Por: Nataly
Santana
Francheska
Reynoso
Nicole
Ávila
José
Cruceta
Como es bien entendido, el derecho de las sucesiones
en primera instancia, busca transmitir el patrimonio del de cujus a sus
parientes sanguíneos más cercanos. Para esto, el Código Civil contempla una
línea sucesoral donde se prioriza a sus descendientes y ascendientes según el
grado de proximidad, y luego, se recurre a los parientes colaterales, si es
necesario. Estos son, en teoría, los sucesores de aquel que ha muerto. Sin
embargo, el Código Civil dominicano ha previsto unos llamados “sucesores
irregulares” que podrían entrar en esta sucesión si de presentan ciertas
circunstancias.
En el presente trabajo, nos adentraremos al concepto
de sucesores irregulares: quiénes son, cuándo entran a la sucesión;
enfocándonos, principalmente, en el Estado y cómo el Estado podría suceder los
bienes de un individuo. Veremos el origen de la figura del Estado en el derecho
sucesoral y recurriremos al Derecho Comparado para conocer más de este sucesor
irregular.
Se conoce como sucesión la transmisión, a una o varias
personas que aún viven, del patrimonio que de una persona a la hora de su
muerte. Incluye tanto el pasivo como el activo de los bienes que entran en la
sucesión, díganse los bienes relictos. La sucesión es el patrimonio
transmitido. Es aquella parte del Derecho Privado que regula la sucesión mortis
causa y determina de esta manera el destino de las titularidades y relaciones
jurídicas tanto activas como pasivas de una persona después de su muerte[1].
Aquellas personas que reciben esa transmisión de
patrimonio son denominadas sucesores. Los sucesores son las personas naturales
o jurídicas que suceden al difunto, o
dicho de otra forma, son los que ocupan su puesto en el conjunto de titularidades
que el fallecido tenía sobre los diferentes elementos pasivos o activos de la
herencia.[2] Estos sucesores se
clasifican en tres tipos:
Sucesores regulares: Son sucesores regulares aquellas
personas que sean descendientes, ascendientes o colaterales dentro del doceavo
grado de sanguinidad del de cujus. Estos son los herederos legítimos del de
cujus; a quienes, en teoría, les corresponde la herencia.
Sucesores irregulares: Son aquellas personas que, sin ser
descendiente, ascendiente ni colateral, dentro del doceavo grado del de cujus,
acceden a la herencia dejada por éste.[3] Aquí son identificados
tanto el cónyuge superviviente como el Estado. Anteriormente, también se
consideraban sucesores irregulares los hijos naturales; cuestión que en la
actualidad no es considerado cierto.[4]
Sucesores anómalos: Son aquellos que en ocasión de
haberse ordenado la devolución por una donación o un testamento del de cujus y
el testamento resultare nulo, esos bienes entonces se van a devolver a los
herederos legítimos. Es aquella sucesión que no sigue las reglas comunes por
las cuales se rige el derecho sucesorio[5].
El Estado como sucesor irregular
Es menester destacar nueva vez que el Estado es un
sucesor irregular, ya que el mismo no hereda de pleno derecho; aquí inicia la
diferencia entre los herederos legítimos y el Estado. Estos heredan de pleno
derecho y tienen la calidad de herederos independientemente de toda aceptación;
los herederos legítimos también pueden
ser perseguidos por los acreedores del difunto antes de haber aceptado,
mientras que por otro lado los sucesores irregulares no tienen la posesión
legal sino en virtud de la toma de posesión. Entonces por negársele esta
posesión de pleno derecho, debe pedir autorización para aprehender los bienes
que se le transmiten, hacer que se le dé posesión de los mismos.
Como bien está plasmado en el Art. 724 del Código
Civil: “Los herederos legítimos se consideran de pleno derecho poseedores de
los bienes, derechos y acciones del difunto, y adquieren la obligación de pagar
todas las cargas de la sucesión.”[6] A esta posesión de pleno
derecho se conoce con el nombre de la saisine. Los herederos que poseen la
saisine no requieren de formalidad alguna para entrar en posesión de los bienes
del relicto, precisamente porque ésta opera de pleno derecho tras la muerte del
de cujus.[7]
Los únicos que tienen que optar por el envío en
posesión de dichos bienes son el cónyuge superviviente y el Estado y para optar
por la misma debe solicitarse al Tribunal de Primera Instancia en el cual se
abrió la sucesión. Al negarle al Estado la posibilidad de aprehender los bienes
sin autorización, es la manera del legislador de proteger a la familia.[8]
Cabe mencionar que este derecho con que cuentan los
sucesores irregulares prescribe como todo derecho hereditario.
