martes, 22 de febrero de 2011

Práctica de Recuperación

Ejercicios Unidades IX y X
I.                    Elizabeth Blood y Juan Helena se encuentran casados bajo el régimen de la comunidad legal. Elizabeth Blood está embarazada de 30 semanas cuando fallece su esposo. ¿En qué momento inicia la indivisión sucesoria?

II.                  Milagros Rodríguez se encuentra casada con el señor Manuel Peña. Tienen dos hijos. Dentro de su patrimonio se encuentran los siguientes bienes: un apartamento ubicado en la Torre Canei, situada en la Avenida Anacaona de la ciudad de Santo Domingo, valorada de 20,000,000.00 y el cual tiene inscrita una hipoteca en primer rango, a favor de la asociación Popular de Ahorros y Préstamos, por un valor de 7,000,000.00 pagaderos en 15 años; un vehículo, todo terreno, marca BMW, X1, valorado en  35,000 dólares, comprada al contado. Mobiliarios del hogar, valorados en  6,000,000.00  un apartamento situado en villas del Mar, Juan Dolio, valorado de 400,000.00 dólares, y que tiene inscrita una hipoteca en segundo rango por valor de 13,000.00 dólares con el banco popular dominicana y una hipoteca en primer rango de 1,000,000.00 de pesos dominicanos con el Banco BHD.  El señor Manuel Peña fallece. Establezca la composición de la indivisión de su sucesión.


III.                En la sucesión de Manuel Peña, además de los dos hijos procreados con su esposa, Milagros Rodríguez, tiene dos hijos más: uno llamado Francisco Peña y otro llamado Samuel Peña.   Milagros Rodríguez y sus hijos  venden el apartamento situado en Juan Dolio con la intensión de pagar la deuda  del apartamento situado en la Torre Canei.  Ocurre que ellos venden el inmueble en la suma de 15,000,000.00 de pesos y con ellos pagan la hipoteca del apartamento de la Anacaona y las dos hipotecas del inmueble de Juan Dolio.  El restante lo colocan en una cuenta de ahorro  con la intensión de dividirlo al iniciarse las operaciones de partición.  ¿Es regular esta venta? ¿Encaja dentro de uno de los supuestos de gestión de la indivisión? Explique.

IV.                Por medio de un testamento, Ileana Vásquez recibe del señor Felipe Martínez una casa ubicada en la Urbanización Palo de Azúcar de la ciudad de San Pedro de Macorís, valorada en Un Millón de Pesos. El Señor Felipe Martínez tenía una demanda en contra de la Constructora Palo de Azúcar por medio de la cual le reclamaba las reparaciones de unos vicios ocultos que tenía una vivienda adquirida por él en la Urbanización Naime de San Pedro de Macorís. ¿puede Ileana Vásquez, en su condición de legataria de Felipe Martínez, continuar la demanda en reclamación iniciada en contra de Constructora Palo de Azúcar? Explique las razones.


V.                  Milagros Rodríguez se encuentra casada con el señor Manuel Peña. Tienen dos hijos. Dentro de su patrimonio se encuentran los siguientes bienes: un apartamento ubicado en la Torre Canei, situada en la Avenida Anacaona de la ciudad de Santo Domingo, valorada de 20,000,000.00 y el cual tiene inscrita una hipoteca en primer rango, a favor de la asociación Popular de Ahorros y Préstamos, por un valor de 7,000,000.00 pagaderos en 15 años; un vehículo, todo terreno, marca BMW, X1, valorado en  35,000 dólares, comprada al contado. Mobiliarios del hogar, valorados en  6,000,000.00  un apartamento situado en villas del Mar, Juan Dolio, valorado de 400,000.00 dólares, y que tiene inscrita una hipoteca en segundo rango por valor de 13,000.00 dólares con el banco popular dominicana y una hipoteca en primer rango de 1,000,000.00 de pesos dominicanos con el Banco BHD.  El señor Manuel Peña fallece. Establezca la composición del pasivo de la  sucesión.


VI.                Milagros Rodríguez se encuentra casada con Manuel Peña. No engendran descendencia. El señor Manuel Peña no tiene familiares con actitud para heredarlo, así que la herencia de éste cae en manos de su esposa quien decide aceptarla. La pareja tenía deudas ascendientes a 13,000,000.00. Milagros alega que, por ser ella sucesora irregular, no está obligada al pago de la proporción de las deudas que correspondían a su esposo. ¿Es esto cierto? Explique.


VII.              Choel López y Denice López aceptan la sucesión de su padre pura y simplemente. La herencia dejada por su padre sobrepasa la suma de 100,000,000.00 en activos. Ocurre que su padre tenía deudas ascendientes a la suma de 25,000,000.00 de pesos, los cuales las hermanas López deciden pagar.  Todos los acreedores son quirografarios. La hermanas López deciden pagarle primero a los acreedores que su padre tiene en los Estados Unidos y luego a los acreedores dominicanos, asunto a los cuales los acreedores dominicanos se oponen alegando que, según el orden de pago en para las sucesiones aceptadas pura y simplemente, los acreedores hipotecarios y los de nacionalidad dominicana, cobran primero. ¿Es esto cierto? Explique.



VIII.            El Estado Dominicano es puesto en posesión de la sucesión yacente de Mirla Andújar, la cual tiene activos valorados en 300,000,000.00 y pasivos ascendentes a 400,000,000.00.  Ocurre que los acreedores de Mirla Andújar notifican al Estado para que les pague sus acreencias, asunto que el Estado realiza, por medio de la Dirección General de Impuestos Internos, hasta que llegar a la suma de 300,000,000.00.  Quedan aun cinco acreedores por cobrar y ya se ha agotado el monto de la sucesión. Estos acreedores le exigen al Estado el pago, alegando que por haber aceptado la sucesión a título universal, responde por ella ultra vires hereditatis. ¿Es válida la reclamación de los acreedores? Explique.


IX.                Como sabemos Choel López y Denice López aceptaron pura y simplemente la sucesión de su padre y pretende pagarle primeramente a los acreedores norteamericanos primero que a los acreedores dominicanos.  Para evitar esto, los acreedores dominicanos Compañía Dominicana de Teléfonos y Agua Planeta Azul, elevan una instancia al Tribunal de Primera Instancia del Distrito Nacional en su Cámara Civil y Comercial, solicitando que las hermanas López le paguen a ellos, primeramente,  la suma de 1,000,000.00 de pesos para CODETEL y 400,000.00 para Agua Planeta Azul, con el dinero que el señor Manuel López tenia depositado en la cuenta No. 9808998 del Banco Scotiabank, asunto que es ordenado por el Juez de Primera Instancia.  Sucede que los demás acreedores de la sucesión le notifican un acto a las hermanas López y le dice que ha operado una separación del patrimonio y que ellas deben pagarle a todos los acreedores dominicanos en primer lugar, pues la acción hecha por CODETEL y Agua Planeta Azul les beneficia a ellos.  Por otro lado los acreedores de las hermanas López, al ver las acciones de los acreedores de la sucesión, le solicitan al Juez de Primera Instancia que separe el patrimonio personal de las hermanas López del de la Sucesión y que las obligue a pagarle a ellos primero que a los acreedores de la Sucesión ¿Tienen razón los acreedores de las hermanas López? ¿Beneficia la separación de patrimonios a todos los acreedores de la sucesión? Explique.


X.                  Andrea Anderson acepta la sucesión de su tío beneficio de inventario. Andrea tiene una fortuna personal ascendente a 50,000,000.00, con pasivos de 1,000,000.00.  Su padre le lega una herencia de 30,000,000.00 en activos y 25,000,000.00 en pasivos.  Entre los bienes de la sucesión, el padre de Andrea tenía una cuenta en el Banco Popular,  en la cual tenía ahorrado la suma de 5,000,000.00. Andrea saca el dinero del Banco y lo introduce en una cuenta de ahorros a su nombre. Los acreedores de la sucesión  se dan cuentan de la acción de Andrea y  se lo comentan a usted. Le piden que les sugiera una forma en la cual defenderse de la acción de esta persona. ¿Qué usted le recomendaría?


XI.                Después de aceptar la sucesión de su padre a Beneficio de Inventario, Andrea se da cuenta de que no puede administrarla. Desea renunciar a ella. ¿puede hacerlo? ¿cuáles opciones puede ejercitar?

XII.              Luis Pérez fallece sin descendencia ni ascendencia en grado hábil de sucederlo. Al Estado no le interesa tomar posesión de la sucesión y la misma, compuesta por activos ascendentes a 500,000,000.00 y sin pasivos, se encuentra yacente. Un vecino de Luis Pérez se da cuenta de la situación y decide pedirle al Juez de Primera instancia que lo nombre curador de esta sucesión.  ¿puede ser acogida la solicitud del vecino de Luis Pérez? Explique.



34 comentarios:

  1. En el último ejercicio la sucesión esta vacante, no yacente

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  2. Mariel Mendez 2007-5365
    I) se inicia en el momento que fallece el Sr. Juan Helena.
    II) Los bienes muebles e inmuebles del finado: 1) apart. En la torre Canei ,2) vehiculo bmw 3) mobiliarios del hogar 4)apart. Villa del mar.
    III) No es regular, todas las gestiones en torno al patrimonio del de cuyus deben de hacerse con la aceptación previa de todos los herederos.
    IV) Como sucesora de una parte de la alícuota esta puede actuar como representante.
    V) Las deudas del Sr. Manuel Peña :1)hipoteca del apartamento de al torre canei ,2)hipotecas de la casa de Juan Dolió
    VI) Al ella adquirir la sucesión pura y simple esta tendrá que responder también por lo pasivos de su finado esposo.
    VII) Las herederas deben de pagar en orden de cómo se les vaya cobrando primero ,si todos son quirografarios ,ellas tendrán la opción de administrar y decidir como se van a pagar a los herederos.
    VIII) No porque el Estado solo responde intra vires.
    IX) La separación solo puede ser solicitada por los acreedores de la sucesión
    X) Los acreedores pueden exigir que se le presenten una fianza por el valor de los bienes de la sucesión.
    XI) Si se puede renunciar, debiendo esta nombrar un administrador para la liquidación de la sucesión.
    XII) La persona interesada o fiscal puede pedir la asignación de ser curador.

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  3. Diana Mejia primera parte
    I. Al momento en que se apertura la sucesión, es decir con la muerte de Juan Helena.
    II. HEREDEROS: Los dos hijos procreados entre el decujus Manuel Penia y Milagros Rodríguez.

