viernes, 22 de marzo de 2013

Testamento Vital / Documento de Voluntades Anticipadas

Testamento Vital
Por:  Claudia Castro y Melissa Veras


Introducción
Tomando en consideración que hay situaciones en las que el ser humano se podría ver incapaz de expresar su voluntad, ya sea tanto por razones físicas como psicológicas, se ha creado una figura jurídica conocida como “Testamento Vital” o “Documento de Voluntad Anticipada”, en el cual una persona puede expresar sus deseos aún estando en vida. Este documento, hasta un punto controversial, ha tenido una amplia aceptación alrededor del mundo, y por tanto los legisladores se han visto en la necesidad de regularlo, para su correcta aplicación. Para entender mejor este documento, trataremos cuáles son los objetivos y las ventajas que tiene la realización de los testamentos vitales. Consideramos prudente, además, tomar en cuenta cuáles son las condiciones para que el Testamento Vital o el Documento de Voluntad Anticipada sea válido.
En la República Dominicana, la figura del Testamento Vital es prácticamente desconocida, pues existen una serie de impedimentos para su incorporación de las leyes locales. Sin embargo, en este trabajo hablaremos de algunas posibilidades en cuanto a este tema en la República Dominicana, así como una breve descripción de la situación de los documentos de voluntad anticipada en otros países.






Testamento Vital
Según la ley 41/2012 Básica reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en materia de información y Documentación Clínica, del Reino de España, el Testamento Vital es “un documento por el cual una persona mayor de edad, capaz y libre, manifiesta anticipadamente su voluntad, con el objetivo de que esta se cumpla en el momento en que llegue a situaciones en cuyas circunstancias no sea capaz de expresarlos personalmente, sobre los cuidados y el tratamiento de su salud”.  Debido a la naturaleza de este documento, algunos doctrinarios, como Cristina López Sánchez, ve adecuado que el término para referirse a éste sea “documento de voluntades anticipadas”.
El origen del testamento vital se remonta al año 1967 en Estados Unidos. En esta fecha, el abogado Luis Kutner realizó un documento en el que cualquier persona se veía en la libertad de indicar su deseo de que no se le aplicara un tratamiento en caso de una enfermedad terminal. Casi diez años después, en 1976, en el Estado de California se promulga una ley que reconoce la posibilidad de que una persona mayor de edad y en pleno ejercicio de sus capacidades pudiera dar instrucciones escritas a su médico en torno a la aplicación, introducción o rechazo de los tratamientos. Después de esto, paulatinamente se fue incorporando disposiciones similares en otros lugares del mundo.
Se diferencia del Testamento Común debido a que no se realizan acciones sobre el patrimonio, sino que se establecen cuestiones de carácter personalísimo. La principal diferencia es que en el Testamento Vital no existe un “de cujus”, sino una condición que le impida al otorgante realizar decisiones, expresar su voluntad. No obstante existen ciertas similitudes, ya que ambos tipos de testamentos son actos unilaterales y están sujetos a revocación.
          El Testamento Vital está relacionado con el Derecho a la información, al consentimiento informado y a la Autonomía de la voluntad del paciente, debido a que este documento representa una manifestación de la autonomía de la persona.
Condiciones de Validez
El Testamento Vital, para ser válido, debe contar con ciertos requisitos en virtud de validar el documento con miras de que la persona otorgante pueda emitirlo en cualquier momento.
Se pueden distinguir dos tipos de requisitos: los objetivos y los subjetivos. Según el magistrado español José Luis Requero Ibáñez, los requisitos subjetivos establecen que la persona que otorgue el Testamento Vital debe ser mayor de edad, con capacidad y libertad de actuación. Cumplidos estos requisitos el documento puede ser válido jurídicamente como un acto unilateral con fuerza vinculante para los terceros. Por otro lado, los requisitos objetivos son aquellos referentes al contenido y a la forma que debe tener el Testamento Vital. Tentativamente, lo que debe contener el documento es lo siguiente:
Ø Los criterios que se tengan en cuenta para priorizar los valores y expectativas personales.
Ø Las situaciones concretas en que se quiere que el Testamento Vital sea tenido en cuenta.
Ø Las instrucciones y límites más concretos a la actuación médica y la información sobre las probabilidades evolutivas.
Ø Consideraciones tales como la donación de órganos.
Ø La indicación del representante o representantes pues aparte de manifestar su voluntad, cabe que el otorgante designe un representante para que intervenga como interlocutor válido y necesario para el médico o equipo sanitario.
El testamento vital es debe realizarse por escrito. Puede hacerse ante un Notario Público sin la necesidad de testigos, pues en este caso el notario garantiza bajo su fe y responsabilidad, que el otorgante cuenta con la capacidad necesaria para realizar este tipo de documentos, y que fue firmado voluntariamente y sin alteraciones. Otra forma de emitir el Testamento Vital es ante tres testigos, los cuales deben de ser mayores de edad y con plena capacidad jurídica, además de no ser parientes hasta el segundo grado del firmatario. Ya en menor medida, se han dado casos en los que el Testamento Vital no se hace por escrito, sino filmado en vídeo.
Por otro lado, otros autores, como José Sánchez Barroso, nos habla de un aporte ético-médico que debe contener el Testamento Vital, y señala tres aspectos fundamentales:
Ø  Los criterios que deben orientar cualquier decisión que se deba tomar en el ámbito de la atención médica.
Ø  Las situaciones sanitarias concretas o hechos clínico-biológicos concretos en donde se quiere tener en cuenta la aceptación o rechazo de determinados tratamientos o cuidados.
Ø  Instrucciones y límites a considerar en la atención médica en caso de que se verifiquen las situaciones o hechos previstos.

