Por: Claudia Castro y Melissa Veras
Introducción
Tomando en consideración que hay situaciones en las que el
ser humano se podría ver incapaz de expresar su voluntad, ya sea tanto por
razones físicas como psicológicas, se ha creado una figura jurídica conocida
como “Testamento Vital” o “Documento de Voluntad Anticipada”, en el cual una
persona puede expresar sus deseos aún estando en vida. Este documento, hasta un
punto controversial, ha tenido una amplia aceptación alrededor del mundo, y por
tanto los legisladores se han visto en la necesidad de regularlo, para su
correcta aplicación. Para entender mejor este documento, trataremos cuáles son
los objetivos y las ventajas que tiene la realización de los testamentos
vitales. Consideramos prudente, además, tomar en cuenta cuáles son las
condiciones para que el Testamento Vital o el Documento de Voluntad Anticipada
sea válido.
En la República Dominicana, la figura del Testamento
Vital es prácticamente desconocida, pues existen una serie de impedimentos para
su incorporación de las leyes locales. Sin embargo, en este trabajo hablaremos
de algunas posibilidades en cuanto a este tema en la República Dominicana, así como
una breve descripción de la situación de los documentos de voluntad anticipada
en otros países.
Testamento
Vital
Según la ley 41/2012 Básica reguladora de la Autonomía
del Paciente y de Derechos y Obligaciones en materia de información y Documentación
Clínica, del Reino de España, el Testamento Vital es “un documento por el cual
una persona mayor de edad, capaz y libre, manifiesta anticipadamente su
voluntad, con el objetivo de que esta se cumpla en el momento en que llegue a
situaciones en cuyas circunstancias no sea capaz de expresarlos personalmente,
sobre los cuidados y el tratamiento de su salud”. Debido a la naturaleza de este documento,
algunos doctrinarios, como Cristina López Sánchez, ve adecuado que el término
para referirse a éste sea “documento de voluntades anticipadas”.
El origen del testamento vital se remonta al año 1967 en
Estados Unidos. En esta fecha, el abogado Luis Kutner realizó un documento en
el que cualquier persona se veía en la libertad de indicar su deseo de que no
se le aplicara un tratamiento en caso de una enfermedad terminal. Casi diez
años después, en 1976, en el Estado de California se promulga una ley que
reconoce la posibilidad de que una persona mayor de edad y en pleno ejercicio
de sus capacidades pudiera dar instrucciones escritas a su médico en torno a la
aplicación, introducción o rechazo de los tratamientos. Después de esto,
paulatinamente se fue incorporando disposiciones similares en otros lugares del
mundo.
Se diferencia del Testamento Común debido a que no se
realizan acciones sobre el patrimonio, sino que se establecen cuestiones de
carácter personalísimo. La principal diferencia es que en el Testamento Vital
no existe un “de cujus”, sino una condición que le impida al otorgante realizar
decisiones, expresar su voluntad. No obstante existen ciertas similitudes, ya
que ambos tipos de testamentos son actos unilaterales y están sujetos a
revocación.
El
Testamento Vital está relacionado con el Derecho a la información, al
consentimiento informado y a la Autonomía de la voluntad del paciente, debido a
que este documento representa una manifestación de la autonomía de la persona.
Condiciones
de Validez
El Testamento Vital, para ser válido, debe contar con
ciertos requisitos en virtud de validar el documento con miras de que la
persona otorgante pueda emitirlo en cualquier momento.
Se pueden distinguir dos tipos de requisitos: los
objetivos y los subjetivos. Según el magistrado español José Luis Requero
Ibáñez, los requisitos subjetivos establecen que la persona que otorgue el
Testamento Vital debe ser mayor de edad, con capacidad y libertad de actuación.
Cumplidos estos requisitos el documento puede ser válido jurídicamente como un
acto unilateral con fuerza vinculante para los terceros. Por otro lado, los
requisitos objetivos son aquellos referentes al contenido y a la forma que debe
tener el Testamento Vital. Tentativamente, lo que debe contener el documento es
lo siguiente:
Ø Los
criterios que se tengan en cuenta para priorizar los valores y expectativas
personales.
Ø Las
situaciones concretas en que se quiere que el Testamento Vital sea tenido en
cuenta.
Ø Las
instrucciones y límites más concretos a la actuación médica y la información
sobre las probabilidades evolutivas.
Ø Consideraciones
tales como la donación de órganos.
Ø La
indicación del representante o representantes pues aparte de manifestar su
voluntad, cabe que el otorgante designe un representante para que intervenga
como interlocutor válido y necesario para el médico o equipo sanitario.
El testamento vital es debe realizarse por escrito. Puede
hacerse ante un Notario Público sin la necesidad de testigos, pues en este caso
el notario garantiza bajo su fe y responsabilidad, que el otorgante cuenta con
la capacidad necesaria para realizar este tipo de documentos, y que fue firmado
voluntariamente y sin alteraciones. Otra forma de emitir el Testamento Vital es
ante tres testigos, los cuales deben de ser mayores de edad y con plena
capacidad jurídica, además de no ser parientes hasta el segundo grado del
firmatario. Ya en menor medida, se han dado casos en los que el Testamento
Vital no se hace por escrito, sino filmado en vídeo.