    HERENCIA:
    - Bienes Muebles: BMW X1, valorado en 35,000 dólares, Bienes Muebles del hogar valorados en 6,000,000.00.
    - Bienes Inmuebles: Apartamento ubicado en la Torre Canei valorado en 20,000,000.00, Apartamento en Villas del Mar, Juan Dolio valorado en 400,000 dólares.
    Se encuentran excluidos de la indivisión: La hipoteca en primer rango inscrita en el Apartamento ubicado en Torre Canei a favor de la Asociación Popular de Ahorros y Préstamos por un valor de 7,000,000.00; La hipoteca en segundo rango inscrito en el apartamento ubicado en Villas del Mar, Juan Dolio a favor del Banco Popular Dominicano por un valor de 13,000 dólares, así como la de primer rango inscrita en el mismo inmueble a favor del Banco BHD por un valor de 1,000,000.00
    III. No, no es regular la venta, ya que Milagros no es heredera en dicha sucesión, ni tampoco lo son sus descendientes, en este caso Samuel y Francisco. La venta realizada por la señora Milagros no encaja dentro de ninguno de los supuestos de gestión de indivisión, toda vez que, primero los actos de disposición no pueden realizarse sin el consentimiento unánime de los herederos, y en este caso se ausenta en su totalidad, los herederos tampoco han dado mandato expreso ni tácito para administrar la indivisión, la venta se realizó sin ponderar lo que los hijos del decujus pretendían hacer con el apartamento vendido.
    IV El legatario particular no está autorizado a : promover el juicio sucesorio, peticionar medidas precautorias para proteger los bienes, intervenir como parte en cuestiones sobre la inclusión o exclusión de bienes. Su interés se agota en la demanda en entrega de la cosa. Sin embargo, no obstante eso al tratarse de una demanda que no colinda con los demás bienes o derechos que conforman la sucesión sino únicamente y exclusivamente con la cosa legada de forma particular procede que este legatario continua con la acción para así garantizarle un correcto disfrute del bien que se le ha legado.
    V. La deuda de 7,000,000 con la Asociación Popular de Ahorros y Préstamos
    La deuda de 13,000 dólares con el Banco Popular Dominicano
    La deuda de 1,000,000 con el Banco BHD
    VI. Es falso, Milagros Rodríguez al aceptar la herencia está obligada como toda persona que sucede al difunto, al pasivo hereditario, ella es sucesora universal, por lo que no se excluye de las deudas que correspondían a Manuel Peña, consecuencia de su aceptación pura y simple es que se confundan los patrimonios del difunto y el suyo en un solo patrimonio, comprendiendo un solo activo y un solo pasivo.

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  4. diana mejia II parte
    VIII. Esto es falso, el Estado como sucesor irregular, sólo responde intra vires, que es cuando el heredero cumple con todas las obligaciones y acreencias del de cujus hasta donde alcance los bienes dejados como herencia, en efecto es lo que ha sucedido en el caso de la sucesión yacente de Mirla Andújar, en la que el Estado ha agotado mediante el pago de las deudas, usando el mecanismo correcto, es decir, a través de la Dirección General de Impuestos Internos, por lo que la reclamación realizada por los acreedores restantes no es válida.
    IX. No tienen razón los acreedores de las hermanas López, estos no pueden pedir la separación del patrimonio personal de las hermanas López del de la sucesión, toda vez que el beneficio de la separación de patrimonios no beneficia a los acreedores de los herederos, en el caso de especie los acreedores de las hermanas López, sólo beneficia a los acreedores de la sucesión que lo exijan y sobre los bienes designados en la petición.
    X. Le aconsejaría atacar la acción realizada por Andrea Anderson solicitando la caducidad del beneficio de inventario que ostenta Andrea Anderson, por ocultación de bienes, amparado en el artículo 801 del Código Civil Dominicano que establece que: “El heredero que se ha hecho culpable de ocultación de bienes, o que ha omitido conscientemente, o de mala fe, en el inventario, efectos que en el mismo debían figurar, perderá sus derechos al beneficio de inventario”.
    XI. Andrea por ya haber aceptado la sucesión a beneficio de inventario no puede renunciar a ella, como salida solo le queda la facultad de abandono, es decir, la posibilidad de abnadonar la administración y la liqidación de su sucesión, la cual no obstante el abandono seguirá siendo propietaria. Esto provocará que se nombre un administrador para liquidar la sucesión.
    XII. Luego de transcurridos los plazos para hacer inventario y deliberar, y al nadie presentarse a reclamar la sucesión de Luís Pérez, y el Estado no manifestar interés, puede entonces el vecino de Luís solicitar ser el curador de la sucesión del de cujus, su solicitud pues puede ser aceptada de conformidad con lo establecido para las sucesiones vacantes en el Código Civil Dominicano, este deberá luego de ser nombrado por el Tribunal de Primera Instancia, hacer constar el estado de la sucesión por medio de inventario, ejercitando los derechos y acciones de la sucesión, así como respondiendo las demandas contra estas formuladas, tendrá la obligación de depositar el numerario existente, y el procedente de las ventas de muebles e inmuebles que se realicen, en manos de Hacienda para la conservación de derechos.

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  5. Yasel Fermín 2006- 5967 Respuestas
    1. La indivisión sucesoria inicia al momento en que se abre la sucesión de Juan Helena, es decir al momento de su muerte, según el artículo 718 del Código Civil dominicano.
    2. La composición de la indivisión de la sucesión de Manuel Peña es la siguiente: En cuanto a las personas: Los dos hijos de Manuel Peña ; En cuanto a los bienes, asumo que los esposos estaban casados por la comunidad de bienes, lo que hace que el 50% de los valores de los bienes pertenezcan a la viuda, que no es una sucesora sino una copropietaria conjuntamente con el de cujus de los bienes, entonces el 50% restante del valor de los bienes le pertenece a los dos hijos (esto se verifica al momento de la distribución); por aplicación del artículo 1220 conforman la indivisión sucesoria del señor Peña, a saber, del apartamento ubicado en la Torre Canei, en la Avenida Anacaona, valorado en 20,000,000.00, del vehículo, todo terreno, marca BMW, X1, valorado en 35,000 dólares, de los muebles del hogar, valorados en 6,000,000.00 y del apartamento situado en villas del Mar, Juan Dolio, valorado de 400,000.00 dólares, quedando excluidas las tres hipotecas que pesan sobre los dos inmuebles.
    3. La venta no es regular porque es criterio jurisprudencial por el principio de unanimidad que para los actos de administración o disposición de los bienes que constituyen la masa sucesoria es necesario el consentimiento de todos los herederos y en este caso, hay dos herederos que no han prestado su consentimiento. Y no encaja dentro de los supuestos de gestión de la indivisión porque la venta no es un acto de conservación, sino de disposición y para éste, no existía un mandato ni tácito ni expreso que autorizara a los vendedores a efectuar dicho acto, condición que anula al acto por esta viciado (falta de consentimiento por parte de los herederos).
    4. En este caso no, porque los sucesores de Felipe son sus continuadores jurídicos, Ileana tendría ésta calidad, y por tanto puede continuar la demanda, si fuera su heredera o legataria universal o sí le correspondiese una parte alícuota de la masa indivisa, por lo tanto, si una persona recibe un bien determinado o varios no es la continuadora jurídica del de cujus, es obligación de sus sucesores continuar la demanda y entregar el inmueble a Ileana, por representar esto una carga de la sucesión.
    5. El pasivo de la sucesión se compone de la siguiente manera: todas las deudas contraídas por el difunto hasta el día de su muerte, una hipoteca a favor de la asociación Popular de Ahorros y Préstamos, una hipoteca por valor de 13,000.00 dólares con el banco popular dominicana y una hipoteca de 1, 000,000.00 de pesos dominicanos con el Banco BHD.

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  6. Yasel Fermín 2006-5967 2da parte
    6. No, porque ella aceptó la sucesión pura y simplemente y está obligada al pago de todas las deudas y no sólo de las que le corresponden por efecto del régimen bajo el cual estaba casada, según el artículo 783 del Código Civil dominicano.

    7. No, como todos son quirografarios y hubo aceptación pura y simple por parte de Choel y Denice López, no existe una regla que les imponga a que acreedor pagarle primero, ellas elijen a cual pagarle primero o en el orden en que ellas fijen, sin que los acreedores postergados puedan quejarse o hacer algo al respecto.

    8. No, el principio ultra vires hereditatis no aplica al Estado por haber aceptado la sucesión de forma pura y simple, pues para el Estado rige el principio intra vires; es decir, hasta el monto de los bienes que haya recibido.

    9. No, la separación de patrimonios sólo beneficia a los acreedores de la sucesión y no a los acreedores de los herederos. Por otro lado, la separación de patrimonios beneficia a aquellos acreedores de la sucesión que así lo exijan o demanden y sobre los bienes designados en petición, sin que esto quiera decir que existe orden de prioridad en el pago de los acreedores de la sucesión.

    10. Me imagino que existe otro error de redacción y en vez de padre debe decir tío, entonces los acreedores de la sucesión pueden exigirle el pago de la fianza por el valor del dinero que estaba en el banco, establecida en el artículo 807 del Código Civil dominicano, o bien pueden exigir ante el juez que Andrea pierda el derecho al beneficio de inventario establecido en el artículo 801, por lo que habrá confusión de ambos patrimonios y Andrea estará obligada al pago de las deudas de la sucesión más allá de los bienes recibidos en ésta.

    11. No, ya Andrea no puede renunciar a la sucesión, sin embargo, sin embargo, ella puede abandonar la administración y liquidación de la misma y seguir siendo la propietaria, pudiendo nombrar a un administrador.


    12. Sí, porque según los artículos 811 y 812 del Código Civil dominicano, Cuando se terminen los plazos establecidos para hacer inventario y decidir si se acepta o no la sucesión, y nadie se presenta a reclamarla, ni existiera heredero conocido, y los existentes hayan renunciado, se reputa como vacante esta sucesión. Como Luis no dejó ningún ascendiente ni descendiente, esto faculta al vecino de Luis Pérez para que eleve una instancia a su nombre o vía el fiscal al tribunal de primera instancia en cuyo distrito se abrió la sucesión, para que lo nombre curador de la misma.

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  7. AIRLIN NERIO 2007-5970
    I. La sucesión inicia desde la apertura de la sucesión, y esto ocurre cuando Juan Helena fallece.
    II. La indivisión sobre los herederos, los dos hijos de Manuel Pena y la esposa. Sobre los bienes, muebles e inmuebles.
    III. No es regular la venta, ya que no se refleja el consentimiento de todos los herederos. No hay consentimiento.
    IV. No, esto porque un legatario particular , en principio no esta autorizado a promover el juicio sucesorio, es decir que la acción la deberían continuar los hijos de Felipe, si los tuvo.
    V. Pasivos del Sr. Peña son todas las deudas que este haya contraído en a lo largo de su vida, y después de la muerte aun las posea, las cuales son: la deuda con la Asociación popular de Ahorros y Prestamos de 7,000,000.00, la hipoteca de 13,000.00 dólares y la otra hipoteca de 1,000,000.00 de pesos.
    VI. Al momento de aceptar la sucesión pura y simplemente recae sobre ella los activos y los pasivos de la sucesión y por ello esta obligada al pago.
    VII. El problema explica claramente que son quirografarios no hay privilegios uno con el otro, por esta razón las hijas pueden pagarles según el orden que ellas elijan.
    VIII. Al Estado no se le aplica el principio ultra vires heredatis, si eso era lo que querían alegar, ahora el principio intra vires es el que se refiere a pagar hasta donde el monto alcancen y este si le corresponde al Estado. Por ello paga solo hasta el monto que puedan cubrir.
    IX. No, no tienen razón ya que los que pueden pedir la separación de los bienes son los acreedores de la sucesión si esto les beneficia, los acreedores personales de las hermanas tienen potestad para alegar eso.
    X. Les diría que a la luz del articulo 807 del Código Civil Dominicano le exigieran a la Sra. Andrea la fianza legal y bastante del valor de los muebles comprendidos en el inventario. Y si fue realizado el hecho por mala fe, como aparenta, y lo hizo con el fin de ocultar los bienes, por el articulo 801 pierde el derecho de inventario, y según el articulo 802 quien pierda este beneficio se obliga a pagar hasta mas de los limites de la deuda que posea el de cuyus.
    XI. No, pero puede renunciar a la administración los bienes y liquidarlos pero aun seria la propietaria de los mismos. Las opciones que posee es designar a aun administrador.
    XII. Si puede pedirle a l tribunal que los nombre curador de los bienes, siempre y cuando se hayan agotado los plazos establecidos por la ley para ver quien reclama la sucesión, no habiendo herederos a los cuales se le pueda notificar la existencia de la herencia.

