Estado a la sucesión?
Este escenario donde el Estado es quien herede será sólo posible cuando no existan herederos hasta el duodécimo grado. Nuestro Código Civil hace mención en su Art. 768: “A falta del cónyuge superviviente, recaerá la sucesión en el Estado”[11]. Claramente, vemos como, la legislación le otorga al Estado el poder y la potestad sucesora, pero bajo una condición. El principio que caracteriza al Estado como sucesor es que a falta de parientes en grado de suceder y de un cónyuge supérstite, la sucesión es corroborada al Estado, representado por la Administración de Propiedades, junto al Registro.
En términos exactos, el Estado puede suceder en dos escenarios:
1.     Cuando no hay herederos legítimos: no hay descendientes ni ascendientes ni colaterales hasta el duodécimo grado disponibles para suceder al de cujus. Esto se conoce como sucesión sin herederos.
2.     Cuando habiendo herederos legítimos, éstos aceptan la herencia dejada por el de cujus. Esto se conoce como sucesión vacante.
Debemos precisar que una sucesión vacante no es necesariamente equivalente a una sucesión sin herederos, sino más bien una sucesión abandonada, por los que tendrían derecho a reclamarla.[12]
Procedimiento para que el Estado acceda a la sucesión
Dentro de las formalidades que han sido impuestas al Estado como sucesor irregular tienen como único fin el de proteger a los parientes o familiares del cujus ya que:
·      Permite verificar el titulo de sucesor, la ausencia de parientes en grado sucesible, es decir, de otros herederos con preferencia al Estado.
·      Asegura una publicidad de la muerte del causante de manera adecuada e informa a los herederos lejanos o desconocidos.
Es importante destacar que para que estas formalidades sean cumplidas, no existe ningún plazo para llevarlas a cabo, por lo tanto en este caso el cónyuge como sucesor irregular se ve favorecido de la más larga prescripción que la de 20 años.
Antes de partir a la explicación de dicho proceso, hablaremos de la formalidad preliminar que debe tener el mismo. El Estado como sucesor irregular, lo primero que tiene que hacer previo al ejercicio de la demanda en posesión, es:
·      Colocar sellos en bienes y lugares
·      Formar un inventario notarial
Estas formalidades tienes como objetivo básicamente, informar a los acreedores acerca del importe del activo sucesorio. Luego de este preliminar inicia el proceso formalmente.
La demanda
Esta, en principio, no es en materia contenciosa y se hace bajo la forma de instancia en requerimiento.[13] Se dirige al Tribunal de Primera Instancia donde esté abierta la sucesión, es decir, Tribunal de Primera Instancia  del domicilio del causante. En nuestro país, el auto de entrega de la posesión es antepuesto de tres publicaciones y de la fijación de edictos en las formas acostumbradas, según lo establecido en el Código Civil en su Art.770: Deben pedir la toma de posesión, al tribunal de primera instancia del distrito en el cual esté abierta la sucesión. El tribunal no podrá fallar sino después de hacer tres anuncios por la prensa, y fijar edictos en las formas acostumbradas, y después de haber oído al fiscal”.
El tribunal deberá fallar dentro de los tres meses y cuarenta días de esa única medida de publicidad. La resolución del Tribunal está sometida a los recursos de derecho común; deberá ser revocada si se presenta dentro de este plazo un heredero presente.
Diferencias procesales respecto de otros sucesores irregulares
Las formalidades del envío en posesión varían según que la demanda emane del cónyuge sobreviviente o del Estado.
 En el caso del Estado, este se beneficia de diferentes ventajas o inmunidades; que son las siguientes:
1.     En el inventario de la sucesión
2.     En una demanda envío en posesión
3.     En cuanto al cónyuge, en función de los bienes muebles, si no prefiere dar fianza
4.     En la sentencia de entrega de posesión 
La colocación de sellos y el inventario son medidas de precaución y de conservación; gracias a ellas, serán difíciles las desviaciones, si los herederos de sangre se presentan más tarde, se sabrá cual es la extensión de la obligación de restitución que incumbirá entonces al que fue puesto en posesión; en conclusión, estas formalidades permiten determinar la medida en que el sucesor irregular deberá satisfacer el pasivo de hereditarios; porque está obligado exactamente en los límites de las posibilidades de la herencia entre los herederos vivos. El inventario debe realizarse en las formalidades prescritas para la aceptación de las sucesiones a beneficio de inventarios. [14]
En el caso de cónyuge sobreviviente, las formalidades son las siguientes:
1.     Es obligatoria la intervención de un procurador para el cónyuge sobreviviente; En cuanto al Estado ha sido suprimida por el art. 1 del decreto – ley de 30 de octubre de 1935 ya citado, situación aplicable solamente en Francia.
