jueves, 14 de febrero de 2013

Fideicomiso Sucesorio

Melissa Gil
Leticia Alvarez


El fideicomiso sucesorio en la ley 189-11. Definición. Características. Particularidades en la ley 189-11. Derecho comparado.
            En primer lugar, y para partir desde una perspectiva general, se hace necesaria la comprensión del concepto de fideicomiso. “Proviene de los vocablos latinos fides que significa fe o confianza y comissus que significa comisión. El fideicomiso es un acto jurídico, de confianza, en virtud del cual una persona, fideicomitente (cliente) transmite a otra llamada fiduciaria la titularidad de uno o más bienes o derechos: dimer en efectivo, bonos, certificados de depósito a plazo, acciones bienes raíces; o sea, toda clase de bienes o derechos que legalmente estén enmarcados dentro del comercio con el fin de administrarlos como si fueran propios en beneficio de un tercero llamado fideicomisario”[1]
            Autores como María Laura Casado lo definen partiendo de la idea de que “mediante el fideicomiso, una persona física o jurídica, llamada fiduciante o fideicomitente, entrega a una administradora fiduciaria la propiedad de uno o más bienes concretos con el objeto de que dicha fiduciaria cumpla una determinada finalidad en provecho del mismo fiduciante o de quien éste determine; este último se llama beneficiario o fideicomisario (si es quien recibe la propiedad de los bienes al finalizar el plazo de fideicomiso). El fideicomiso es un mecanismo esencialmente elástico, flexible, pues permite realizar todas las finalidades lícitas que las necesidades o la imaginación de los clientes determinen”[2]
            Bajo la luz de esta idea la República Dominicana cuenta con un instrumento legal que lo soporte. Es la Ley no. 189-11 para el desarrollo del mercado hipotecario y el fideicomiso en la República Dominicana. Esta ley expone en su artículo 3: “ El fideicomiso es el acto mediante el cual una o varias personas, llamadas fideicomitentes, transfieren derechos de propiedad u otros derechos reales o personales, a una o varias personas jurídicas, llamadas fiduciarios, para la constitución de un patrimonio separado, llamado patrimonio fideicomitido, cuya administración o ejercicio de la fiducia será realizada por el o los fiduciarios según las instrucciones del o de los fideicomitentes, en favor de una o varias personas, llamadas fideicomisarios o beneficiarios, con la obligación de restituirlos a la extinción de dicho acto, a la persona designada en el mismo o de conformidad con la ley. El fideicomiso está basado en una relación de voluntad y confianza mutua entre el fideicomitente y el fiduciario, mediante la cual este último administra fielmente los bienes fideicomitidos, en estricto apego a las instrucciones y a los requerimientos formulados por el fideicomitente”[3]


            Cabe destacar que la mencionada Ley N° 189-11,  tiene fundamentos particulares que hacen que se destaque. Esta ley es resultado de décadas de vacío jurídico sobre el tema y de la necesidad de adaptar a la República Dominicana en realidades que ya tenían legislaciones extranjeras, por tanto es un medio de disminuir desventajas legales con creaciones de figuras como la del fideicomiso.
            Algunos se refieren diciendo que el objetivo fundamental de esta ley es “Crear las figuras jurídicas necesarias y fortalecer las existentes, para poder desarrollar el mercado hipotecario dominicano, canalizando recursos de ahorro voluntario u obligatorio, para el financiamiento a largo plazo a la vivienda y a la construcción en general, profundizando el mercado de capitales con la ampliación de alternativas para los inversionistas institucionales y fomentando el uso de instrumentos de deuda que faciliten dicha canalización, lo que, unido a la creación de incentivos especiales, aportes del Estado y economías de procesos, sirvan para promover proyectos habitacionales, especialmente los de bajo costo, así como fomentar el ahorro para la adquisición de viviendas por la población, a fin de mitigar el importante déficit habitacional el país”[4].
La figura del fideicomiso es netamente sucesoral, que se constituye casi siempre a través de un testamento. [5]
El fideicomiso es una figura recién integrada a nuestro ordenamiento jurídico por medio de la ley 189-11 sin embargo ya se había visto, y sentido en nuestro país desde antes que  la citada ley fuera formalmente introducida.  Un claro ejemplo esta constatado por medio de la renombrada sentencia casada por La Suprema Corte De Justicia en la que las partes  Julieta Trujillo Lora y Sucesores VS Alma Mclaughing Simo Viuda DeTrujillo, siendo este un precedente del fideicomiso sucesorio, de fecha de 16 de septiembre del 2009.
Por tanto el fideicomiso es un contrato el cual consagra las siguientes características:
·       Real: el traspaso del patrimonio fideicometido.
·       Consensual: Este pacto, requiere en su génesis, el acuerdo expreso de las partes intervinientes; al menos la voluntad del fiduciario y el fideicomitente.

·       Formal: El fideicomiso, para su validez, debe ser otorgado en documento privado o público, pero escrito.
•    Es típico: Esta contemplado dentro una ley.

·       patrimonio autónomo: el patrimonio fideicometido se convierte en un conglomerado de bienes y derechos diferente y por lo tanto, completamente separado de la hacienda del las personas que intervienen en el contrato: fiduciario (principalmente), fideicomisario y fideicomitente.

