martes, 8 de marzo de 2011

Cronológico de una demanda en partición

CRONOLOGICO DE UNA DEMANDA EN PARTICIÓN
Artículos 966 y siguientes del Código de Procedimiento Civil

1.   La demanda en partición se introduce por medio de un emplazamiento a requerimiento de uno o más de los herederos, notificado a los demás herederos. La demanda no debe excluir a nadie.
2.   La demanda de ser visada por el secretario del tribunal, por mandato del artículo 967 del Código de Procedimiento Civil.
3.   Los acreedores pueden pedir la partición por la vía oblicua
4.   El Juez apoderado dictará una sentencia, después de transcurridos los plazos de la comparecencia, en la cual comisionará a un Juez con arreglo a lo que dispone el artículo 823 del Código Civil  (según lo establece el artículo 969 del CPC)[1]
5.   La sentencia también nombrará un notario según lo dispone el artículo 969 del CPC.
6.   El artículo 824 del Cc establece que la tasación de los bienes inmuebles se verificará por peritos designados por las partes y si éstos se niegan nombrados de oficio.
7.   El avalúo de los muebles, si no se ha hecho estimación en un inventario regular, debe hacerse por personas inteligentes en un justo precio y sin aumento.
8.   La venta de los muebles e inmuebles se lleva a efecto de formas distinta.  La de los muebles, dice Artagnan, se hace de la forma siguiente:  si hay acreedores que hayan hecho embargos u oposiciones o si la mayoría de los coherederos juzga necesaria la venta para el pago de las deudas o cargas de la sucesión, se venderán los muebles públicamente y en la forma ordinaria (826), es decir conforme lo establecen los artículos 945 al 952 del CPC (embargo ejecutivo)
9.   Si los inmuebles no se pueden dividir cómodamente, se procederá a su venta por licitación ante el Tribunal. Si no hay menores, las partes pueden convenir que la venta se haga ante un notario, cuya elección se hace de común  acuerdo.
10.                La venta se hace o ante un notario.  Según el artículo 827 del código civil se puede hacer la venta ante notario, si todas las partes son mayores de edad. Pero a este artículo no le podemos dar una interpretación literal, porque el artículo 970 del código de procedimiento civil así como el 954 del mismo código permiten remitir la venta ante notario aunque existan menores. Conviene tener esto muy presente para evitar errores al interpretar la letra del artículo 827 del código civil.
11.                Una vez estimados y vendidos los inmuebles, el juez mandará a los interesados ante el notario y ante éste se procede a la dación de las cuentas que los copartícipes puedan tener entre sí; a la formación de la masa general de bienes; al arreglo a cada uno de los interesados.
12.                Cada coheredero traerá a colación de la masa común, los dones y regalos que se le hubieren hecho y las sumas que deba.
13.                La formación de la masa partible es hecha por el notario liquidador. La masa se hace sin tomar en cuenta las deudas, o sea, sin deducir las deudas, ya que cada heredero queda obligado, conforme a los efectos de las obligaciones divisibles.
14.                Ante el notario comisionado se forman los lotes los cuales se hacen según las previsiones de los artículos 831 y 834 del código civil, 978 y 979 del procedimiento civil.
15.                Antes de proceder al sorteo de los lotes cada coheredero puede formar reclamaciones contra la formación de los lotes.  Las reclamaciones se hacen conforme a lo establecido en el artículo 837 del código civil y 977 del código de procedimiento civil.
16.                El notario entregará la copia del acto de partición a la parte más diligente para que promueva su homologación por el Tribunal, oyendo el informe del juez comisario, el Tribunal homologará la partición si hubiere lugar a ellos, debiendo hallarse presentes las partes o citadas, si todas no han comparecido a la clausura del acta y después de haber dado sus conclusiones al fiscal (981 CPC)
17.                La sentencia que homologa la partición es la que ordena el sorteo de los lotes por ante el juez comisario o por ante el notario, conforme dijimos mas arriba. El tribunal elige entre el sorteo ante el juez o ante el notario, pero no hay una tercera opción.  Si todos los herederos son capaces y están de acuerdo se puede prescindir del sorteo y cada uno atribuirse el lote de su preferencia.


[1] Si uno de los coherederos se negase a aprobar la partición o se promueven cuestiones sobre la forma de practicarla o de concluirla, el Tribunal pronunciará su fallo sumariamente o comisionará si procediese un juez para las operaciones de partición: con el informe de éste el Tribunal resolverá las cuestiones pendientes.

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