2.     La ley Exige del cónyuge sobreviviente otra condición suplementaria; debe a su elección o bien dar fianza o garantía. Los muebles serán vendidos, según las formas que el tribunal determina libremente y el precio de venta se emplea con el mismo control.
3.     Si no encuentra fianza, puede dar una garantía real respondiendo únicamente de la restitución del mobiliario hereditario a los herederos que lleguen a presentarse. [15]
Si el cónyuge toma la opción de la fianza, la que debe suministrar es una fianza legal, sometida a las condiciones de los art. 2018 y 2019, que establece lo siguiente: “Art. 2018.- El deudor que se obligó a prestar fianza, debe presentar una persona que tenga capacidad de contratar, que posea capital suficiente para responder al objeto de la obligación, y cuyo domicilio esté dentro del territorio del tribunal en que deba la fianza constituirse. Art. 2019”.- La solvencia de un fiador se estimará teniendo en cuenta sus bienes inmuebles, con excepción de los asuntos de comercio y de aquellos en que sea módica la deuda. No se tienen en cuenta los inmuebles litigiosos, ni aquellos cuya excusión se haga muy difícil por lo lejano de su situación.
El Estado está dispensando del empleo del mobiliario y de la fianza o garantía; se le presume siempre solvente. Por el contrario del cónyuge sobreviviente, debe siempre suministrar fianza o garantía, aun en el caso de que, por estar fijado a llamamiento en usufructo, situación está solo valida en Francia, no tuviera que hacerse dar posesión; es un principio general, en efecto, el que, salvo dispensa legal o convencional, el usufructuario debe dar en garantía de disfrutarlo como buen padre de familia, como lo establece el art. 601del código civil Dominicano.
El tribunal dicta su sentencia dentro de los tres meses y cuarenta días si la demanda emana del Estado después de oír al ministerio público; puede rehusar o conceder la entrega de la posesión que le había sido pedida.
Las formalidades que preceden son las impuestas al cónyuge  y a la administración de propiedades bajo pena de daños y perjuicios para los herederos, si llegan a presentarse.
Como podemos observar en este procedimiento de la donación de posesión está sometida a las reglas cada vez mas divergentes, según que sea iniciado por el cónyuge sobreviviente o por el Estado; solamente en provecho de este último se simplifica.
Situación del Estado como sucesor después de la entrega de la posesión 
El sucesor irregular al que se le haya entregado la posesión, cuenta con la posesión hereditaria de pleno derecho, por lo que podrá ejercer todos los derechos y acciones de la sucesión y es responsable de las cargas de la sucesión dentro de los límites del activo que recibe, es decir, entre vivos, que podrá ser perseguido por los acreedores de la sucesión. [16]
Derecho Comparado
La sucesión del Estado en España
Es menester mencionar, la sucesión intestada que se contempla como figura legal. El Código Civil de España también la denomina sucesión legítima por ser aquella regulada por ley. Esta tiene lugar cuando, por ejemplo, el causante muere sin dejar ningún tipo de testamento o con testamento nulo o que haya perdido después su validez, cuando el testamento no tiene Institución de Heredero en todo o en parte de los bienes, o no dispone de todos los que corresponden al testador, cuando falta la condición puesta a la institución del heredero o éste muere antes que el testador, o repudia la herencia sin tener sustituto y sin que haya derecho a acrecer.
A falta de heredero este Código Civil, establece una serie de normas para la determinación del o los herederos, a falta de testamento, la ley defiere a los parientes del difunto, al viudo o viuda y al Estado, todo esto lo basa mediante un orden. No habiendo cónyuge sobreviviente, ni parientes del mismo en línea colateral hasta el cuarto grado, más allá del cual no se extiende el derecho de heredar abintestato y hereda el Estado.