Objetivos del Testamento Vital
El Objetivo principal del Testamento Vital es reforzar la autonomía del paciente y garantizarle un efectivo y pleno ejercicio de Derecho Personal a una muerte digna. Este documento persigue el reconocimiento que le asiste a toda persona capaz de decidir y declarar su voluntad aun cuando, físicamente por un estado de salud incurable, se vea incapacitado de hacerlo.
Algunos autores consideran otros objetivos del también llamado documento de voluntades anticipadas. Peter Singer y Douglas Martin proponen que el testamento vital tiene como objetivo: 1) Prepararse para el acontecimiento de la propia muerte; 2) Ejercer teóricamente el derecho a la autonomía, teniendo un control práctico de lo que se va a realizar; 3) Contribuir a la disminución de la propia angustia acerca del proceso de morir;  4) Contribuir al alivio de la carga emocional del representante y la familia cuando tengan que tomar decisiones acerca del paciente.

Situación del Testamento Vital en la República Dominicana
En el ordenamiento jurídico dominicano no se contempla el testamento vital, sin embargo hay disposiciones que, por su contenido, podrían compararse con este tipo de documentos. Un ejemplo de esto es el artículo 28 de la ley 42-01, General de Salud de la República Dominicana, establece que las personas cuentan con derechos concernientes a su salud, tales como “el derecho a decidir, previa información y comprensión, sobre su aceptación o rechazo de asumir el tratamiento…” como también habla de “el derecho a no ser sometido a tratamiento médico o quirúrgico que implique grave riesgo para su integridad física, su salud o su vida, sin su consentimiento escrito o el de la persona responsable, esto último solo en el caso de que el paciente no esté en capacidad para darlo siempre que sea para su beneficio”. Ambos postulados reconocen el deber de información y el consentimiento informado.
En la República Dominicana existe una Carta de Consentimiento bajo Información, enunciada por la Norma Nacional de Expedientes Clínicos de Atención Médica del año 2003, en el artículo 3.2. En esta norma se define este tipo de carta como “documentos escritos, asignados por el paciente o su representante legal, mediante los cuales se acepte, bajo debida información de los riesgos y beneficios esperados, un procedimiento médico o quirúrgico con fines de diagnóstico, terapéuticos o de rehabilitación. Estas cartas se sujetarán a los requisitos previstos en las disposiciones sanitarias, serán revocables mientras no inicie el procedimiento para el que se hubiera otorgado y no obligarán al médico a realizar u omitir un procedimiento cuando ella atañe un riesgo injustificado hacia el paciente”.
Sin embargo, estas cartas no tienen el alcance que prevé el documento vital. Las Cartas de Consentimiento bajo Información funcionan simplemente como una autorización para la práctica del procedimiento referido por el equipo sanitario, eximiendo la responsabilidad médica. Por otro lado, el Testamento Vital es una instrumento de protección de los derechos de los pacientes y de garantía del cumplimiento de la voluntad expresada en el documente en caso de incapacidad física o psíquica debido a una enfermedad, lesión o edad avanzada.
Un grave problema para la implementación de los testamentos vitales es que en la República Dominicana no existe un Registro Nacional de Expedientes Clínicos, a diferencia de países como España, donde la aplicación del Testamento Vital se encuentra ampliamente desarrollada. Sin esta útil e importante herramienta, en la que de cada centro médico se pueda revisar y consultar el expediente médico de cada paciente ingresado, sería inservible un Testamento Vital, pues no habría forma de anexar el documento al expediente médico del paciente, y que de esta forma los centros médicos sepan como accionar ante los casos que lo ameriten.
No obstante, otra opción que podría considerarse con miras de implementar los Testamentos Vitales en la República Dominicana, sería designando un representante que tendría la responsabilidad de poner en ejecución el documento en caso de que sea necesario.
Críticas al Testamento Vital.
Existen varias críticas a este tipo de documentos, y es que algunos consideran que existe una diferencia temporal, a veces significativas, entre la declaración de voluntad y la situación en la que el paciente se encuentre cercano a la muerte. Otra crítica es que muchas personas que realizan un testamento vital, no conocen todas las terapias y métodos de sanación existentes, y mucho menos tienen idea alguna de las tecnologías futuras. Además, existirán situaciones en la que los médicos podrían verse obligados a actuar contra su conciencia.
No obstante, ante estas situaciones se ha de destacar que el testamento vital se puede modificarse en cualquier momento, y de hecho, si surgen nuevas terapias que puedan tratar al enfermo de una manera efectiva, éstas deberán ser aplicadas sin importar si la persona no la contempló en el documento.
Pero hay una pregunta que surge, especialmente en el ámbito religioso: ¿Hasta qué punto el Testamento Vital iría contra las buenas costumbres? Sin embargo, la Iglesia Católica ha dado el visto bueno a este tipo de documentos, entendiéndolos como “útiles”. Consideran el testamento vital como una buena opción en contraposición a, por ejemplo, la eutanasia. 
Situación de los Testamentos Vitales en otros países
En ordenamientos extranjeros, la realización de los testamentos vitales es una práctica mucho más conocida que en República Dominicana, y por tanto, muy utilizadas. En Canadá la realización de estos documentos es muy extendida. En Suiza, desde 1996 se aceptó una ley que obliga a los médicos a respetar los mandatos de los documentos de voluntades anticipadas. En Francia está regulado por la ley 2005-370 sobre los derechos de los enfermos terminales y el final de la vida.
En Alemania, a través de la sentencia emitida el 13 de septiembre de 1994 por el Tribunal Supremo, se consideran los testamentos vitales sin ninguna eficacia jurídica, sin embargo, las disposiciones que se encuentren en este documento deben ser atendidas y consideradas, pues constituyes una evidencia importante de la voluntad presunta de un paciente.