¿Bajo qué fundamento puede suceder el Estado?
Conocer sobre la posibilidad de que el Estado suceda a
un particular comúnmente provoca la interrogante de bajo qué fundamentos se le
otorga esta prerrogativa al Estado. Sin lugar a dudas, el Estado cuenta con la
personalidad jurídica para recibir y poseer un patrimonio, al ser una persona
jurídica. Sin embargo, el cuestionamiento surge al analizar si verdaderamente
éste posee una capacidad sucesoria, si existe un vínculo entre el difunto y el
Estado que le permita acceder a bienes que, originalmente, sólo están
destinados a sus parientes.
El argumento más comúnmente aceptado es que el Estado
tiene un derecho de sucesión porque es soberano. El Estado recibe la sucesión
en virtud de su derecho de soberanía, es decir que no es por el derecho de
falta de herederos, que es dado por un derecho de sucesión.[9]
De igual manera, existen otras posturas, como la
manifestada por el Tribunal de París en una resolución del 13 de diciembre de
1901, según la cual, el Estado es llamado a las sucesiones, no es virtud de un
derecho de soberanía sobre los bienes vacantes y sin dueño, sino jure
hereditario, es decir que posee el mismo título de los demás herederos sólo que
en rango inferior.[10]
¿Cuándo entra el Estado a la sucesión?
Este escenario donde el Estado es quien herede será sólo
posible cuando no existan herederos hasta el duodécimo grado. Nuestro Código
Civil hace mención en su Art. 768: “A falta del cónyuge superviviente, recaerá
la sucesión en el Estado”[11]. Claramente, vemos como,
la legislación le otorga al Estado el poder y la potestad sucesora, pero bajo
una condición. El principio que caracteriza al Estado como sucesor es que a
falta de parientes en grado de suceder y de un cónyuge supérstite, la sucesión
es corroborada al Estado, representado por la Administración de Propiedades,
junto al Registro.
En términos exactos, el Estado puede suceder en dos
escenarios:
1. Cuando no hay herederos
legítimos: no hay descendientes ni ascendientes ni colaterales hasta el
duodécimo grado disponibles para suceder al de cujus. Esto se conoce como
sucesión sin herederos.
2. Cuando habiendo
herederos legítimos, éstos aceptan la herencia dejada por el de cujus. Esto se
conoce como sucesión vacante.
Debemos precisar que una sucesión vacante no es
necesariamente equivalente a una sucesión sin herederos, sino más bien una
sucesión abandonada, por los que tendrían derecho a reclamarla.[12]
Procedimiento para que el Estado
acceda a la sucesión
Dentro de las formalidades que han
sido impuestas al Estado como sucesor irregular tienen como único fin el de
proteger a los parientes o familiares del cujus ya que:
·
Permite verificar el titulo de
sucesor, la ausencia de parientes en grado sucesible, es decir, de otros
herederos con preferencia al Estado.
·
Asegura una publicidad de la
muerte del causante de manera adecuada e informa a los herederos lejanos o
desconocidos.
Es importante destacar que para que
estas formalidades sean cumplidas, no existe ningún plazo para llevarlas a
cabo, por lo tanto en este caso el cónyuge como sucesor irregular se ve
favorecido de la más larga prescripción que la de 20 años.
Antes de partir a la explicación de
dicho proceso, hablaremos de la formalidad preliminar que debe tener el mismo.
El Estado como sucesor irregular, lo primero que tiene que hacer previo al
ejercicio de la demanda en posesión, es:
·
Colocar sellos en bienes y
lugares
·
Formar un inventario notarial
Estas formalidades tienes como
objetivo básicamente, informar a los acreedores acerca del importe del activo
sucesorio. Luego de este preliminar inicia el proceso formalmente.