    AIRLIN NERIO 2007-5970

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  8. Yanela N. Ramirez M. 2006-5383

    I. La indivisión sucesoria inicia en el momento en que se abre la sucesión, por causa de la muerte de Juan Helena.

    II. La composición de la indivisión de la sucesión se divide en:

    1. En cuanto a las personas, todos los herederos es decir sus dos hijos.

    2. En cuanto los bienes se divide en:
    -Bienes muebles:
    -Un vehiculo BMW X1 valorado en 35mil dólares
    -Mobiliarios del hogar valorados en 6 millones ( no se establece si en pesos o dólares)
    -Bienes inmuebles:
    - Un apartamento ubicado en la Torre Canei valorado en 20 millones
    - Un apartamentos situado en Villas del Mar, Juan Dolio valorado en 4oomil dólares

    Se excluye de la indivisión de la sucesión los créditos y deudas:
    - Hipoteca de primer rango de 7 millones
    - Hipoteca en segundo rango de 13mil dólares
    - Hipoteca en primer rango de 1millon de pesos

    Como no se determino bajo que régimen matrimonial fue realizada la unión, se comprendería entonces que de ser bajo la comunidad de bienes, los bienes correspondientes a la esposa son excluidos y los restantes son los que corresponderían a la indivisión.

    III.Es irregular la venta de los bienes inmuebles o muebles en toda indivisión sucesoral, como consecuencia del desconocimiento de alguno de los herederos. Es decir, que el derecho sobre los bienes les pertenece a todos los herederos, y al Milagros Rodríguez y sus hijos vender los bienes sin la inclusión de la intervención y en un supuesto el conocimiento Francisco y Samuel Pena, no se incluyo e consentimiento de todos los herederos de acuerdo al Art. 815. No encaja entonces dentro del supuesto de la gestión de la indivisión en el que se establece que los actos de disposición no se pueden resolver sin la aceptación unánime(unanimidad sucesoral de los herederos presentes en la comunidad hereditaria.

    IV.Ilena Vasquez en su condicion de legataria del de cujus,no puede continuar en su demanda en reclamacion en contra de la Constructora Palo de Azucar debido a que:
    1. no le corresponde una parte alicuota de la sucesion, por lo que su derecho se limita sobre la cosa legada y no sobre las acciones derivadas de las mismas, en el caso de las haya al momento de la muerte
    2. se corresponde en una legataria particular, ya que le fue legado un bien determinado con clara individualizacion, una casa
    3. No es continuadora de la figura de Felipe Martinez

    V. La composición del pasivo se constituye en:
    1. Una hipoteca en primer rango a favor de la Asociación Popular de Ahorros y Prestamos por un valor de 7 millones
    2. Una hipoteca en segundo rango por valor de 13mil dolares a favor del Banco Popular
    3. Una hipoteca en primer rango de 1millon de pesos a favor del Banco BHD

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  9. Yanela N. Ramirez M. 2006-5385 (Segunda parte)

    VI. La sucesora irregular Milagros Rodríguez está obligada al pago del pasivo de la herencia que les corresponde debido a varios supuestos:
    1. Se corresponden en sucesores universales, por el hecho de que no hay ascendientes, descendientes ni colaterales en grado hábil de suceder, por lo que les corresponde la totalidad de los bienes
    2. Si recibe la universalidad, la misma comprende los pasivos y activos. Al aceptarla pura y simplemente, los patrimonios se unen o se confunden, por lo que ella debe de responder por los pasivos si fuere necesario con su patrimonio.

    VII. Al ser acreedores quirografarios, los pasivos están basados en el patrimonio del deudor y no en un bien determinado, por lo que Choel y Denice López poseen la opción de determinar el orden en el que operaran para pagar las deudas del de cujus.

    VIII. Los sucesores universales o a titulo universal están obligados frente a los acreedores al pago del pasivo de la sucesion, ultra vires hereditatis. Sin embargo el Estado, es sucesor irregular y responde intra vires, es decir hasta la cantidad correspondiente a los activos disponibles, frente a los pasivos.


    IX. Los acreedores de la sucesión y no los acreedores de las herederas, son los que se ven beneficiados de la división de patrimonios, ya que cuentan con el beneficio de un derecho de preferencia sobre todos los bienes frente a los cuales la haya solicitado.


    X. De acuerdo al Art. 807 del Código Civil, a solicitud de los acreedores se puede pedir a Andrea Anderson que establezca una fianza legal correspondiente al valor de los inmuebles y del importe de los precios de los inmuebles. Es decir pueden solicitar el importe de dinero ascendente a 5 millones que estaban en la cuenta del Banco Popular.

    Además podrían los acreedores atacar las acciones de Andrea Anderson amparados en el Art 801 del Código Civil que establece que el sucesor que acepta bajo beneficio de inventario y que de forma irregular, de forma conciente o de mala fe haya ocultado bienes de la sucesión frente a los acreedores, perderán sus derechos limitados hasta los bienes activos y pasivos de la sucesión y deberán responder frente a los pasivos con su patrimonio de ser necesario. Además el Art. 803 establece que los sucesores que aceptaron la sucesión a beneficio de inventario deben de administrar los bienes y al mismo tiempo rendir cuentas frente a los acreedores y legatarios.

    XI. Luego de haber aceptado la sucesión bajo beneficio de inventario Andrea no tiene la posibilidad de renunciar a la sucesión, sin embargo puede nombrar a un administrador para que disponga de los bienes establecidos dentro del inventario, y que

    XII. Luego que se hayan terminado los plazos para deliberar, se considera vacante la sucesión de acuerdo al Art. 811 :
    1. No se conozca heredero hábil para suceder
    2. No se presentara alguien reclamando la sucesión
    3. Y los sucesores conocidos hubieren renunciado a la sucesión

    El Art. 812 establece en consecuencia entonces el Tribunal de Primera Instancia, deberá de nombrar un curador a instancia de la persona interesada o a requerimiento del fiscal. Por lo que se deduce que la legislación no ha delimitado quienes son aquellas personas interesadas, y podrá entonces el tribunal a partir de la solicitud del vecino Luis Perez solicitar ser nombrado curador, deberá de hacer un inventario y como consecuencia, administrar los bienes de la sucesion y rendir cuenta a quien corresponda.

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  10. PRIMERA PARTE ELIZABETH RODRIGUEZ 2007-5226

    I. La indivisión sucesoria inicia desde el preciso instante en que se abre la sucesión,producto de la muerte de Juan Helena.

    II.La indivisión sucesora de los bienes del señor Manuel Peña, se establece asi:

    • los herederos son los dos hijos procreados por Manuel Peña y Milagros Rodríguez. esto se trata de las personas.
    • En otro orden y refiriendonos a los bienes, entran en la indivisión sucesora todos los bienes muebles e inmuebles del de cujus:

    El apartamento ubicado en la Torre Canei valorado en RD$20,000,000.00.

    El vehículo todo terreno marca BMW valorado en $35,000.00 dólares.

    Los mobiliarios del hogar valorados en RD$6,000,000.000

    El apartamento situado en Villas del Mar Juan Dolio valorado en $400,000.00 dólares.

    Todo lo de mas queda excluido de la indivisión, es decir, la hipoteca inscrita en primer rango en el apartamento de la Torre Canei por la Asociación Popular de Ahorros y Préstamos con un valor de RD$7,000,000.00 y las hipotecas inscritas en el apartamento en Villas del Mar Juan Dolio, una en segundo rango por valor de 13,000.00 dólares con el banco popular dominicana y la otra en primer rango de 1,000,000.00 de pesos dominicanos con el Banco BHD.

    III. Esta venta no es regular, ya que todas las gestiones referentes al patrimonio del de cuyus deben de hacerse con la aceptación previa de todos los herederos.

    IV. Ileana no está autorizada a continuar la demanda porque sus derechos solamente se limitan al inmueble que le fue legado, esto asi a causa de que solo los herederos del de cujus serán sus continuadores jurídicos.

    V. el pasivo se encuentra compuesto de la siguiente manera: Una deuda de 7, 000,000.00 de una hipoteca en primer rango, a favor de la Asociación Popular de Ahorros y Préstamos, por otra parte, otra deuda de 13,000.00 dólares correspondientes a una hipoteca en segundo rango, a favor del Banco Popular Dominicano y finalmente de1,000,000.00 correspondiente a una hipoteca en primer rango, a favor del Banco BHD

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  11. SEGUNDA PARTE ELIZABETH RODRIGUEZ 2007-5226

    VI. Esto no es cierto, ya que, por el hecho de la Sra. Milagros haber aceptado de manera pura y simple la sucesion de su esposo aun en su condicion de sucesora irregular la misma adquiere los derechos de la referida sucesion y tambien todas sus obligaciones.

    VII. Por tratarse de acreedores quirografarios como bien expone el enunciado, las herederas estan en plena libertad de pagar como prefieran, ya que ninguno gozan de ningun privilegio en particular.

    VIII. Esta reclamacion carece de toda validez posible, ya que como bien plantea el problema el estado es un sucesor irregular y por tanto se compromete solo al alcance de la sucesion.

    IX. En primer lugar los acreedores de las hermanas López no tienen razón, debido a que la separación solo puede ser solicitada por los acreedores de la sucesión, por otro lado debemos aclarar que la separación de patrimonios personales y de sucesión solo beneficia a los acreedores de dicha sucesión y solo a aquellos que la soliciten, es decir que no beneficia a TODOS sino, solo a los solicitantes, con la condición que se debe aclarar los bienes designados en la petición de la misma.

    X. Basándonos en las estipulaciones del articulo 801 del Código Civil Dominicano que establece que: “El heredero que se ha hecho culpable de ocultación de bienes, o que ha omitido conscientemente, o de mala fe, en el inventario, efectos que en el mismo debían figurar, perderá sus derechos al beneficio de inventario”. Le recomendaría a los acreedores de la sucesión que procedieran a solicitar la nulidad del beneficio de inventario, por incurrir en la falta que establece el artículo precitado de ocultación de bienes.

    XI. Andrea no puede simplemente renunciar a la sucesión luego de haberla aceptado, para esto la misma debe abandonar la sucesión y simultáneamente nombrar un administrador para que dicha sucesión sea liquidada.

    XII. Estamos frente a una sucesión vacante, ya que como bien explica el problema no hay ni descendencia ni ascendencia en grado hábil y tampoco el estado tiene interés de dicha sucesión, por tanto el vecino su puede solicitar ser nombrado curador siguiendo las disposiciones establecidas para las sucesiones vacantes en el código civil Dominicano, este será nombrado por el Tribunal de primer instancia en sus atribuciones civiles.

    Elizabeth Rodriguez 2007-5226

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  12. Vanesa F. Polanco R.
    2007-5969.

    I. La indivisión sucesoria inicia a partir de la muerte de Juan Helena.

    II. En este caso la composición de la indivisión de su sucesión es la siguiente; apartamento que está en la Torre Canei, en la Avenida Anacaona, valorado en 20, 000,000.00, del vehículo, todo terreno, marca BMW, X1, valorado en 35,000 dólares, de los muebles del hogar, valorados en 6, 000,000.00 y del apartamento situado en villas del Mar, Juan Dolio, valorado de 400,000.00 dólares.


    III. No es regular porque no existe el consentimiento de todos los herederos. En este caso falta el consentimiento de dos herederos.

