Leticia Alvarez
El fideicomiso sucesorio en la
ley 189-11. Definición. Características. Particularidades en la ley 189-11.
Derecho comparado.
En primer lugar, y para partir desde
una perspectiva general, se hace necesaria la comprensión del concepto de fideicomiso. “Proviene de los vocablos
latinos fides que significa fe o
confianza y comissus que significa
comisión. El fideicomiso es un acto jurídico, de confianza, en virtud del cual
una persona, fideicomitente (cliente) transmite a otra llamada fiduciaria la
titularidad de uno o más bienes o derechos: dimer en efectivo, bonos,
certificados de depósito a plazo, acciones bienes raíces; o sea, toda clase de
bienes o derechos que legalmente estén enmarcados dentro del comercio con el
fin de administrarlos como si fueran propios en beneficio de un tercero llamado
fideicomisario”[1]
Autores como María Laura Casado lo
definen partiendo de la idea de que “mediante el fideicomiso, una persona
física o jurídica, llamada fiduciante o fideicomitente, entrega a una
administradora fiduciaria la propiedad de uno o más bienes concretos con el
objeto de que dicha fiduciaria cumpla una determinada finalidad en provecho del
mismo fiduciante o de quien éste determine; este último se llama beneficiario o
fideicomisario (si es quien recibe la propiedad de los bienes al finalizar el
plazo de fideicomiso). El fideicomiso es un mecanismo esencialmente elástico,
flexible, pues permite realizar todas las finalidades lícitas que las
necesidades o la imaginación de los clientes determinen”[2]
Bajo la luz de esta idea la
República Dominicana cuenta con un instrumento legal que lo soporte. Es la Ley no. 189-11 para el desarrollo del
mercado hipotecario y el fideicomiso en la República Dominicana. Esta ley
expone en su artículo 3: “ El fideicomiso es el acto mediante el cual una o
varias personas, llamadas fideicomitentes, transfieren derechos de propiedad u
otros derechos reales o personales, a una o varias personas jurídicas, llamadas
fiduciarios, para la constitución de un patrimonio separado, llamado patrimonio
fideicomitido, cuya administración o ejercicio de la fiducia será realizada por
el o los fiduciarios según las instrucciones del o de los fideicomitentes, en
favor de una o varias personas, llamadas fideicomisarios o beneficiarios, con
la obligación de restituirlos a la extinción de dicho acto, a la persona
designada en el mismo o de conformidad con la ley. El fideicomiso está basado
en una relación de voluntad y confianza mutua entre el fideicomitente y el
fiduciario, mediante la cual este último administra fielmente los bienes
fideicomitidos, en estricto apego a las instrucciones y a los requerimientos
formulados por el fideicomitente”[3]
Cabe destacar que la mencionada Ley
N° 189-11, tiene fundamentos
particulares que hacen que se destaque. Esta ley es resultado de décadas de
vacío jurídico sobre el tema y de la necesidad de adaptar a la República
Dominicana en realidades que ya tenían legislaciones extranjeras, por tanto es
un medio de disminuir desventajas legales con creaciones de figuras como la del
fideicomiso.
Algunos se refieren diciendo que el
objetivo fundamental de esta ley es “Crear las
figuras jurídicas necesarias y fortalecer las existentes, para poder
desarrollar el mercado hipotecario dominicano, canalizando recursos de ahorro
voluntario u obligatorio, para el financiamiento a largo plazo a la vivienda y
a la construcción en general, profundizando el mercado de capitales con la
ampliación de alternativas para los inversionistas institucionales y fomentando
el uso de instrumentos de deuda que faciliten dicha canalización, lo que, unido
a la creación de incentivos especiales, aportes del Estado y economías de
procesos, sirvan para promover proyectos habitacionales, especialmente los de
bajo costo, así como fomentar el ahorro para la adquisición de viviendas por la
población, a fin de mitigar el importante déficit habitacional el país”[4].
La
figura del fideicomiso es netamente sucesoral, que se constituye casi siempre a
través de un testamento. [5]
El
fideicomiso es una figura recién integrada a nuestro ordenamiento jurídico por
medio de la ley 189-11 sin embargo ya se había visto, y sentido en nuestro país
desde antes que la citada ley fuera
formalmente introducida. Un claro
ejemplo esta constatado por medio de la renombrada sentencia casada por La
Suprema Corte De Justicia en la que las partes
Julieta Trujillo Lora y Sucesores VS Alma Mclaughing
Simo Viuda DeTrujillo, siendo este un precedente del fideicomiso sucesorio, de
fecha de 16 de septiembre del 2009.
Por
tanto el fideicomiso es un contrato el cual consagra las siguientes
características:
· Real: el traspaso del patrimonio fideicometido.
· Consensual: Este pacto, requiere en su génesis,
el acuerdo expreso de las partes intervinientes; al menos la voluntad del
fiduciario y el fideicomitente.