La demanda
Esta, en principio, no es en materia contenciosa y se
hace bajo la forma de instancia en requerimiento.[13] Se
dirige al Tribunal de Primera Instancia donde esté abierta la sucesión, es
decir, Tribunal de Primera Instancia del
domicilio del causante. En nuestro país, el auto de entrega de la posesión es
antepuesto de tres publicaciones y de la fijación de edictos en las formas
acostumbradas, según lo establecido en el Código Civil en su Art.770: “Deben
pedir la toma de posesión, al tribunal de primera instancia del distrito en el
cual esté abierta la sucesión. El tribunal no podrá fallar sino después de
hacer tres anuncios por la prensa, y fijar edictos en las formas acostumbradas,
y después de haber oído al fiscal”.
El tribunal deberá fallar dentro de los tres meses y
cuarenta días de esa única medida de publicidad. La resolución del Tribunal
está sometida a los recursos de derecho común; deberá ser revocada si se
presenta dentro de este plazo un heredero presente.
Diferencias procesales respecto de otros sucesores
irregulares
Las formalidades del envío en posesión varían según
que la demanda emane del cónyuge sobreviviente o del Estado.
En el caso del
Estado, este se beneficia de diferentes ventajas o inmunidades; que son las
siguientes:
1. En
el inventario de la sucesión
2. En
una demanda envío en posesión
3. En
cuanto al cónyuge, en función de los bienes muebles, si no prefiere dar fianza
4. En
la sentencia de entrega de posesión
La colocación de sellos y el inventario son medidas de
precaución y de conservación; gracias a ellas, serán difíciles las
desviaciones, si los herederos de sangre se presentan más tarde, se sabrá cual
es la extensión de la obligación de restitución que incumbirá entonces al que
fue puesto en posesión; en conclusión, estas formalidades permiten determinar
la medida en que el sucesor irregular deberá satisfacer el pasivo de
hereditarios; porque está obligado exactamente en los límites de las
posibilidades de la herencia entre los herederos vivos. El inventario debe
realizarse en las formalidades prescritas para la aceptación de las sucesiones
a beneficio de inventarios. [14]
En el caso de cónyuge sobreviviente,
las formalidades son las siguientes:
1. Es
obligatoria la intervención de un procurador para el cónyuge sobreviviente; En
cuanto al Estado ha sido suprimida por el art. 1 del decreto – ley de 30 de
octubre de 1935 ya citado, situación aplicable solamente en Francia.
2. La
ley Exige del cónyuge sobreviviente otra condición suplementaria; debe a su
elección o bien dar fianza o garantía. Los muebles serán vendidos, según las
formas que el tribunal determina libremente y el precio de venta se emplea con
el mismo control.
3. Si
no encuentra fianza, puede dar una garantía real respondiendo únicamente de la
restitución del mobiliario hereditario a los herederos que lleguen a
presentarse. [15]
Si el cónyuge toma la opción de la
fianza, la que debe suministrar es una fianza legal, sometida a las condiciones
de los art. 2018 y 2019, que establece lo siguiente: “Art. 2018.- El deudor
que se obligó a prestar fianza, debe presentar una persona que tenga capacidad
de contratar, que posea capital suficiente para responder al objeto de la
obligación, y cuyo domicilio esté dentro del territorio del tribunal en que
deba la fianza constituirse. Art.
2019”.- La solvencia
de un fiador se estimará teniendo en cuenta sus bienes inmuebles, con excepción
de los asuntos de comercio y de aquellos en que sea módica la deuda. No se
tienen en cuenta los inmuebles litigiosos, ni aquellos cuya excusión se haga
muy difícil por lo lejano de su situación.
El Estado está dispensando del empleo del mobiliario y
de la fianza o garantía; se le presume siempre solvente. Por el contrario del
cónyuge sobreviviente, debe siempre suministrar fianza o garantía, aun en el
caso de que, por estar fijado a llamamiento en usufructo, situación está solo
valida en Francia, no tuviera que hacerse dar posesión; es un principio
general, en efecto, el que, salvo dispensa legal o convencional, el
usufructuario debe dar en garantía de disfrutarlo como buen padre de familia,
como lo establece el art. 601del código civil Dominicano.
El tribunal dicta su sentencia dentro de los tres
meses y cuarenta días si la demanda emana del Estado después de oír al
ministerio público; puede rehusar o conceder la entrega de la posesión que le
había sido pedida.
Las formalidades que preceden son las impuestas al
cónyuge y a la administración de
propiedades bajo pena de daños y perjuicios para los herederos, si llegan a
presentarse.
Como podemos observar en este procedimiento de la
donación de posesión está sometida a las reglas cada vez mas divergentes, según
que sea iniciado por el cónyuge sobreviviente o por el Estado; solamente en
provecho de este último se simplifica.