    IV. Ileana Vásquez, en su condición de legataria de Felipe Martínez no esta autorizada a promover el juicio sucesorio, en dado caso le pertenecería a los hijos de Felipe Martínez.


    V. La composición del pasivo de la sucesión es el siguiente; comprende todas las deudas contraídas por el Sr. Peña, una hipoteca a favor de la asociación Popular de Ahorros y Préstamos, una hipoteca por valor de 13,000.00 dólares con el Banco Popular Dominicana y una hipoteca de 1, 000,000.00 de pesos dominicanos con el Banco BHD.

    VI. El hecho de ella ser una sucesora irregular no se exime del pago de la proporción de las deudas que correspondían a su esposo, ya que acepto la sucesión pura y simplemente.


    VII. El hecho de que todos los acreedores del difunto son quirografarios, las herederas, o sea las hijas en este caso eligen en el orden que desean pagarles.

    VIII. No es válido porque el Estado solo responde intra vires, solo hasta el monto de los bienes que recibió.


    IX. Los acreedores de las hermanas López no tienen razón, la separación de patrimonios sólo beneficia a los acreedores de la sucesión pero no a los acreedores de los herederos.

    X. En este caso los acreedores pueden exigir que se le presenten una fianza legal por el valor de los bienes de la sucesión, en virtud del artículo 807 del Código Civil dominicano.


    XI. Andrea no puede renunciar a la sucesión bajo inventario, pero si tiene la opción de nombrar un administrador.

    XII. La solicitud del vecino Luis Pérez, puede ser acogida en las circunstancias que ya no existan plazos establecidos por la ley para una posible reclamación de la sucesión, o sea siempre y cuando no existan herederos a quien se le notifique la existencia de la herencia.

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  13. Cesar Castaños/2006-5501
    1-La division sucesoria iniciara a partir del fallecimiento o muerte de juan Helena.
    2-La composición de la indivisión de la sucesión se divide en cuanto a las personas, todos los herederos es decir sus dos hijos; y en cuanto los bienes se divide en: bienes muebles e inmuebles (un vehiculo BMW X1 valorado en 35mil dólares, mobiliarios del hogar valorados en 6 millones, un apartamento ubicado en la Torre Canei valorado en 20 millones, un apartamentos situado en Villas del Mar, Juan Dolio valorado en 4oomil dólares.
    3-La venta es irregular de los bienes inmuebles o muebles en toda indivisión sucesoral, debido al desconocimiento de alguno de los herederos. Es decir, que el derecho sobre los bienes les pertenece a todos los herederos, y al Milagros Rodríguez y sus hijos vender los bienes sin la inclusión de la intervención y en un supuesto el conocimiento Francisco y Samuel Pena, no se incluyo e consentimiento de todos los herederos de acuerdo al Art. 815.
    4- Debido a que los derechos de Ileana solamente se limitan al inmueble que le fue legado, esto asi a causa de que solo los herederos del de cujus serán sus continuadores jurídicos, esta no esta autorizada a continuar la demanda.
    5- El pasivo de la sucesión es de la siguiente manera: todas las deudas contraídas por el difunto, una hipoteca a favor de la asociación Popular de Ahorros y Préstamos, una hipoteca por valor de 13,000.00 dólares con el banco popular dominicana y una hipoteca de 1, 000,000.00 de pesos dominicanos con el Banco BHD.
    6- Si está obligada al pago del pasivo de la herencia que les corresponde debido a ella es sucesora universal, por lo que no se excluye de las deudas que correspondían a Manuel Peña. La misma comprende los pasivos y activos. Al aceptarla pura y simplemente esta debe de responder por los pasivos si fuere necesario con su patrimonio.
    7- Debido a que los acreedores son quirografarios, las herederas estan en plena libertad de pagar como prefieran, ya que ninguno gozan de ningun privilegio en particular.
    8- Los sucesores a titulo universal están obligados frente a los acreedores al pago del pasivo de la sucesion. Sin embargo cabe aclara que el Estado es sucesor irregular y respondehasta la cantidad correspondiente a los activos disponibles, frente a los pasivos.
    9- No tienen razón, debido a que los que pueden pedir la separación de los bienes son los acreedores de la sucesión si esto les beneficia, los acreedores personales de las hermanas tienen potestad para alegar eso. La separación de patrimonios sólo beneficia a los acreedores de la sucesión pero no a los acreedores de los herederos.
    10- A solicitud de los acreedores se puede pedir a Andrea que establezca una fianza legal correspondiente al valor de los inmuebles y del importe de los precios de los inmuebles, todo esto basandonos al Art. 807 del Código Civi. Por lo tanto pueden solicitar el importe de dinero ascendente a 5 millones que estaban en la cuenta del Banco Popular.
    11- Andrea no puede renunciar a la sucesión luego de haberla aceptado, para que esto sea posible Andrea debe abandonar la sucesión y simultáneamente nombrar un administrador para que dicha sucesión sea liquidada.
    12- Sí, porque cuando se extinguen los plazos establecidos para hacer inventario y decidir si se acepta o no la sucesión, y nadie se presenta a reclamarla, ni existiera heredero conocido, y los existentes hayan renunciado, se reputa como vacante esta sucesión, según los artículos 811 y 812 del Código Civil. Por lo tanto el vecino de Luis Pérez podra elevar una instancia a su nombre o vía el fiscal al tribunal de primera instancia en cuyo distrito se abrió la sucesión.

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  14. Carlos Encarnación bernabel 2006-5460

    I) La indivisión sucesoria abre al momento de la muerte del de cujus, en este caso inmediatamente se produce la muerte de Juan helena.
    II) La indivisión sucesoria se compondría de manera tal de que los hijos en calidad de sucesores de Manuel Peña obtienen el 50 por ciento de los bienes inmuebles y bienes; esto en razón de que la esposa del de cujus le corresponde como co-propietaria del otro 50 por ciento. Están excluidos de la indivisión las hipotecas.
    III) No es regular la venta, en virtud de que toda gestión debe realizarse con la aceptación de todos los herederos; precisando de que los descendientes de Milagros no son herederos.
    IV) Ileana no puede continuar la demanda debido a que no está autorizada, ella solamente es legataria del inmueble, los herederos del de cujus son los continuadores jurídicos.
    V) El pasivo se encuentra en una deuda de 7,000,000.00 de pesos en una hipoteca a favor de la Asociación Popular de Ahorros y Prestamos, y otra deuda en segundo rango por un monto equivalente de 13,000.00 dólares a favor de del Banco BHD.
    VI) Milagros Rodríguez está obligada al pago de la deuda porque acepto la sucesión pura y simplemente tanto los activos como los pasivos.
    VII) Las hijas deciden en el orden en que desean pagarles a los acreedores del difunto porque como dice el enunciado son acreedores quirografarios.
    VIII) No se le aplica al Estado el principio ultra vires heredatis porque el Estado es sucesor irregular por lo que corresponde el principio intra vires.
    IX) Los beneficiados de la división de patrimonios son los acreedores de la sucesión en virtud de que tiene derecho de preferencia ; y no los acreedores de las herederas.
    X) Podría los acreedores solicitar a Andrea Anderson una fianza legal por el valor de los inmuebles y el importe del dinero ascendente a 5,000,000.00 que se encontraba en la cuenta del Banco Popular.
    XI) No puede renunciar a la sucesión porque ella lo acepto a beneficio de inventario y luego de esto no puede renunciar a ella, por tanto ella puede nombrar a un administrador.
    XII) Puede ser acogida la solicitud del vecino en el tenor de que ya no existan plazos establecidos por la ley para una posible reclamación de la sucesión. Puede solicitar que sea nombrado como curador ante el tribunal de primer instancia en atribuciones civiles.

    Carlos Encarnación bernabel 2006-5460

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  15. JEANNINE ALVARADO JOSÉ7 de marzo de 2011, 22:44

    JEANNINE ALVARADO JOSÉ 2007-5015

    RESPUESTAS:


    I. La indivisión sucesora inicia desde el mismo momento en que Juan Helena fallece, esto es así debido a que se ha establecido que “desde el momento en que se abre la sucesión, comienza el estado de indivisión entre los coherederos”, y como ya sabemos la sucesión inicia con la muerte del de cujus y termina con la partición.
    II. La indivisión sucesora de los bienes del señor Manuel Peña, queda establecido de la siguiente manera:
     En cuanto a las personas, los herederos son los dos hijos procreados por Manuel Peña y Milagros Rodríguez.
     En cuanto a los bienes, entran en la indivisión sucesora todos los bienes muebles e inmuebles del de cujus, es decir: El apartamento ubicado en la Torre Canei valorado en RD$20,000,000.00, el vehículo todo terreno marca BMW valorado en $35,000.00 dólares, los mobiliarios del hogar valorados en RD$6,000,000.000, el apartamento situado en Villas del Mar Juan Dolio valorado en $400,000.00 dólares. Sin embargo, es necesario destacar que quedan excluidos de la indivisión la hipoteca inscrita en primer rango en el apartamento de la Torre Canei por la Asociación Popular de Ahorros y Préstamos con un valor de RD$7,000,000.00 y las hipotecas inscritas en el apartamento en Villas del Mar Juan Dolio, una en segundo rango por valor de 13,000.00 dólares con el banco popular dominicana y la otra en primer rango de 1,000,000.00 de pesos dominicanos con el Banco BHD.
    III. De acuerdo a lo establecido en el problema, la venta no es regular, ya que se ha establecido que todos los herederos tienen los mismos derechos, por tanto los dos hijos procreados dentro del matrimonio de Manuel Peña y Milagros Rodríguez, así como Francisco Peña y Samuel Peña son herederos del señor Manuel Peña y por tanto no deben tomarse ninguna decisión, ni realizar ningún acto sin el consentimiento de TODOS LOS HEREDEROS (los 4 hijos). De igual manera, este acto no encaja dentro de los supuestos de gestión de la indivisión ya que se ha establecido que para poder realizar un acto de disposición de los bienes de la sucesión es necesario que exista un mandato tácito o expreso que autorice la venta de ese inmueble, máxime cuando la señora Milagros Rodríguez no entra dentro de los sucesores del señor Manuel Peña.
    IV. Solo los herederos del de cujus serán sus continuadores jurídicos. Ileana Vásquez encaja dentro de la calidad de legataria particular por haber recibido el inmueble mediante testamento. Sin embargo, la misma no está autorizada a continuar la demanda ya que sus derechos solamente se limitan al inmueble que le fue legado.
    V. De acuerdo a los bienes del señor Manuel Peña, el pasivo está compuesto por: RD$7, 000,000.00 correspondiente a una hipoteca en primer rango, a favor de la Asociación Popular de Ahorros y Préstamos, RD$ 13,000.00 dólares correspondientes a una hipoteca en segundo rango, a favor del Banco Popular Dominicano y RD$1,000,000.00 correspondiente a una hipoteca en primer rango, a favor del Banco BHD.
    VI. No, Milagros Rodríguez en su calidad de sucesora irregular decidió aceptar la herencia de manera pura y simple y por tanto tiene derechos tanto sobre el activo como el pasivo de la herencia. Paso de esta manera a ser sucesora universal y debe responder a las deudas del de cujus.