Por otro lado, otros autores, como José Sánchez Barroso,
nos habla de un aporte ético-médico que debe contener el Testamento Vital, y
señala tres aspectos fundamentales:
Ø Los
criterios que deben orientar cualquier decisión que se deba tomar en el ámbito
de la atención médica.
Ø Las
situaciones sanitarias concretas o hechos clínico-biológicos concretos en donde
se quiere tener en cuenta la aceptación o rechazo de determinados tratamientos
o cuidados.
Ø Instrucciones
y límites a considerar en la atención médica en caso de que se verifiquen las
situaciones o hechos previstos.
Objetivos
del Testamento Vital
El Objetivo principal del Testamento Vital es
reforzar la autonomía del paciente y garantizarle un efectivo y pleno ejercicio
de Derecho Personal a una muerte digna. Este documento persigue el
reconocimiento que le asiste a toda persona capaz de decidir y declarar su
voluntad aun cuando, físicamente por un estado de salud incurable, se vea
incapacitado de hacerlo.
Algunos autores consideran otros objetivos
del también llamado documento de voluntades anticipadas. Peter Singer y Douglas
Martin proponen que el testamento vital tiene como objetivo: 1) Prepararse para
el acontecimiento de la propia muerte; 2) Ejercer teóricamente el derecho a la
autonomía, teniendo un control práctico de lo que se va a realizar; 3)
Contribuir a la disminución de la propia angustia acerca del proceso de
morir; 4) Contribuir al alivio de la
carga emocional del representante y la familia cuando tengan que tomar
decisiones acerca del paciente.
Situación
del Testamento Vital en la República Dominicana
En el ordenamiento jurídico dominicano no se
contempla el testamento vital, sin embargo hay disposiciones que, por su
contenido, podrían compararse con este tipo de documentos. Un ejemplo de esto
es el artículo 28 de la ley 42-01, General de Salud de la República Dominicana,
establece que las personas cuentan con derechos concernientes a su salud, tales
como “el derecho a decidir, previa información y comprensión, sobre su
aceptación o rechazo de asumir el tratamiento…” como también habla de “el
derecho a no ser sometido a tratamiento médico o quirúrgico que implique grave
riesgo para su integridad física, su salud o su vida, sin su consentimiento
escrito o el de la persona responsable, esto último solo en el caso de que el
paciente no esté en capacidad para darlo siempre que sea para su beneficio”.
Ambos postulados reconocen el deber de información y el consentimiento
informado.
En la República Dominicana existe una Carta
de Consentimiento bajo Información, enunciada por la Norma Nacional de
Expedientes Clínicos de Atención Médica del año 2003, en el artículo 3.2. En
esta norma se define este tipo de carta como “documentos escritos, asignados
por el paciente o su representante legal, mediante los cuales se acepte, bajo
debida información de los riesgos y beneficios esperados, un procedimiento
médico o quirúrgico con fines de diagnóstico, terapéuticos o de rehabilitación.
Estas cartas se sujetarán a los requisitos previstos en las disposiciones
sanitarias, serán revocables mientras no inicie el procedimiento para el que se
hubiera otorgado y no obligarán al médico a realizar u omitir un procedimiento
cuando ella atañe un riesgo injustificado hacia el paciente”.
Sin embargo, estas cartas no tienen el
alcance que prevé el documento vital. Las Cartas de Consentimiento bajo
Información funcionan simplemente como una autorización para la práctica del
procedimiento referido por el equipo sanitario, eximiendo la responsabilidad
médica. Por otro lado, el Testamento Vital es una instrumento de protección de
los derechos de los pacientes y de garantía del cumplimiento de la voluntad
expresada en el documente en caso de incapacidad física o psíquica debido a una
enfermedad, lesión o edad avanzada.
Un grave problema para la implementación de
los testamentos vitales es que en la República Dominicana no existe un Registro
Nacional de Expedientes Clínicos, a diferencia de países como España, donde la
aplicación del Testamento Vital se encuentra ampliamente desarrollada. Sin esta
útil e importante herramienta, en la que de cada centro médico se pueda revisar
y consultar el expediente médico de cada paciente ingresado, sería inservible
un Testamento Vital, pues no habría forma de anexar el documento al expediente
médico del paciente, y que de esta forma los centros médicos sepan como
accionar ante los casos que lo ameriten.
No obstante, otra opción que podría
considerarse con miras de implementar los Testamentos Vitales en la República
Dominicana, sería designando un representante que tendría la responsabilidad de
poner en ejecución el documento en caso de que sea necesario.
Críticas
al Testamento Vital.