Situación del Estado como sucesor
después de la entrega de la posesión
El sucesor irregular al que se le
haya entregado la posesión, cuenta con la posesión hereditaria de pleno
derecho, por lo que podrá ejercer todos los derechos y acciones de la sucesión
y es responsable de las cargas de la sucesión dentro de los límites del activo
que recibe, es decir, entre vivos, que podrá ser perseguido por los acreedores
de la sucesión. [16]
Derecho Comparado
La
sucesión del Estado en España
Es menester mencionar, la sucesión intestada que se
contempla como figura legal. El Código Civil de España también la denomina sucesión legítima por ser aquella
regulada por ley. Esta tiene lugar cuando, por ejemplo, el causante muere sin
dejar ningún tipo de testamento o con testamento nulo o que haya perdido
después su validez, cuando el testamento no tiene Institución de Heredero en
todo o en parte de los bienes, o no dispone de todos los que corresponden al
testador, cuando falta la condición puesta a la institución del heredero o éste
muere antes que el testador, o repudia la herencia sin tener sustituto y sin
que haya derecho a acrecer.
A falta de heredero este Código Civil, establece una
serie de normas para la determinación del o los herederos, a falta de
testamento, la ley defiere a los parientes del difunto, al viudo o viuda y al
Estado, todo esto lo basa mediante un orden. No habiendo cónyuge sobreviviente,
ni parientes del mismo en línea colateral hasta el cuarto grado, más allá del
cual no se extiende el derecho de heredar abintestato y hereda el Estado.
En su artículo 913 el Código Civil expresa “A falta de
herederos testamentarios, la ley defiere a los parientes del difunto, al viudo
o viuda y al Estado”[17].
La sucesión en el estado de Maryland, Estados Unidos
En los estados unidos cada estado tiene lo que se
denomina gobierno estatal en el cual
establece las reglas en este caso de a qué lugar irán los bienes. En cuanto a las
pertenencias dejadas tras la muerte de una persona constituyen su "patrimonio".
El tribunal de sucesiones locales asume la posesión temporal de la herencia del
fallecido. Utiliza los fondos dejados para pagar cualquier deuda pendiente que
el fallecido, conocido como el difunto, debía antes de remitir los fondos
restantes a los herederos del difunto. Si una persona muere sin herederos, el
estado determina la mejor manera de distribuir sus bienes.
Si un individuo muere intestado, o sin dejar un
testamento, y sin tener herederos, el gobierno en el estado de residencia del
difunto generalmente reclamará el dinero. Cómo el gobierno estatal distribuye
el dinero varía dependiendo del estado. Maryland, por ejemplo, dirige fondos no reclamados a la Junta de Educación del estado a
menos que la persona fallecida estuviera recibiendo atención médica bajo el
Programa de Asistencia Médica de Maryland cuando murió. Si el difunto se
benefició de ese programa en particular, todos los ingresos de su herencia van
al Departamento de Salud e Higiene Mental de Maryland.[18]
La sucesión en Inglaterra e Irlanda del Norte
En este caso la
herencia del fallecido sin herederos pasa a la Corona británica. Esto se conoce
como Bona vacantia. El Procurador del Tesoro es entonces responsable de
ocuparse del patrimonio. La corona puede hacer subvenciones de los bienes.[19]
La sucesión en
la República de El Salvador
El código civil del salvador en su Artículo. 991.- En el caso del número 7º del artículo 988,
corresponde la mitad de la herencia a la Universidad Nacional y la otra mitad
al hospital u hospitales del departamento en que el difunto hubiere tenido su
último domicilio. Si no hubiere ningún hospital en dicho departamento, o si el
difunto no hubiere tenido nunca domicilio en el territorio de la República,
dicha mitad corresponderá al Hospital de San Salvador.[20]
La Sucesion en la Repúublica de Chile
Chile deja en
su Código Civil la sucesión al fisco por lo que entraría al departamento del
tesoro de la nación que es una dependencia del ministerio de hacienda el cual establecería
directamente el uso de los bienes. El Código Civil chileno en su Artículo. 995. A falta de todos los herederos abintestato
designados en los artículos precedentes, sucederá el Fisco.[21]
Conclusión
Tal como hemos visto a la largo de este trabajo, el
Estado es, efectivamente un sucesor irregular. Si bien en doctrina se discute
el fundamento bajo el cual el Estado puede entrar en la situación de una
persona privada, esto es una figura vigente en nuestra legislación sobre
derecho de sucesiones.