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  16. JEANNINE ALVARADO JOSÉ7 de marzo de 2011, 22:45

    JEANNINE ALVARADO JOSÉ 2007-5015


    VII. En este caso ninguno de los acreedores tiene preferencia sobre otro por tratarse de acreedores quirografarios, es entonces a las herederas que les corresponde determinar el orden en que serán pagadas dichas deudas.
    VIII. En los casos de los sucesores irregulares, estos solo responden hasta el alcance de la sucesión. Por tanto, el Estado sólo queda comprometido hasta el monto que alcance con la sucesión.
    IX. En este caso, los acreedores de las hermanas López no pueden solicitar la separación, pues esto solo le beneficia a los acreedores de la sucesión. Es decir, que no beneficia a todos los acreedores.
    X. En este caso, podría recomendársele que los acreedores soliciten la nulidad del beneficio de inventario, basándose en que Andrea incurrió en una de las faltas que establece el Artículo 801, el cual indica que el heredero haya ocultado bienes u omitido conscientemente o de mala fe, en el inventario, algunos de los efectos que debían figurar perderá dicho beneficio.
    XI. En este caso, Andrea no puede renunciar a la sucesión, lo que si podría es nombrar un administrador para que la misma sea liquidada.
    XII. Como no existen ni descendientes, ni ascendientes hábiles, y el Estado no tiene interés en los bienes de Luis Pérez, el vecino si podría solicitar ser nombrado curador, bajo la observancia de lo establecido en nuestra legislación.

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  17. Cuestionario de Recuperación presentado por Carolina Díaz

    1) La indivisión sucesoria inicia en el momento en que se abre la sucesión, es decir, en el momento en que el señor Juan Helena fallece.

    2) En cuanto a las personas, la indivisión de la sucesión de Manuel Peña esta compuesta por sus herederos: sus dos hijos.

    En cuanto a los bienes, la indivisión de la sucesión de Manuel Peña esta compuesta por los bienes inmuebles que le pertenecían: los apartamentos de la Torre Caney y Juan Dolio; por los bienes muebles que le pertenecían: el vehículo BMW y los mobiliarios del hogar; y por todos los derechos y acciones que le pertenecían hasta el día de su muerte, es decir, por todas las acciones que se deriven de sus deudas, acreencias y situaciones hasta entonces.

    Es importante destacar que, suponiendo que se trataba de bienes adquiridos en la comunidad formada con su esposa Milagros Rodríguez, la indivisión evaluada se refiere a la proporción que concernía al de cujus, sin perjuicio del 50% que incube a su esposa.

    3) Esta venta no es regular debido a que, en virtud de la regla de la unanimidad, el derecho sobre los bienes que constituyen la comunidad hereditaria pertenece al conjunto de los coherederos. Esto implica que para realizar cualquier acto de disposición relativo a la sucesión indivisa, todos los coherederos deben haber expresado su consentimiento para esa operación, aprobación general que no ocurrió en el caso planteado.

    Esta venta no encaja en ninguno de los supuestos de gestión de la indivisión; los dos hijos que no pertenecen al matrimonio con Milagros Rodríguez no otorgaron mandato ni expreso ni tácito para que la venta se realizara, ni mucho menos consintieron directamente, por lo que la aprobación correspondiente a su parte alícuota indivisa nunca fue legítimamente aprobada. No existía ningún acuerdo entre los coherederos que diera lugar a la procedencia de esta venta.

    4) Ileana Vásquez, en su condición de legataria de Felipe Martínez, no puede continuar la demanda en reclamación iniciada en contra de Constructora Palo de Azúcar, por un inmueble que no es el que le ha sido legado. Conforme a lo comentado en clase, ‘’únicamente los sucesores que reciben la universalidad o una parte alícuota de la sucesión son susceptibles de representar al difunto’’. Así, los únicos que pueden ejercer los derechos del de cujus, en este caso, a continuar la demanda en reclamación contra la Constructora, son los herederos legítimos del difunto (o legatarios a titulo universal), pues estos primeros ‘’se consideraran de pleno derecho poseedores de los bienes, derechos y acciones del difunto’’ (Art. 724 CC). En definitiva, Ileana Vásquez, como legataria de un bien determinado (legataria particular), no posee el derecho de accionar en defensa de los derechos generales del difunto, pues no le corresponde legalmente sino lo concerniente al bien especifico asignado por la voluntad del testador.

    5) En esta sucesión el pasivo esta compuesto de la siguiente manera: una deuda por 7 millones de pesos a la Asociación Popular de Ahorros y Prestamos en virtud de la cual se inscribió una hipoteca en primer rango al apartamento de la Anacaona, una deuda por 13,000 dólares al Banco Popular Dominicano en virtud de la cual se inscribió una hipoteca en segundo rango al apartamento de Juan Dolio, y una deuda por 1 millón de pesos al Banco BHD en virtud de la cual se inscribió una hipoteca en primer rango al apartamento de Juan Dolio.

    6) Esto no es cierto. El hecho de ser sucesora irregular no implica que la esposa no este obligada al pago de la proporción de las deudas que correspondían a su esposo. Este caso estará regido por las mismas reglas existentes para un sucesor irregular: si la esposa acepto la sucesión pura y simplemente, confundió su patrimonio con el del de cujus y quedo obligada por todos los activos y pasivos de su esposo; si la acepto a beneficio de inventario, no esta obligada al pago de las deudas de la sucesión sino hasta el limite del valor de los bienes recibidos (art. 802).

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  18. Cuestionario de Recuperación presentado por Carolina Díaz (Continuacion) - 2007-5552

    7) Esto no es cierto. Las hermanas López, habiendo aceptado la sucesión pura y simplemente, pueden pagar a los acreedores en el orden que entiendan. En efecto, tuvimos la oportunidad de ver en clase que ‘’el heredero administra ambos patrimonios, confundidos, como sus bienes propios, como su fortuna personal; dispone de ellos y los liquida a su antojo’’. Como no existe un procedimiento de liquidación, estas sucesoras pueden pagar las deudas pendientes en el orden en que se presenten o en el orden que ellas fijen, sin que los acreedores puedan quejarse por ello. Sin embargo, los acreedores si podrán embargar indistintamente los bienes de ambos patrimonios para cobrar sus créditos.

    8) La reclamación de los acreedores no es valida: el Estado, como sucesor irregular, solo responde intra vires. Por ello, solo esta obligado a pagar a los acreedores hasta el limite de los activos recibidos por la sucesión. En efecto, son los sucesores universales o a titulo universal los que están obligados a pagar el pasivo sucesorio mas allá de lo que reciben en la herencia (ultra vires), mientras que para el caso del cónyuge sucesor, el asunto aun se discute (material clase).

    9) Los acreedores de las hermanas López no tienen razón al solicitarle al Juez de Primera Instancia que separe el patrimonio personal de las hermanas del de la sucesión, y que las obligue a pagarles a ellos primero, debido a que el privilegio de la separación del patrimonio es una figura reservada para los acreedores de la sucesión, no para los acreedores de los herederos. La separación de patrimonios no beneficia a todos los acreedores de la sucesión, sino al acreedor de la sucesión que lo exija, y específicamente sobre los bienes designados en su solicitud. Sin embargo, el que lo haya ejercido no se beneficia de ningún derecho de preferencia contra los demás acreedores del difunto.

    10) En el caso planteado, Andrea esta tomando los bienes pertenecientes al patrimonio de la sucesión e incluyéndolos en su patrimonio personal, lo cual no esta permitido, por tratarse de una sucesión aceptada a beneficio de inventario. De conformidad con el articulo 804 de nuestro Código Civil, el heredero beneficiario ‘’no responde en su administración mas que de las faltas graves’’; sin embargo, la ocultación de bienes sucesorios ha sido considerada una falta grave en el deber de administración de este heredero, la cual, de hecho, da lugar a la perdida del beneficio de inventario. El articulo 807 creo un mecanismo a los fines de que los acreedores hereditarios pudieran hacer frente a la mala gestión o al fraude del sucesor a beneficio de inventario, y por ello, les permite exigirle al sucesor el pago de una fianza legal por el valor de los bienes muebles y por los inmuebles vendidos. Podemos pues afirmar que los acreedores de esta sucesión puede someter al sucesor, presentando tal comportamiento como una falta grave, y por lo tanto, propugnando la perdida de los derechos del sucesor al beneficio de inventario, y requiriendo por demás la prestación de esa fianza legal a los fines de garantizar su acreencia.

    11) En este caso, aplica perfectamente lo expuesto por nuestra profesora al compartir este capitulo: ‘’El sucesor que haya aceptado a beneficio de inventario no puede renunciar ya a la sucesión pero cuenta con la posibilidad de abandonar la administración y la liquidación de su sucesión, de la que sigue siendo propietario. Es la facultad de abandono. Se nombra entonces a un administrador para liquidar’’. Estas son las opciones que tiene Andrés en tales circunstancias, ya que no puede renunciar a la sucesión aceptada a beneficio de inventario.

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  19. Cuestionario de Recuperación presentado por Carolina Díaz (Continuacion) - 2007-5552

    12) Conforme a lo estudiado en clase, ante un caso de sucesión vacante, la designación de un curador puede ser solicitada tanto por el fiscal como por una persona interesada. En este caso, la persona interesada es el vecino de Luis Pérez, quien, por haber tomado la iniciativa en el asunto, podrá ser nombrado para administrar esos bienes, teniendo sin embargo obligaciones al respecto, como la de depositar el numerario existente, y el que provenga de la venta de los bienes, en poder del tesorero de hacienda publica. Cabe destacar que, efectivamente, el Juzgado de Primera Instancia es el competente para conocer del nombramiento de este curador, tal y como lo expresa el articulo 812 de nuestro Código Civil.

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  20. I. La Indivisión sucesoria comienza a partir del fallecimiento del finado Juan Helena, es decir, al momento en que se abre la sucesión del difunto.
    II. La indivisión sucesoria del finado queda compuesta: a) en cuanto a la persona: por los herederos, los cuales son los hijos procreados por el difunto; en razón de los bienes: todos los bienes que conforman la masa sucesoral con exclusión del pasivo sucesoral, es decir, que la indivisión sucesoral en cuanto a los bienes estará compuesta por: el apartamento ubicado en la Torre Canei valorado en RD$20,000,000.00, el vehículo todo terreno marca BMW valorado en $35,000.00 dólares, los mobiliarios del hogar valorados en RD$6,000,000.000, el apartamento situado en Villas del Mar Juan Dolio valorado en $400,000.00 dólares y se excluye las hipotecas que habían sido inscritas sobre los distintos bienes.
    III. Dicha venta no es regular ya que según el principio de unanimidad todos los herederos deben de haber prestado su consentimiento. Por tanto, esta acción no encaja dentro de los supuestos de gestión de la indivisión, debido a que los herederos del finado no dieron mandato, ni de forma expresa ni tacita, para la administración de la indivisión, por lo que la venta se hizo sin el debido consentimiento de los herederos.
    IV. No, no puede continuar la demanda ya que ella solamente en legataria a título particular de la sucesión, por lo que quienes pueden continuar dicha demanda son los herederos a titulo universal del finado.
    V. El pasivo sucesoral está compuesto por: a) la hipoteca en primer rango inscrita a favor de la APAP por un valor de 7,000,000.00; b) la hipoteca en segundo rango que tiene el apartamento de Juan Dolio por el monto de 13,000.00; c) la hipoteca en primer rango a favor del BHD por 1,000,000.00.
    VI. No, no es cierto ya que, al Milagros hacer aceptación pura y simple de la sucesión el patrimonio de la sucesión se pasó a confundir con el patrimonio personal de ella y por tanto pasó a ser una sola masa. Por este motivo, ella es responsable del pasivo.
    VII. No, la reclamación no es válida, ya que al ellas hacer aceptación pura y simple de la deuda y al ser todos acreedores quirografarios, ellas eligen el orden en que efectuaran el pago de las mismas.
    VIII. No, la reclamación de los acreedores no es válida ya que el Estado no tiene una obligación ultra vires, sino que este responde hasta el monto del activo de la herencia para el pago del pasivo de la misma.
    IX. Los acreedores de las hermanas López no tienen razón, ya que la separación de los patrimonios únicamente puede ser invocada por los acreedores de la sucesión y este beneficio no los beneficia a todos, sino que es individual para cada acreedor, es decir, que beneficiara única y exclusivamente a aquellos acreedores que invoquen este beneficio, sin significar esto un orden de prioridad para el momento en que sea efectuado el pago.
    X. Le recomendaría que pidieran la caducidad del beneficio de inventario de Andrea alegando la ocultación de los bienes del patrimonio.
    XI. No, Andrea no puede renunciar a la sucesión. Sin embargo, puede abandonar la administración y liquidación de la sucesión.
    XII. La solicitud del vecino puede ser acogida siempre y cuando hayan transcurridos los plazos establecidos por la Ley para hacer inventario de los bienes y nadie haber reclamado la sucesión del finado, ya que se trataría entonces de una sucesión vacante y el puede ser nombrado curador de la misma.