En su artículo 913 el Código Civil expresa “A falta de herederos testamentarios, la ley defiere a los parientes del difunto, al viudo o viuda y al Estado”[17].
La sucesión en el estado de Maryland, Estados Unidos
En los estados unidos cada estado tiene lo que se denomina gobierno estatal en  el cual establece las reglas en este caso de a qué lugar irán los bienes. En cuanto a las pertenencias dejadas tras la muerte de una persona constituyen su "patrimonio". El tribunal de sucesiones locales asume la posesión temporal de la herencia del fallecido. Utiliza los fondos dejados para pagar cualquier deuda pendiente que el fallecido, conocido como el difunto, debía antes de remitir los fondos restantes a los herederos del difunto. Si una persona muere sin herederos, el estado determina la mejor manera de distribuir sus bienes.
Si un individuo muere intestado, o sin dejar un testamento, y sin tener herederos, el gobierno en el estado de residencia del difunto generalmente reclamará el dinero. Cómo el gobierno estatal distribuye el dinero varía dependiendo del estado. Maryland, por ejemplo, dirige fondos no reclamados a la Junta de Educación del estado a menos que la persona fallecida estuviera recibiendo atención médica bajo el Programa de Asistencia Médica de Maryland cuando murió. Si el difunto se benefició de ese programa en particular, todos los ingresos de su herencia van al Departamento de Salud e Higiene Mental de Maryland.[18]
La sucesión en Inglaterra e Irlanda del Norte
En este caso la herencia del fallecido sin herederos  pasa a la Corona británica. Esto se conoce como Bona vacantia. El Procurador del Tesoro es entonces responsable de ocuparse del patrimonio. La corona puede hacer subvenciones de  los bienes.[19]

La sucesión en  la República de El Salvador
El código civil del salvador en su Artículo. 991.- En el caso del número 7º del artículo 988, corresponde la mitad de la herencia a la Universidad Nacional y la otra mitad al hospital u hospitales del departamento en que el difunto hubiere tenido su último domicilio. Si no hubiere ningún hospital en dicho departamento, o si el difunto no hubiere tenido nunca domicilio en el territorio de la República, dicha mitad corresponderá al Hospital de San Salvador.[20]
La Sucesion en la Repúublica de Chile
Chile deja  en su Código Civil la sucesión al fisco por lo que entraría al departamento del tesoro de la nación que es una dependencia del ministerio de hacienda el cual establecería directamente el uso de los bienes. El Código Civil chileno en su Artículo. 995. A falta de todos los herederos abintestato designados en los artículos precedentes, sucederá el Fisco.[21]
















Conclusión
Tal como hemos visto a la largo de este trabajo, el Estado es, efectivamente un sucesor irregular. Si bien en doctrina se discute el fundamento bajo el cual el Estado puede entrar en la situación de una persona privada, esto es una figura vigente en nuestra legislación sobre derecho de sucesiones.
De forma resumida, se puede concluir que para que el Estado pueda acceder a la sucesión del de cujus se tienen que dar uno de estos dos escenarios:
1. Que el de cujus no tenga ningún sucesor que califique a la sucesión (descendientes, ascendientes, colaterales hasta el duodécimo grado o cónyuge superviviente).
2. Que aun existiendo sucesores que puedan recibir la herencia, éstos hayan renunciado a ella.
Para poder ser parte el Estado, como sucesor irregular, debe cumplir con ciertas formalidades, como solicitar la toma de posesión de los bienes al Juzgado de Primera Instancia del distrito donde se encuentre abierta la sucesión.











Bibliografía
§  Capitant, Henri/Colin, Ambrosio. Curso elemental de Derecho Civil. 1988. Tomo VII. Tercera edición. Madrid, España.
§  Carozzi Failde, Ema. Manual de derecho sucesorio 1. 2010. Segunda edición. Fundación de cultura universitaria.
§  Castillo Santana, Ivette Sofía. Análisis de la saisine, figura jurídica de la sucesión en la República Dominicana. 2011. PUCMM. Santo Domingo, República Dominicana.