De forma resumida, se puede concluir que para que el
Estado pueda acceder a la sucesión del de cujus se tienen que dar uno de estos
dos escenarios:
1. Que el de cujus no tenga ningún sucesor que
califique a la sucesión (descendientes, ascendientes, colaterales hasta el
duodécimo grado o cónyuge superviviente).
2. Que aun existiendo sucesores que puedan recibir la
herencia, éstos hayan renunciado a ella.
Para poder ser parte el Estado, como sucesor
irregular, debe cumplir con ciertas formalidades, como solicitar la toma de
posesión de los bienes al Juzgado de Primera Instancia del distrito donde se
encuentre abierta la sucesión.
Bibliografía
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Méndez,
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corregida, actualizada y ampliada. Santo Domingo, República Dominicana.
[1]Carozzi Failde, Ema.
Manual de derecho sucesorio 1. 2010. Segunda edición. Fundación de cultura
universitaria. Pág. 7: «El derecho sucesorio es el conjunto de normas jurídicas
de derecho privado que rige la sucesión por causa de muerte, esto es, la
sustitución o subrogación de una persona ... por otra u otras en el conjunto de
relaciones jurídicas activas y pasivas de las que era titular a su
fallecimiento».
[2] Castillo Santana, Ivette Sofía. Análisis de la saisine, figura jurídica
de la sucesión en la República Dominicana. 2011. PUCMM. Santo Domingo,
República Dominicana, pág. 7.
[3] Méndez, Ana Magnolia. Sucesores Irregulares. Slide 2. Disponible en
línea: http://www.slideshare.net/ammendezc/sucesores-irregulares
[4] Méndez, Pérez, Artagnan. Sucesiones y Liberalidades. 2009. Séptima
edición revisada, corregida, actualizada y ampliada. Santo Domingo, República
Dominicana, pág. 28
[5] Méndez, Pérez, Artagnan. Sucesiones y Liberalidades. 2009. Séptima
edición revisada, corregida, actualizada y ampliada. Santo Domingo, República
Dominicana.
[6] Código Civil de la República Dominicana. Poder Judicial. 1804. Santo
Domingo, República Dominicana. Artículo 724.
[7] Castillo Santana, Ivette Sofía. Análisis de la saisine, figura jurídica
de la sucesión en la República Dominicana. 2011. PUCMM. Santo Domingo,
República Dominicana, pág. 73.
[8] Castillo Santana, Ivette Sofía. Análisis de la saisine, figura jurídica
de la sucesión en la República Dominicana. 2011. PUCMM. Santo Domingo,
República Dominicana, pág. 73.
[9] Capitant, Henri/Colin, Ambrosio. Curso elemental de Derecho Civil.
1988. Tomo VII. Tercera edición. Madrid, España.
[10] Capitant, Henri/Colin, Ambrosio. Curso elemental de Derecho Civil.
1988. Tomo VII. Tercera edición. Madrid, España.
[11]Código Civil de la República Dominicana. Poder Judicial. 1804. Santo
Domingo, República Dominicana. Artículo 768.
[12] Méndez, Pérez, Artagnan. Sucesiones y Liberalidades. 2009. Séptima
edición revisada, corregida, actualizada y ampliada. Santo Domingo, República
Dominicana, pág. 105.
[14] Gómez López, Dioris Alexander, tesis sobre El Estado como sucesor
irregular, 2001, R.D., Santiago de los Caballeros, pág.55
[15] Gómez López, Dioris Alexander, tesis sobre El Estado como sucesor
irregular, 2001, R.D., Santiago de los Caballeros, pág.56-57-58.
[16] Gómez López, Dioris Alexander. El Estado como sucesor
irregular, 2001, PUCMM, Santiago de los Caballeros, República Dominicana,
pág.61.
[18]
http://info.legalzoom.com/happens-money-heirs-20964.html
[19]
https://www.citizensadvice.org.uk/family/death-and-wills/who-can-inherit-if-there-is-no-will-the-rules-of-intestacy/
[20]
http://oas.org/dil/esp/Codigo_Civil_El_Salvador.pdf
[21]
http://ipra-cinder.info/wp-content/uploads/file/Legislacion/Chile/CODIGO_CIVIL_CHILENO.pdf
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