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  21. Laura de la Cruz. 2007-5773

    I. La Indivisión sucesoria comienza a partir del fallecimiento del finado Juan Helena, es decir, al momento en que se abre la sucesión del difunto.
    II. La indivisión sucesoria del finado queda compuesta: a) en cuanto a la persona: por los herederos, los cuales son los hijos procreados por el difunto; en razón de los bienes: todos los bienes que conforman la masa sucesoral con exclusión del pasivo sucesoral, es decir, que la indivisión sucesoral en cuanto a los bienes estará compuesta por: el apartamento ubicado en la Torre Canei valorado en RD$20,000,000.00, el vehículo todo terreno marca BMW valorado en $35,000.00 dólares, los mobiliarios del hogar valorados en RD$6,000,000.000, el apartamento situado en Villas del Mar Juan Dolio valorado en $400,000.00 dólares y se excluye las hipotecas que habían sido inscritas sobre los distintos bienes.
    III. Dicha venta no es regular ya que según el principio de unanimidad todos los herederos deben de haber prestado su consentimiento. Por tanto, esta acción no encaja dentro de los supuestos de gestión de la indivisión, debido a que los herederos del finado no dieron mandato, ni de forma expresa ni tacita, para la administración de la indivisión, por lo que la venta se hizo sin el debido consentimiento de los herederos.
    IV. No, no puede continuar la demanda ya que ella solamente en legataria a título particular de la sucesión, por lo que quienes pueden continuar dicha demanda son los herederos a titulo universal del finado.
    V. El pasivo sucesoral está compuesto por: a) la hipoteca en primer rango inscrita a favor de la APAP por un valor de 7,000,000.00; b) la hipoteca en segundo rango que tiene el apartamento de Juan Dolio por el monto de 13,000.00; c) la hipoteca en primer rango a favor del BHD por 1,000,000.00.
    VI. No, no es cierto ya que, al Milagros hacer aceptación pura y simple de la sucesión el patrimonio de la sucesión se pasó a confundir con el patrimonio personal de ella y por tanto pasó a ser una sola masa. Por este motivo, ella es responsable del pasivo.
    VII. No, la reclamación no es válida, ya que al ellas hacer aceptación pura y simple de la deuda y al ser todos acreedores quirografarios, ellas eligen el orden en que efectuaran el pago de las mismas.
    VIII. No, la reclamación de los acreedores no es válida ya que el Estado no tiene una obligación ultra vires, sino que este responde hasta el monto del activo de la herencia para el pago del pasivo de la misma.
    IX. Los acreedores de las hermanas López no tienen razón, ya que la separación de los patrimonios únicamente puede ser invocada por los acreedores de la sucesión y este beneficio no los beneficia a todos, sino que es individual para cada acreedor, es decir, que beneficiara única y exclusivamente a aquellos acreedores que invoquen este beneficio, sin significar esto un orden de prioridad para el momento en que sea efectuado el pago.
    X. Le recomendaría que pidieran la caducidad del beneficio de inventario de Andrea alegando la ocultación de los bienes del patrimonio.
    XI. No, Andrea no puede renunciar a la sucesión. Sin embargo, puede abandonar la administración y liquidación de la sucesión.
    XII. La solicitud del vecino puede ser acogida siempre y cuando hayan transcurridos los plazos establecidos por la Ley para hacer inventario de los bienes y nadie haber reclamado la sucesión del finado, ya que se trataría entonces de una sucesión vacante y el puede ser nombrado curador de la misma.

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  22. Wilmara Vasquez P. 2007-6025


    . Inicia al momento de la muerte de Juan Helena.
    2. La indivisión es sobre los herederos, los dos hijos de Manuel Pena y la esposa, sobre los bienes, muebles e inmuebles.

    3. No se trata de una herencia regular ya que Milagros no es heredera en dicha sucesión, de igual manera tampoco lo son sus descendientes. La venta realizada por Milagros no puede ser establecida dentro de ninguno de los supuestos de gestión de indivisión. Todas las gestiones en torno al patrimonio del de cuyus deben de hacerse con la aceptación previa de todos los herederos.
    4. Debido a que es sucesora de una parte de la alícuota esta puede actuar como representante.
    5. Los activos del Sr. Peña son: la deuda con la Asociación popular de Ahorros y Préstamos por un monto de 7, 000,000.00, la hipoteca por un monto de 13,000.00 dólares y la otra hipoteca por un valor de 1,000,000.00 de pesos.
    6. Al obtener o aceptar una sucesión pura y simple esta tendrá que responder también por los pasivos de su finado esposo.


    7. Las herederas deben de pagar en el mismo orden de cómo se les vaya cobrando, en caso de que todos sean quirografarios, ellas tendrán la opción de administrar y decidir cómo se va a pagar a los herederos.
    8. Los sucesores a titulo universal están obligados según la ley al pago del pasivo de la sucesión frente a los diferentes acreedores (ultra vires hereditatis), Sin embargo el Estado, es sucesor irregular y responde intra vires, dígase hasta la cantidad correspondiente a los activos disponibles, frente a los pasivos.
    9. No, debido a que la separación de patrimonios sólo beneficia a los acreedores de la sucesión y no a los acreedores de los herederos. Por otro lado, la separación de patrimonios beneficia a aquellos acreedores de la sucesión que así lo exijan o demanden y sobre los bienes designados en petición.
    10. Les sugeriría pedir a Andrea que establezca una fianza legal correspondiente al valor de los inmuebles y del importe de los precios de los inmuebles, todo esto según los Arts. 807 del Código Civil.
    11. Andrea no puede renunciar a la sucesión luego de haberla aceptado, para que esto sea posible Andrea debe abandonar la sucesión y nombrar un administrador para que esta sea liquidada.
    12. Si, puede pedir al tribunal que nombre un curador de bienes al tribunal de primera instancia en atribuciones civiles.

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  23. Maria Silvestre 2007-56097 de marzo de 2011, 23:31

    Práctica de Recuperación
    MARIA SILVESTRE 2007-5609

    1) Cuando se abre la sucesión se Juan helena con su muerte.

    2) La indivisión sucesora de los bienes dejados por Manuel Peña es respecto de sus hijos, es decir la masa suseroal que heredan sus descendientes es indivisible. Entran dentro de la masa sucesoral todos los bienes muebles e inmuebles que dejo el de cujus.

    3) La venta no es regular, debe hacerse con el consentimiento de todos los hijos y la esposa no es heredera, no tiene ningún derecho sucesoral sobre los bienes dejados por su difunto marido.

    4) Ileana no es continuadora jurídica del difunto, ella solo recibió un legado, no tiene un derecho sucesoral que le confiera el derecho a reclamar jurídicamente los pasivos del de cujus.

    5) Una deuda de 7, 000,000.00 de una hipoteca en primer rango, a favor de la Asociación Popular de Ahorros y Préstamos, por otra parte, otra deuda de 13,000.00 dólares correspondientes a una hipoteca en segundo rango, a favor del Banco Popular Dominicano y finalmente de1,000,000.00 correspondiente a una hipoteca en primer rango, a favor del Banco BHD

    6) No es cierto, la condición de sucesora irregular no la excluye de cumplir con las deudas dejadas en la sucesión y si esta acepta la herencia de manera pura y simple compromete hasta su patrimonio al pago de las deudas.

    7) Estamos frente a un caso de acreedores sin garantías, ni privilegios, o mejor dicho quirografarios, los cuales se cobraran sin un orden de prioridad. Para lo cual no visualizo ningún problema porque los activos de la masa sucesoral son mayores que los pasivos, de manera tal que los acreedores serán pagados.

    8) Para el Estado rige el principio intra vires; es decir, hasta el monto de los bienes que haya recibido. Por ende no se compromete, solo hasta el monto recibido.

    9) En primer lugar los acreedores de las hermanas López no tienen razón, debido a que la separación solo puede ser solicitada por los acreedores de la sucesión, por otro lado debemos aclarar que la separación de patrimonios personales y de sucesión solo beneficia a los acreedores de dicha sucesión y solo a aquellos que la soliciten, es decir que no beneficia a todos sino, solo a los solicitantes, con la condición que se debe aclarar los bienes designados en la petición de la misma.

    10) “El heredero que se ha hecho culpable de ocultación de bienes, o que ha omitido conscientemente, o de mala fe, en el inventario, efectos que en el mismo debían figurar, perderá sus derechos al beneficio de inventario”. Esto tendría como consecuencia la aceptación pura y simple de la sucesión lo que hace que Andrea responda con los bienes de su patrimonio a las deudas.


    11) Andrea no puede simplemente renunciar a la sucesión luego de haberla aceptado, para esto la misma debe abandonar la sucesión y simultáneamente nombrar un administrador para que dicha sucesión sea liquidada.

    12) Por tratarse de una sucesion vacante el vecino si puede solicitar ser nombrado curador siguiendo las disposiciones establecidas para las sucesiones vacantes en el código civil Dominicano, este será nombrado por el Tribunal de primer instancia en sus atribuciones civiles.

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  24. Richard Martínez 2007-5227

    1.La indivisión sucesoria inicia desde el preciso instante en que se abre la sucesión, fruto de la muerte de Juan Helena.

    2.La indivisión sucesoral del señor Manuel Peña, será:
    En cuanto a las personas los herederos son los 2 hijos.
    Entran en la indivisión sucesoral todos los bienes muebles e inmuebles del de cujus:
    El apartamento ubicado en la Torre Canei valorado en RD$20,000,000.00.
    El vehículo todo terreno marca BMW valorado en $35,000.00 dólares.
    Los mobiliarios del hogar valorados en RD$6,000,000.000
    El apartamento situado en Villas del Mar Juan Dolio valorado en $400,000.00 dólares.

    Se excluye de la indivisión de la sucesión :
    - Hipoteca de primer rango de 7 millones
    - Hipoteca en segundo rango de 13mil dólares
    - Hipoteca en primer rango de 1millon de pesos

    3. Al no constar el consentimiento de todos los herederos la venta no es regular.

    4. Ilena Vasquez como legataria del de cujus. No puede continuar con su demanda ya que no es continuador jurídico de F. Martínez.

    5. El pasivo de la sucesión se compone de la siguiente manera :Una hipoteca en primer rango a favor de APAP por un valor de 7 millones; hipoteca en segundo rango por valor de 13mil dólares a favor del Banco Popular; y una hipoteca en primer rango de 1millon de pesos a favor del Banco BHD.