Existen varias críticas a este tipo de
documentos, y es que algunos consideran que existe una diferencia temporal, a
veces significativas, entre la declaración de voluntad y la situación en la que
el paciente se encuentre cercano a la muerte. Otra crítica es que muchas
personas que realizan un testamento vital, no conocen todas las terapias y
métodos de sanación existentes, y mucho menos tienen idea alguna de las
tecnologías futuras. Además, existirán situaciones en la que los médicos
podrían verse obligados a actuar contra su conciencia.
No obstante, ante estas situaciones se ha de
destacar que el testamento vital se puede modificarse en cualquier momento, y
de hecho, si surgen nuevas terapias que puedan tratar al enfermo de una manera
efectiva, éstas deberán ser aplicadas sin importar si la persona no la
contempló en el documento.
Pero hay una pregunta que surge,
especialmente en el ámbito religioso: ¿Hasta qué punto el Testamento Vital iría
contra las buenas costumbres? Sin embargo, la Iglesia Católica ha dado el visto
bueno a este tipo de documentos, entendiéndolos como “útiles”. Consideran el
testamento vital como una buena opción en contraposición a, por ejemplo, la
eutanasia.
Situación
de los Testamentos Vitales en otros países
En ordenamientos extranjeros, la realización
de los testamentos vitales es una práctica mucho más conocida que en República
Dominicana, y por tanto, muy utilizadas. En Canadá la realización de estos
documentos es muy extendida. En Suiza, desde 1996 se aceptó una ley que obliga a
los médicos a respetar los mandatos de los documentos de voluntades
anticipadas. En Francia está regulado por la ley 2005-370 sobre los derechos de
los enfermos terminales y el final de la vida.
En Alemania, a través de la sentencia emitida
el 13 de septiembre de 1994 por el Tribunal Supremo, se consideran los
testamentos vitales sin ninguna eficacia jurídica, sin embargo, las
disposiciones que se encuentren en este documento deben ser atendidas y
consideradas, pues constituyes una evidencia importante de la voluntad presunta
de un paciente.
Conclusión
El Testamento Vital, también conocido, debido
a sus características, como Documento de Voluntad Anticipada, es una forma de
expresar los deseos de una persona cuando se encuentre incapacitada, por motivos
de fuerza mayor, de dejar en claro sus deseos, con miras a una muerte digna.
Este documento, que tuvo sus orígenes en los Estados Unidos de América, es hoy
aceptado en una amplia cantidad de países, tales como España, Francia, Italia o
Canadá.
A pesar de que el nombre presta a confusión,
hay diferencias importantes del Testamento Vital y el Testamento Común, ya que
en el primero no se habla de bienes, sino de procedimientos médicos que se han
o no de seguir en caso de la incapacidad del otorgante de expresar su voluntad.
Y más importante, el Testamento Vital se ha de llevar a cabo cuando la persona
que realizó el documento aún se encuentra con vida.
Para realizar este documento de voluntad
anticipada, es necesario que el otorgante cuente con todas sus capacidades
civiles. Se puede realizar ante un Notario Público, antes testigos, y en
algunos ordenamientos, ante oficinas especializadas para esto pertenecientes al
Estado.
En República Dominicana se cuenta con algunas
disposiciones parecidas como la Carta de Consentimiento bajo Información,
enunciada por la Norma Nacional de Expedientes Clínicos de Atención Médica o el
artículo 28 de la ley 42-01, General de Salud de la República Dominicana, pero
lo cierto es que el Testamento Vital como tal no está regulado, y su aplicación
se enfrenta con muchas dificultades. No obstante, Lesly Robles en su tesis
“Integración de la figura jurídica del testamento vital en el ordenamiento
jurídico dominicano a la luz del derecho comparado”, considera que es posible
la aplicación de esta figura jurídica, y aún más, propone un proyecto de ley
con estos fines.
Bibliografía
Ø Robles Feliciano, Lesly Pierina. “Integración de la figura jurídica del testamento vital en
el ordenamiento jurídico dominicano a la luz del derecho comparado”. 2012.
Ø López
Sánchez, Cristina. “Testamento Vital y Voluntad del Paciente”. Dinkinson SL
2003.
Ø Requero
Ibáñez, José Luis. “El Testamento Vital y las Voluntades Anticipadas.
Aproximación al Ordenamiento Español.”
Ø Betancor,
Juana Teresa. “El Testamento Vital”.
Ø Sánchez
Barroso, José Antonio. “La Voluntad Anticipada en España y en México. Análisis
de derecho comparado en torno a su concepto, definición y contenido”.
Ø Cataldi,
Myrian. “Testamento Vital”.
Ø De
Montalvo, Federico. “Muerte Digna y Constitución: Los límites del Testamento
Vital”.
Hola chicas. Buen trabajo. Gracias por los créditos en su investigación. Me pregunto quién les impartió la materia.
ResponderEliminarLic. Lesly Robles Feliciano
Robles.lesly@gmail.com