Conclusión
El Testamento Vital, también conocido, debido a sus características, como Documento de Voluntad Anticipada, es una forma de expresar los deseos de una persona cuando se encuentre incapacitada, por motivos de fuerza mayor, de dejar en claro sus deseos, con miras a una muerte digna. Este documento, que tuvo sus orígenes en los Estados Unidos de América, es hoy aceptado en una amplia cantidad de países, tales como España, Francia, Italia o Canadá.
A pesar de que el nombre presta a confusión, hay diferencias importantes del Testamento Vital y el Testamento Común, ya que en el primero no se habla de bienes, sino de procedimientos médicos que se han o no de seguir en caso de la incapacidad del otorgante de expresar su voluntad. Y más importante, el Testamento Vital se ha de llevar a cabo cuando la persona que realizó el documento aún se encuentra con vida.
Para realizar este documento de voluntad anticipada, es necesario que el otorgante cuente con todas sus capacidades civiles. Se puede realizar ante un Notario Público, antes testigos, y en algunos ordenamientos, ante oficinas especializadas para esto pertenecientes al Estado.
En República Dominicana se cuenta con algunas disposiciones parecidas como la Carta de Consentimiento bajo Información, enunciada por la Norma Nacional de Expedientes Clínicos de Atención Médica o el artículo 28 de la ley 42-01, General de Salud de la República Dominicana, pero lo cierto es que el Testamento Vital como tal no está regulado, y su aplicación se enfrenta con muchas dificultades. No obstante, Lesly Robles en su tesis “Integración de la figura jurídica del testamento vital en el ordenamiento jurídico dominicano a la luz del derecho comparado”, considera que es posible la aplicación de esta figura jurídica, y aún más, propone un proyecto de ley con estos fines.

Bibliografía
Ø  Robles Feliciano, Lesly Pierina.Integración de la figura jurídica del testamento vital en el ordenamiento jurídico dominicano a la luz del derecho comparado”. 2012.
Ø  López Sánchez, Cristina. “Testamento Vital y Voluntad del Paciente”. Dinkinson SL 2003.
Ø  Requero Ibáñez, José Luis. “El Testamento Vital y las Voluntades Anticipadas. Aproximación al Ordenamiento Español.”
Ø  Betancor, Juana Teresa. “El Testamento Vital”.
Ø  Sánchez Barroso, José Antonio. “La Voluntad Anticipada en España y en México. Análisis de derecho comparado en torno a su concepto, definición y contenido”.
Ø  Cataldi, Myrian. “Testamento Vital”.
Ø  De Montalvo, Federico. “Muerte Digna y Constitución: Los límites del Testamento Vital”.

1 comentario:

  1. Hola chicas. Buen trabajo. Gracias por los créditos en su investigación. Me pregunto quién les impartió la materia.

    Lic. Lesly Robles Feliciano
    Robles.lesly@gmail.com

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