    6. Cuando se acepta la sucesión pura y simplemente sobre ella recae los activos y los pasivos de la sucesión y por lo tanto se encuentra obligada al pago.

    7. Como son quirografarios no hay privilegios, por esto las hijas pueden pagarles en el orden que entiendan pertinente.

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  25. Issa Lopez 2007-54477 de marzo de 2011, 23:44

    1. La indivisión sucesoral comienza a partir de la de cujus el señor Juan Helena.
    2.La indivisión de juan está conformada por sus dos hijos o sucesores.
    La herencia la recibiran de la siguiente manera,
    -El apartamento en la torre caney,el apartamento de juan dolio dentro de los que son los inmuebles ya lo que son los bienes muebles el BMW, los muebles valorados en 6 MILLONES y claro heredan las hipotecas con los bancos en el estatutos de pasivos.
    3.La venta no debió proceder porque los coherederos no dieron su consetimiento para que se procediera a la venta por lo que es irregular.
    4.Solo los herederos son legatarios y son los que pueden continur cualquier proceso juridico que haya dejado pendiente el decujus, por otra parte Ileana no puede tener ninguna acción porque ella es considerada legataria particualr por haber heredado via testamento.
    5.Los pasivos son, la hipoteca por 7,000.000 a la asociación,una hipoteca de segundo rango de 13 mil dolares y otra hipoteca de 1,000.000 pesos en primer rango en el BHD.
    6.Como la esposa compartía patrimonio con el decujus, a la muerte de su esposa ella es una sucesora irregular y tiene que responder por activos y pasivos a las deudas que dejó el decujus por corresponderle la mitad de todo.
    7.las lópez pueden pagar o que deben a los acreedores en el orden que entiendan porque no hay un régimen de pago de la deuda, aunque los acreedores pueden embargar si fuese necesario, pero los acreedores si no hay peligro de cobro de crédito tienen que esperar al momento para ser pagado.
    8.Los acreedores no pueden reclamar porque el estado solo responde a nivel de intra vires y solo se obliga a pagar hasta el monto de la sucesión según el activo, pero los sucesores regulares estan obligados mas allá de los activos.
    9.los acrredores no pueden proceder a la acción que hizo en el juzgado, ya que no pueden pedir la separacin de los bienes de los herederos porque ellos son acreedores de los sucesores no de la sucesión en si.
    11.pero tiene la posibilidad de abandono de la sucesión, porque el sucesor a nivel de inventario puede liquidar los bienes a suceder y abandonar la admisnistración de los bienes.
    12.Luis el vecino puede ser nombrado como curador designado y debe administrar los bienes como buen padre de familia y el juzgado de primer grdo es competente para conocer este caso.

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  26. Manuel Castillo
    2007-5318

    1) Se inicia cuando se apertura la sucesión y esta a su vez si inicia con la muerte de Juan Helena.

    2) Su sucesión está compuesta por su patrimonio entre ellos los bienes muebles e inmuebles a saber: a) apto. Torre Canei b) Yipeta BMW c) mobiliarios del hogar d) apto. Juan Dolio

    3) No es regular la venta. La venta realizada por la señora no se circunscribe dentro de ninguno de los casos de gestión de indivisión ya que, los actos de disposición no pueden realizarse sin el consentimiento unánime de los herederos y más aún ante ausencia de mandato alguno.

    4) No puede debido a que ella no es una legataria a titulo universal y debido a esto ella no puede representar a Felipe no así sucede con sus sucesores que si tienen carácter universal o una parte alícuota de la sucesión y tienen derecho de representarle.

    5) El pasivo de la sucesión está compuesto por las deudas del señor Manuel que son: a) La hipoteca del apto de la Torre Canei y la hipoteca del apto de Juan Dolio.

    6) No es correcto, la señora está obligada por su aceptación pura y simple al pago al igual que todos los que heredan de esta forma de los pasivos que en este caso su difunto esposo contrajo.

    7) Las hermanas que aceptaron pura y simplemente no están obligadas legalmente a un orden ya que todos sus acreedores son quirografarios lo que les da la potestad de pagar según el orden que entiendan.

    8) El Estado solo está obligado a responder intra vires es decir cumplir con todas las obligaciones del decujus hasta donde alcance lo dejado por éste.

    9) No está facultados a pedir la separación del patrimonio pues, esta es una medida encaminada a beneficiar a los acreedores de la sucesión no a los acreedores de los acreedores de la sucesión y esta petición recae sobre determinados bienes.

    10) Andrea puede perder su derecho de beneficio de inventario si se le encuentra culpable de ocultar bienes conscientemente o de mala fe que debería figurar en el inventario y en consecuencia podría ser obligada a responder con sus bienes personales por las deudas


    11) No puede aceptar la sucesión y luego renunciar a ella, lo que si puede hacer es abandonar la sucesión para que sea liquidada y nombrar un administrador.

    12) Ya que es una sucesión vacante si puede ser nombrado curador por parte del Tribunal de Primera Instancia en de acuerdo a disposiciones del Código Civil.

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  27. Parte I

    LÍA HERMÓN – 2007-5269

    I. La Indivision inicia desde el momento en que se abre la sucesión, desde que muere Juan Helena.

    II. La composición de la indivisión de la sucesion del Sr. Manuel Peña viene dada por todos sus bienes Muebles e Inmuebles es decir, Apartamento en la Torre Canei valorado en 20,000,000.00, un vehículo, todo terreno, marca BMW, X1, valorado en 35,000 dólares, Mobiliarios del hogar valorados en 6,000,000.00, Apartamento en Villas del Mar, Juan Dolio valorado en 400,000 dólares.

    Cabe destacar que se encuentran excluidas de la indivision las Hipotecas inscritas a los bienes inmuebles del de cujus.

    III. Entiendo que esta venta no es regular, ya que según la regla de la unanimidad y del Principio del Ius prohibendi, "Ninguno de los herederos tiene el poder de administrar los intereses de la sucesión", a menos que entre todos los herederon o por medio a la intervension de un juez se haya dispuesto que uno de los ellos sera administrador, y en este caso Milagros y sus hijos no pidieron la autorizacion de los otros coherederos (Los hijos de Manuel fuera del matrimonio) para vender el inmueble, recordando que todas las gestiones en relacionadas al patrimonio del de cujus requieren la aceptación previa de todos los herederos, es decir que no encaja dentro de los supuestos de gestión de la indivisión.
    IV. Como en este caso se trata de una demanda que únicamente y exclusivamente tiene que ver con la cosa legada, de forma particular, y no colinda con otros derecho ni con otros bienes que conforman la sucesión, entonce el legatario podra continuar con la acción. Aunque cabe destacar que el legatario particular no está autorizado a :

    V. La composición del pasivo de la sucesión del Sr. Manuel Peña es La deuda de 7,000,000 con la Asociación Popular de Ahorros y Préstamos respecto a la hipoteca en primer rango del apartamento ubicado en la Torre Canei, la deuda de 13,000 dólares con el Banco Popular Dominicano y la deuda de 1,000,000 con el Banco BHD, respecto a las hipotecas en primer y segundo rango del apartamento ubicado Villas del Mar en Juan Dolio.

    VI. Esto es falso, ya que Milagros Rodríguez acepto la herencia pura y simplemente y en consecuencia está obligada a responder por el pasivo de dicha herencia, en su calidad de sucesora universal.
    VII. Esto es Falso, ya que en este caso no hay acreedores privilegiados sino acreedores quirografarios, y por via de consecuencia, las herederas tienen la facultad de decidir el orden en el cual se les pagara.

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  28. LÍA HERMÓN – 2007-5269
    Parte II

    VIII. Esta reclamanción no es válida, ya que el Estado respondera solamente intra vires, en su condicion de sucesor irregular.

    IX. En este caso los acreedores de las hermanas López, no tienen razón, ya que estos no pueden pedir la separación del patrimonio personal de las hermanas López del de la sucesión, toda vez que el beneficio de la separación de patrimonios no beneficia a los acreedores de los herederos, en el caso de especie los acreedores de las hermanas López, sólo beneficia a los acreedores de la sucesión que lo exijan y sobre los bienes designados en la petición.

    IX. En este caso los acreedores de las hermanas López, no tienen razón, ya que los acreedores de la sucesión solo pueden solicitar la separación. Cabe destacar que la separación de patrimonios personales y de sucesión no beneficia a todos, sino a los acreedores de dicha sucesión y aquellos que la soliciten.

    X. En Virtud de lo establecido en el articulo 801 del Código Civil Dominicano que establece que: “El heredero que se ha hecho culpable de ocultación de bienes, o que ha omitido conscientemente, o de mala fe, en el inventario, efectos que en el mismo debían figurar, perderá sus derechos al beneficio de inventario”. Le recomendaría a los acreedores de la sucesión que procedieran a solicitar la caducidad del beneficio de inventario, ya que la señora Andrea incurrio en la falta que establece el artículo 801 citado anteriormente, por ocultación de bienes.

    XI. Ya Andrea habia aceptado la sucesión a beneficio de inventari y en concencecuencia no puede renunciar a ella, en todo caso esta solo tendria la opcion de abandonar la administración y la liqidación de su sucesión, y debera nombrar a un administrador a fines de liquidar la sucesión.

    XII. Si Puede ser acogida la Solicitud de Luis Perez, ya que esta es una sucesión vacante, en vista de que no hay ni descendencia, ni ascendencia en grado hábil y el estado no tiene interés de dicha sucesión, es decir que este puede ser nombrado curador por el tribunal de primer instancia en sus atribuciones civiles y siguiendo las dispocisiones del codoigo civil.

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  29. YELISA LEDESMA 2007-5336

    1)En el momento en que se abre la sucesión, es decir cuando fallece su esposo.

    2)En cuanto a las personas: los dos hijos
    En cuanto a los bienes:
    a) el apartamento
    b) el vehiculo todo terreno
    c) los mobiliarios del hogar
    d) el apartamento en juan dolio


    3)No es regular porque aun cuando la gestión de la indivisión incluye la conservación, administración e incluso disposición del conjunto de titularidades , no menos cierto es que es necesario el consentimiento unánime de todos los herederos para poder disponer de los bienes y en este caso Milagros no obtuvo la autorización de los otros dos hijos de su esposo

    4)Esta no es una legataria a titulo universal, por lo que no puede representar al señor Felipe, solo los sucesores que reciben la universalidad o una parte alícuota de la sucesión son susceptibles de representar al difunto.


    5)
    7,000,000.00 por Hipoteca a favor de la APAP
    13,000.00 dolares por Hipoteca a favor del BP por
    1,000,000.00 pesos por hipoteca a favor del BHD


    6)Es no es cierto, esta ha heredado esa masa a titulo universal por lo que en esa posición es obligatorio luego de haber aceptado pura y simplemente la sucesión, hacerse cargo de los activos y pasivos de la masa.