· Formal: El fideicomiso, para su validez, debe
ser otorgado en documento privado o público, pero escrito.
• Es típico: Esta contemplado dentro una ley.
· patrimonio autónomo: el patrimonio fideicometido se
convierte en un conglomerado de bienes y derechos diferente y por lo tanto,
completamente separado de la hacienda del las personas que intervienen en el
contrato: fiduciario (principalmente), fideicomisario y fideicomitente.
• Versatil: la figura del fideicomiso permite que
se puedan llevar a cabo múltiples negocios de acuerdo con las necesidades del
fideicomitente[6]
· Tracto
sucesivo: se ejerce en el
tiempo.
Es importante señalar que los
principales motores de la configuración del fideicomiso, es la necesidad de que
los bienes del fideicomitente se
mantenga en constante movimiento con el propósito de un fin especial y no más bien de paralizar
dichos activos sin ser posible realizar
un uso productivo. De igual forma
el fin de la constitución del fideicomiso no termina con la simple constitución del mismo, sino que es a través
de esta figura por la cual el fideicomitente podrá ejecutar los actos
intencionados.
Según la doctrina mexicana
existen dos tipos de fideicomiso muy parecidos que tiene como fin último
reglamentar la manera en la que los bienes del fideicomitente deberán ser
puestos en marcha; estos se llaman sucesión fiduciaria y el
fideicomiso testamentario.[7]
Cuando realizamos una comparación entre
las legislaciones del fideicomiso de los países en Latinoamérica podemos
acertar una cierta homogeneidad y una que otra diferencia, tales como
encontramos en Costa rica y panamá que admiten
en sus legislaciones que persona física
pueda ser fiduciaria. [8]
Distinto de lo que se establece en
nuestra ley en razón de que solo las
personas morales son aptas para ser fiduciarios.
Así más adelante vemos como se define en otras
leyes la figura del fideicomiso por el que según el código de comercio de Costa Rica.-“los bienes fideicometidos constituirán un patrimonio
autónomo apartado para los propósitos del fideicomiso, agregando
como obligación del fiduciario “mantenerlos separados de sus bienes
propios y de los correspondientes a otros fideicomisos”.
No obstante ser un
patrimonio autónomo, queda aclarado que es de propiedad del fiduciario, quien
queda obligado a emplearlos en la realización de fines lícitos y predeterminados
en el acto constitutivo; es decir, un dueño en función del encargo.
Ocurriendo lo mismo tanto en Colombia
como en Venezuela; en Colombia, fiel a la tendencia legislativa
latinoamericana, se dispone en el Art. 1227 de su Código de Comercio, que los
bienes objeto de fiducia no forma parte de la garantía general de acreedores
del fiduciario y sólo garantizan el cumplimiento de la finalidad perseguida.
Así mismo vemos que
en Venezuela.-
Según el autor Nicolás Vega Rolando, el
fideicomiso en Venezuela conforma
un patrimonio separado, al estar excluido
de la prenda común de acreedores
del fideicomitente, fiduciario y
beneficiarios.
En definitiva las
legislaciones latinoamericanas han ido determinando diferentes naturalezas
jurídicas para el fideicomiso, siendo las principales:
• Patrimonio autónomo.
• Patrimonio de
afectación.
• Patrimonio especial o
separado.
• Patrimonio con personalidad jurídica
(único caso el ecuatoriano)[9].
Mientras que en los demas países el único
atributo de la personalidad aceptable es el patrimonio, aun así no se considera
que el patrimonio fiduciario sea visto con personalidad jurídica.
En el
caso especifico de Francia el beneficio del fideicomiso sucesorio radica en que
el padre cuyo hijo aun puede tener hijos, a través de un fideicomiso,
beneficiar por igual a sus nietos, inclusive a los no nacidos ni concebidos a
la hora de la muerte, cosa que a través de un simple legado no podría hacer. [10]
Indudablemente
la figura del fideicomiso puede traer ciertos conflictos a la hora de la muerte
del fiduciante un claro ejemplo esta una sentencia de origen argentino en la
que un padre por medio de la figura del fideicomiso le designa dos de sus hijos
un inmueble localizado en Inglaterra. Fallo conocido como :Comentario al fallo
"Vogelius Angelina Teresa y otros c/ Vogelius Federico y otros/
colación"
Fecha: 30/5/2006
Cita: MJD2915. En resumen consta de dos hijas del primer matrimonio del causante y la ex -cónyuge supérstite demandaron a otros coherederos, hijos de un tercer matrimonio del causante, la colación del valor de las propiedades inmuebles situadas en Londres y recibidas por ellos como beneficiarios de un trust constituido en Londres por el padre fallecido.