§  Código Civil de Chile
§  Código Civil de la República Dominicana. Poder Judicial. 1804. Santo Domingo, República Dominicana.
§  Código Civil del Salvador
§  Código Civil Español.
§  Gómez López, Dioris Alexander. El Estado como sucesor irregular, 2001, PUCMM, Santiago de los Caballeros, República Dominicana.
§  http://info.legalzoom.com/happens-money-heirs-20964.html
§  https://www.citizensadvice.org.uk
§  Méndez, Pérez, Artagnan. Sucesiones y Liberalidades. 2009. Séptima edición revisada, corregida, actualizada y ampliada. Santo Domingo, República Dominicana.



[1]Carozzi Failde, Ema. Manual de derecho sucesorio 1. 2010. Segunda edición. Fundación de cultura universitaria. Pág. 7: «El derecho sucesorio es el conjunto de normas jurídicas de derecho privado que rige la sucesión por causa de muerte, esto es, la sustitución o subrogación de una persona ... por otra u otras en el conjunto de relaciones jurídicas activas y pasivas de las que era titular a su fallecimiento».
[2] Castillo Santana, Ivette Sofía. Análisis de la saisine, figura jurídica de la sucesión en la República Dominicana. 2011. PUCMM. Santo Domingo, República Dominicana, pág. 7.
[3] Méndez, Ana Magnolia. Sucesores Irregulares. Slide 2. Disponible en línea: http://www.slideshare.net/ammendezc/sucesores-irregulares
[4] Méndez, Pérez, Artagnan. Sucesiones y Liberalidades. 2009. Séptima edición revisada, corregida, actualizada y ampliada. Santo Domingo, República Dominicana, pág. 28
[5] Méndez, Pérez, Artagnan. Sucesiones y Liberalidades. 2009. Séptima edición revisada, corregida, actualizada y ampliada. Santo Domingo, República Dominicana.
[6] Código Civil de la República Dominicana. Poder Judicial. 1804. Santo Domingo, República Dominicana. Artículo 724.
[7] Castillo Santana, Ivette Sofía. Análisis de la saisine, figura jurídica de la sucesión en la República Dominicana. 2011. PUCMM. Santo Domingo, República Dominicana, pág. 73.
[8] Castillo Santana, Ivette Sofía. Análisis de la saisine, figura jurídica de la sucesión en la República Dominicana. 2011. PUCMM. Santo Domingo, República Dominicana, pág. 73.
[9] Capitant, Henri/Colin, Ambrosio. Curso elemental de Derecho Civil. 1988. Tomo VII. Tercera edición. Madrid, España.
[10] Capitant, Henri/Colin, Ambrosio. Curso elemental de Derecho Civil. 1988. Tomo VII. Tercera edición. Madrid, España.
[11]Código Civil de la República Dominicana. Poder Judicial. 1804. Santo Domingo, República Dominicana. Artículo 768.
[12] Méndez, Pérez, Artagnan. Sucesiones y Liberalidades. 2009. Séptima edición revisada, corregida, actualizada y ampliada. Santo Domingo, República Dominicana, pág. 105.
[13] Art. 770. del Código Civil Dominicano.

[14] Gómez López, Dioris Alexander, tesis sobre El Estado como sucesor irregular, 2001, R.D., Santiago de los Caballeros, pág.55 
[15] Gómez López, Dioris Alexander, tesis sobre El Estado como sucesor irregular, 2001, R.D., Santiago de los Caballeros, pág.56-57-58.
[16] Gómez López, Dioris Alexander. El Estado como sucesor irregular, 2001, PUCMM, Santiago de los Caballeros, República Dominicana, pág.61.
[17]Código Civil Español. Articulo 913
[18] http://info.legalzoom.com/happens-money-heirs-20964.html
[19] https://www.citizensadvice.org.uk/family/death-and-wills/who-can-inherit-if-there-is-no-will-the-rules-of-intestacy/
[20] http://oas.org/dil/esp/Codigo_Civil_El_Salvador.pdf
[21] http://ipra-cinder.info/wp-content/uploads/file/Legislacion/Chile/CODIGO_CIVIL_CHILENO.pdf

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