    7)Como no hay privilegios en cuanto a la situación misma de los acreedores es decir ninguno es privilegiado. La norma no establece ningún orden que deba seguirse para saldar las deudas del de cuyus



    8)El Estado en una situación irregular en la sucesión, no responde ultra vires sino intra vires, por lo que solo responderá con el patrimonio dejado por el de cuyus. Los cinco acreedores que se quedaron sin cobrar no pueden exigir dicha deuda al estado si ya no queda dinero de la masa de mirla andujar


    9)No, la separación de patrimonios solo beneficia a los acreedores del difunto, a TODOS juntos, aunque quien lo solicita (de los acreedores del difunto) tiene un privilegio sobre los demás acreedores del difunto. Pero los acreedores del las hermanas no pueden solicitar esta acción, pues esta la misma solo otorga un privilegio a los acreedores del difunto

    10) Pueden dirigirse a la justicia solicitando que a andrea se le despojen los derechos de heredera a beneficio de inventario, ya que ha ocultado bienes de la masa sucesoral de mala fe y consiente del acto realizado


    11)Si, puede abandonar la administración y la liquidación, no asi la sucesión seguirá a su nombre pues no puede renunciar a ella, nombrandose entonces un administrador que se encargue de la misma

    12)Si puede hacerlo pues la norma establece que cuando una sucesion no es reclamada si quiera por el estado, siempre que hayan pasado todos los plazos para el inventario y deliberar. Se nombra un curador que lo que hará es dar cuenta de las cosas que existen y de los procesos realizados como:
    Hacer constar su estado por medio de inventario
    Ejecutar los derechos correspondientes;
    Responder a las demandas formuladas;
    Administrar,
    a dar cuenta a quien corresponda.

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  30. Richard Martínez 2007-5227 (segunda parte)

    8. Al Estado le aplica el principio ultra vires. Es decir se compromete solamente hasta el monto recibido.

    9. Aquí,no se benefician todos los acreedores. En ese sentido los acreedores de las hermanas López no pueden solicitar la separación,ya que solo favorece a los acreedores de la sucesión.

    10. El articulo 801 del Código Civil Dominicano que establece que: “El heredero que se ha hecho culpable de ocultación de bienes, o que ha omitido conscientemente, o de mala fe, en el inventario, efectos que en el mismo debían figurar, perderá sus derechos al beneficio de inventario”. De ahí que, corresponde demandar al sucesor para que este pierda el beneficio de inventario y que preste fianza legal.

    11. Andrea no puede renunciar a la sucesión. Tiene que nombrar un administrador para la liquidación de la sucesión.

    12. Si, puede pedir al tribunal que nombre un curador de bienes al tribunal de primera instancia en atribuciones civiles.

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  31. Vanessa Medina
    2007-5815.


    I.Se abre con la muerte de Juan Helena.

    II. La indivisión sucesora de los bienes dejados por Manuel Peña es respecto de sus hijos, es indivisible por la masa susesoral que herenden sus descendientes. Dentro de la Masa susesoral entran l todos los bienes muebles e inmuebles que dejo el de cujus.

    II. No es regular la venta ya que debe hacerse con el consentimiento de todos los hijos y la esposa no es heredera pues no tiene ningún derecho sucesoral sobre los bienes dejados por su difunto marido.

    IV. Ileana solo recibió un legado por tanto no es continuadora jurídica del difunto, no tiene un derecho sucesoral que le confiera el derecho a reclamar jurídicamente los pasivos del de cujus.

    V. A favor de la Asociación Popular de Ahorros y prestar una deuda de 7, 000,000.00 de una hipoteca en primer rango, otra deuda correspondiente a una hipoteca en segundo rango a favor del Banco Popular Dominicano una deuda de 13,000.00 dólares y otra de 1,000,000.00 correspondiente a una hipoteca en primer rango, a favor del Banco BHD

    VI. Esto es falso ya que la condición de sucesora irregular no la excluye de cumplir con las deudas dejadas en la sucesión y si acepta la herencia de manera pura y simple esta comprometiendo hasta su patrimonio al pago de las deudas.

    VII. Aquí se encuentran acreedores sin garantías, mejor dicho quirografarios, los cuales cobraran sin un orden de prioridad, no hay inconvenientes aquí porque los activos de la masa sucesoral son mayores que los pasivos, de manera tal que los acreedores serán pagados.

    VIII. Aquí entraria el principio intra vires para el estado, ósea, hasta el monto de los bienes que haya recibido. Es por eso que no se compromete, solo hasta el monto recibido.

    IX. 1ro. los acreedores de las hermanas López no tienen razón, por la separación, esta solo puede ser solicitada por los acreedores de la sucesión, 2do. La separación de patrimonios personales y de sucesión solo beneficia a los acreedores de dicha sucesión y solo a aquellos que la soliciten, o sea que no beneficia a todos solo a los solicitantes.

    X. El heredero que se ha hecho culpable de ocultación de bienes, o que ha omitido conscientemente, o de mala fe, en el inventario, efectos que en el mismo debían figurar, perderá sus derechos al beneficio de inventario. Esto traería como consecuencia la aceptación pura y simple de la sucesión, por tanto hace q Andrea responda con los bienes de su patrimonio a las deudas.


    XI. No puede simplemente renunciar a la sucesión luego de haberla aceptado Andrea simpelemente no puede hacerlo para esto debe abandonar la sucesión y nombrar un administrador para q la sucesión sea liquidada.

    XII.El vecino si puede solitarla pq se trata de una sucesión vacante, nombrado curador siguiendo las disposiciones establecidas para las sucesiones vacantes en el Código Civil Dominicano,y sera nombrado por le tribunal de primera instancia en atribuciones civiles.

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  32. YORMINA RIVAS 2007'5918
    I. La indivisión sucesoria se inicia:
    El estado de indivisión sucesoria se inicia con la muerte de Juan
    Helena. Es decir con la apertura de la sucesión.
    II. La indivisión de la sucesión se compone por:
    En cuanto a las personas, lo componen sus dos hijos.
    En cuanto a los bienes:
    1) El apartamento ubicado en la Torre Canei, situada en la Avenida
    Anacaona de la ciudad de Santo Domingo, valorada de 20,000,000.00.
    2) El vehículo BMW, X1, valorado en 35,000 dólares.
    3) Los mobiliarios del hogar, valorados en 6, 000,000.00.
    4) El apartamento situado en villas del Mar, Juan Dolio, valorado de
    400,000.00 dólares.

    Las hipotecas inscritas quedan excluidas de la indivisión, ya que las
    deudas no forman parte de la misma, de manera que no forman parte: la
    hipoteca en primer rango, a favor de la asociación Popular de Ahorros
    y Préstamos, por un valor de 7, 000,000.00, la hipoteca en segundo
    rango por valor de 13,000.00 dólares con el banco popular dominicana y
    la hipoteca en primer rango de 1, 000,000.00 de pesos dominicanos con
    el Banco BHD.

    III. ¿Es regular esta venta? ¿Encaja dentro de uno de los supuestos de
    gestión de la indivisión? Explique.
    No, no es regular, ya que como vimos en clase existe un principio de
    unanimidad y en virtud de este todos los actos relativos a la
    disposición de los bienes que constituyen la masa sucesoria requieren
    del consentimiento de todos los herederos, no a uno y otro heredero en
    particular, tomando en cuenta que Milagros no es heredera del Sr. Peña
    Además de esto, considero que el mismo no encaja dentro de los
    supuestos de gestión de indivisión ya que los actos de disposición,
    como este, deben hacerse con el consentimiento unánime de los
    herederos, y en este caso no ha habido una autorización tacita ni
    expresa que autorice la venta.
    IV. ¿puede Ileana Vásquez, en su condición de legataria de Felipe
    Martínez, continuar la demanda en reclamación iniciada en contra de
    Constructora Palo de Azúcar? Explique las razones.
    Conforme a lo que dispone la legislación y doctrina son los herederos
    los continuadores jurídicos del de cujus, Ileana Vásquez es
    legataria, no heredera ni legataria universal, como tampoco recibió
    una parte alícuota de la masa indivisa. Ileana no puede continuar la
    demanda ya que solo los herederos, legatarios universales o de una
    parte alícuota son de pleno derecho poseedores de los bienes,
    derechos y acciones del difunto.

    V. Establezca la composición del pasivo:
    El pasivo se compone por las deudas, es decir que está compuesto por:
    la hipoteca en primer rango, a favor de la asociación Popular de
    Ahorros y Préstamos, por un valor de 7, 000,000.00, la hipoteca en
    segundo rango por valor de 13,000.00 dólares con el banco popular
    dominicana y la hipoteca en primer rango de 1, 000,000.00 de pesos
    dominicanos con el Banco BHD

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  33. VI. ¿Es esto cierto? Explique
    No, no es cierto, ya que al aceptar la esposa la sucesión de manera
    pura y simple, no hay una distinción de patrimonios, sino que se
    confunden ambos patrimonios y esta queda obligada por todos los
    activos y pasivos de la sucesión.
    VII. ¿Es esto cierto? Explique.
    No, no es cierto, como vimos en clases no existe un procedimiento para
    la liquidación, sino que estas pueden pagar a los acreedores en el
    orden que deseen.
    VIII.
    La reclamación de los acreedores no es válida ya que el Estado como
    Sucesor Irregular solo está obligado a pagar a los acreedores hasta el
    límite de los activos recibidos por la sucesión. El estado no está
    obligado a cargar con las deudas de la sucesión.

    IX.
    Los acreedores de las hermanas no pueden pedir la separación del
    patrimonio ya que esta es exclusivamente para los acreedores de la
    sucesión, no para los acreedores de los herederos
    X.
    Partiendo de lo establecido en el artículo 807 del Código Civil, los
    acreedores pueden, en este caso, exigir una fianza legal por el valor
    de los bienes de la sucesión.
    XI.
    Andrés al aceptar bajo beneficio de inventario no puede renunciar ya a
    la sucesión, las opciones que tendría serian: abandonar la
    administración y la liquidación de su sucesión, nombrándose entonces
    un administrador para la liquidación.
    XII.
    Se trata de vacante, ya que no hay ni descendencia ni ascendencia en
    grado hábil y el estado no tiene interés de dicha sucesión, el
    vecino puede solicitar ser nombrado curador por el Tribunal de
    primera instancia en sus atribuciones civiles

    YORMINA RIVAS THEN

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  34. Práctica de Recuperación
    Janet Contreras 07-6307

    1) Se abre la suscesion con la muerte de Juan Helena

    2) La indivisión sucesoral de la herencia de Manuel Peña es con relacioan a sus hijos, ya que entran dentro de la masa sucesoral todos los bienes muebles e inmuebles que dejo el de cujus.

    3) La venta no es regular, dya que se requiere el consentimiento de todos los hijos y como la esposa no es heredera, no tiene ningún derecho sobre los bienes dejados por su marido.

    4) Ileana no es continuadora jurídica del difunto.

    5) - deuda de 7, 000,000.00 de una hipoteca en primer rango de la Asociación Popular de Ahorros y Préstamos
    - deuda de 13,000.00 dólares de una hipoteca en segundo rango, a favor del Banco Popular Dominicano
    -deuda1,000,000.00 correspondiente a una hipoteca en primer rango, a favor del Banco BHD.

    6) No, la condición de sucesora irregular no la excluye.

    7) Son acreedores quirografarios, los cuales se cobraran sin un orden de prioridad. Para lo que no hay ningún problema porque los activos de la masa sucesoral son mayores que los pasivos, de manera tal que los acreedores serán pagados.

    8) Para el Estado rige el principio intra vires, en consecuencia no se compromete, solo hasta el monto recibido.

    9) Los acreedores de las hermanas López no tienen razón, ya que la separación solo puede ser solicitada por los acreedores de la sucesión.

    10) Tendría como consecuencia la aceptación pura y simple de la sucesión por lo que Andrea tendria que responder con los bienes de su patrimonio las deudas.


    11) Andrea debe abandonar la sucesión y simultáneamente nombrar un administrador para que dicha sucesión sea liquidada, debido ha que ya habia aceptado la suscesion.

    12) Por tratarse de una sucesion vacante el vecino si puede solicitar ser nombrado curador.

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