domingo, 16 de marzo de 2014

Efectos de la Partición

Efectos de la Partición



Jorgina Ozuna
Beatriz Brito

EFECTOS DE LA PARTICIÓN.


Henri Capitant, en su obra “Vocabulario Jurídico” define a la partición como aquella “operación por la cual los propietarios de un bien determinado o de un patrimonio ponen fin a la indivisión, sustituyendo en favor de cada uno la parte que tenía sobre la totalidad del bien o patrimonio por una parte distinta de aquélla[1].
Al analizar esta definición es posible afirmar que el efecto esencial de la partición consiste en poner fin a la comunidad hereditaria, de modo tal, que se logre reemplazar el derecho indeterminado que cada partícipe tenía antes de la división sobre una cuota de la comunidad, por un derecho concreto sobre aquellos bienes o derechos determinados.
No obstante, es importante resaltar que desde el punto de vista doctrinal existen dos concepciones sobre los efectos de la partición. La primera de estas la concibe como un acto traslativo de propiedad en virtud del cual cada partícipe o heredero de la sucesión, transmite a sus coherederos la parte de sus derechos que originalmente le pertenecían sobre los bienes adjudicados, con el objetivo de que éstos posteriormente procedan a ceder dichos derechos. Es decir, que esta primera noción asimila al acto de partición como una especie de cesión o permuta.

Distribución de la Sucesión

Distribución de la Sucesión



María Cristina del Castillo
Elizabeth Riley




LA DISTRIBUCIÓN DE LA SUCESIÓN

En virtud al artículo 718 del Código Civil Dominicano, toda sucesión abrirá “por la muerte de aquel a quien se derivan,” en el lugar del domicilio de dicha persona fallecida.[1] Luego de la muerte del de cujus y la apertura de la sucesión, inicia un período de indivisión entre los coherederos, el cual culmina con la partición de la herencia. En este trabajo presentaremos la parte del proceso que comprende el fin de la indivisión y la partición en sí, es decir, la distribución de la sucesión. Abordaremos el tema desde el punto de vista de la ley, la doctrina y la jurisprudencia.
LA INDIVISIÓN HEREDITARIA


Para que subsista el carácter indiviso de una herencia, será precisa la existencia de más de un heredero a la sucesión abierta. Dicha indivisión va a comprender “todos los bienes del difunto que existían en el día de su muerte, así como los bienes donados por él y sometidos a colación o a reducción.”[2] Así, la masa indivisa incluye todos los bienes que pertenecían al difunto, incluyendo bienes muebles, bienes inmuebles, derechos y acciones que pudiesen pertenecer al de cujus. No forman parte de la masa sucesoria los bienes que el haya legado a favor de otros, aunque hay bienes que el de cujus donó en vida y que ingresarán de nuevo a la masa hereditaria.
Si bien la indivisión de la masa sucesoral puede prolongarse durante muchos años, por decisión de los herederos, lo mismo no puede decirse de los créditos y deudas. Estos, en principio, deben dividirse inmediatamente entre los herederos.[3] De ahí que los créditos y deudas se excluyen de la masa sucesoral indivisa.

Gestion del Activo

Gestión del Activo




Andy Martínez
Manuel Morales

La gestión del Activo y la liquidación del Pasivo

            Dentro de la apertura de la sucesión existe una situación jurídica conocida como el Estado de Indivisión. En el diccionario jurídico de Salvador Potentini, la indivisión es definida como el estado en el cual uno o varios individuos poseen titularidad en cuanto al derecho sobre un mismo bien o conjunto de bienes, sin la existencia de una división material o intelectual entre las partes.[1] Comúnmente la indivisión es entendida como un sinónimo de lo que sería la copropiedad. Esta situación jurídica de la indivisión finalizaría con el proceso de partición.