La sala F de la Cámara Civil, con voto del Dr. Zannoni resolvió que el fideicomiso constituido con miras a beneficiar gratuitamente a un heredero forzoso del fideicomitente, puede ser asimilado a una donación colacionable en la sucesión de éste, ya que encierra una liberalidad cuyo contenido y trascendencia excede largamente las enumeradas en el art. 1791 del Cód. Civil.
El fallo situó el fideicomiso gratuito en su beneficio en el género de los negocios indirectos a través de los cuales el fideicomitente pretende obtener un fin ulterior que excede su función económica típica.
En
una mención muy rápida a las cuestiones de derecho internacional privado, el
tribunal consideró que aunque el fideicomiso se regía por la ley inglesa, con
una referencia inadecuada al art. 8 del Código .Civil, la sucesión quedaba
sometida al derecho argentino por ser el del último domicilio del causante
(art. 3283 del C. Civil)[11]
A
pesar de que resulta extraña la figura del fideicomiso para el público general
dominicano, aun así no podemos ignorarlo del todo debido a que en películas de
origen anglosajón, propio del nacimiento del fideicomiso. Vemos que en la
sociedad norteamericana y en las jurisdicciones off shore, por ejemplo, es
común que una o varias personas coloquen su fortuna bajo fideicomiso, aislándola
del patrimonio de cada uno de los miembros de la familia, con lo cual obtienen
una inversión más rentable, evitan que los herederos dilapiden los recursos, al
tiempo que reducen riesgos e impuestos, ya que dicho patrimonio queda separado
de las partes interesadas y su administración se deja a cargo del trustee
(fiduciario). [12]
Bibliografía
ESCOTO LEIVA,
Roxana.Banca Comercial. Editorial
Estatal a Distancia, San José Costa Rica, 2007.
CASADO, María Laura. Diccionario de Derecho. Valleta
ediciones. 2008.
CALDERON,
Aquiles. “Introducción del
Fideicomiso en la legislación dominicana: sentido y alcance de la noción”. 1ro septiembre 2011. Gaceta Judicial
HEADRICK, William. ‘‘Fiducia, Fideicomiso y Trust”
.1ro de noviembre 2010. Gaceta Judicial.
Páginas web consultadas
http://lyspucmm.blogspot.com/2012/03/el-fideicomiso-y-la-cesion-de-bienes.html#more.
http://www.casadelosriscos.com/articulos/fideicomiso.pdf
10.02.13
[1] www.jurtotal.com/centro-info/estudios/fideicomiso.ppt
10.02.13
Periódico
hoy http://www.hoy.com.do/economia/2012/12/30/460535/Las-aplicaciones-y-ventajas-del-fideicomiso-son-muchas-en-RD
redfiduciaria.org/.../Mariso%20Vicens,.
PPT Fundamentos generales del fideicomiso: ley 189-11 Red Fiduciaria
Jaime Eduardo Barrantes Gamboa,
El Fideicomiso. Algunos conceptos generales
Tesis. Análisis de la figura del fideicomiso
de preparación sucesoral a la luz de la ley No.189-11 sobre el desarrollo del
mercado hipotecario y el fideicomiso en Republica Dominicana. Juan Recio Morel.
[1]
Escoto Leiba, Roxana.Banca Comercial.
Editorial Estatal a Distancia, San José Costa Rica, 2007. Pág. 113.
[2]
Casado, María Laura. Diccionario de
Derecho. Valleta ediciones. 2008. Págs. 172-173.
[3]
Artículo 3, Ley N°189-11 para el
desarrollo del mercado hipotecario y del fideicomiso en la República Dominicana
[4]
Publicación de la oficina Bisonó. Vía portal web:
[5]
Headrick, C. William. Gaceta Judicial.p36. Ano 14,No.288, 1ro Noviembre 2010
[6] http://www.casadelosriscos.com/articulos/fideicomiso.pdf
10.02.13
[8]
Calderón, Aquiles. Gaceta Judicial.p36. Ano 15, No.298,
[10] Headrick, C. William. Gaceta
Judicial.p38.
[11]
http://www.noodttaquela.com.ar/08%2007%20novedades.htm
[12]
Periódico Hoy 30
Diciembre 2012, 7:58 PM
¿Ya ha obtenido su libertad financiera? Si no se pone en contacto con la oferta de préstamos del Sr.Pedro a una tasa de 3 a cambio, el Sr.Pedro me otorgó un préstamo cuando mi banco no pudo otorgar mi préstamo cuando mi negocio estaba colapsando debido a la crisis financiera en Covid-19, entonces empiezo a buscar en línea que cómo me encontré con la oferta de préstamo de Pedro que apliqué y, para mi sorpresa, mi préstamo se otorgó con éxito. contactar pedroloanss@gmail.com / whatsapp; +18632310632 para préstamos comerciales, préstamos personales, préstamos para automóviles, préstamos para vivienda, sbl.
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