Versatil: la figura del fideicomiso permite que se puedan llevar a cabo múltiples negocios de acuerdo con las necesidades del fideicomitente[6]
·       Tracto sucesivo: se ejerce en el tiempo.

Es importante señalar que los principales motores de la configuración del fideicomiso, es la necesidad de que los  bienes del fideicomitente se mantenga en constante movimiento con el propósito  de un fin especial y no más bien de paralizar dichos activos sin ser posible realizar  un uso productivo.  De igual forma el fin de la constitución del fideicomiso no termina con la simple  constitución del mismo, sino que es a través de esta figura por la cual el fideicomitente podrá ejecutar los actos intencionados. 
Según la doctrina mexicana existen dos tipos de fideicomiso muy parecidos que tiene como fin último reglamentar la manera en la que los bienes del fideicomitente deberán ser puestos en marcha; estos se llaman sucesión fiduciaria  y  el fideicomiso testamentario.[7]
Cuando realizamos una comparación entre las legislaciones del fideicomiso de los países en Latinoamérica podemos acertar una cierta homogeneidad y una que otra diferencia, tales como encontramos en Costa rica y panamá que admiten  en sus legislaciones que persona física  pueda ser fiduciaria. [8] Distinto   de lo que se establece en nuestra ley  en razón de que solo las personas morales son aptas para ser fiduciarios.

Así  más adelante vemos como se define en otras leyes la figura del fideicomiso por el que según el  código de comercio de Costa Rica.-“los bienes fideicometidos constituirán un patrimonio autónomo apartado para los propósitos del fideicomiso, agregando como obligación del fiduciario “mantenerlos separados de sus bienes propios y de los correspondientes a otros fideicomisos”.
No obstante ser un patrimonio autónomo, queda aclarado que es de propiedad del fiduciario, quien queda obligado a emplearlos en la realización de fines lícitos y predeterminados en el acto constitutivo; es decir, un dueño en función del encargo. 
Ocurriendo lo mismo tanto en Colombia como en Venezuela; en Colombia, fiel a la tendencia legislativa latinoamericana, se dispone en el Art. 1227 de su Código de Comercio, que los bienes objeto de fiducia no forma parte de la garantía general de acreedores del fiduciario y sólo garantizan el cumplimiento de la finalidad perseguida.

Así mismo vemos que en  Venezuela.- Según el autor Nicolás Vega Rolando, el fideicomiso en Venezuela conforma un patrimonio separado, al estar excluido de la prenda común de acreedores del fideicomitente, fiduciario y beneficiarios.
En  definitiva las legislaciones latinoamericanas han ido determinando diferentes naturalezas jurídicas para el fideicomiso, siendo las principales:
Patrimonio autónomo.
Patrimonio de afectación.
Patrimonio especial o separado.
Patrimonio con personalidad jurídica (único caso el ecuatoriano)[9].  
Mientras que en los demas países el único atributo de la personalidad aceptable es el patrimonio, aun así no se considera que el patrimonio fiduciario sea visto con personalidad jurídica.
En el caso especifico de Francia el beneficio del fideicomiso sucesorio radica en que el padre cuyo hijo aun puede tener hijos, a través de un fideicomiso, beneficiar por igual a sus nietos, inclusive a los no nacidos ni concebidos a la hora de la muerte, cosa que a través de un simple legado no podría hacer. [10]
Indudablemente la figura del fideicomiso puede traer ciertos conflictos a la hora de la muerte del fiduciante un claro ejemplo esta una sentencia de origen argentino en la que un padre por medio de la figura del fideicomiso le designa dos de sus hijos un inmueble localizado en Inglaterra. Fallo conocido como :Comentario al fallo "Vogelius Angelina Teresa y otros c/ Vogelius Federico y otros/ colación"

Fecha: 30/5/2006

Cita: MJD2915. En resumen consta de dos hijas del primer matrimonio del causante y la ex -cónyuge supérstite demandaron a otros coherederos, hijos de un tercer matrimonio del causante, la colación del valor de las propiedades inmuebles situadas en Londres y recibidas por ellos como beneficiarios de un trust constituido en Londres por el padre fallecido.
La sala F de la Cámara Civil, con voto del Dr. Zannoni resolvió que el fideicomiso constituido con miras a beneficiar gratuitamente a un heredero forzoso del fideicomitente, puede ser asimilado a una donación colacionable en la sucesión de éste, ya que encierra una liberalidad cuyo contenido y trascendencia excede largamente las enumeradas en el art. 1791 del Cód. Civil.
El fallo situó el fideicomiso gratuito en su beneficio en el género de los negocios indirectos a través de los cuales el fideicomitente pretende obtener un fin ulterior que excede su función económica típica.
En una mención muy rápida a las cuestiones de derecho internacional privado, el tribunal consideró que aunque el fideicomiso se regía por la ley inglesa, con una referencia inadecuada al art. 8 del Código .Civil, la sucesión quedaba sometida al derecho argentino por ser el del último domicilio del causante (art. 3283 del C. Civil)[11]
A pesar de que resulta extraña la figura del fideicomiso para el público general dominicano, aun así no podemos ignorarlo del todo debido a que en películas de origen anglosajón, propio del nacimiento del fideicomiso. Vemos que en la sociedad norteamericana y en las jurisdicciones off shore, por ejemplo, es común que una o varias personas coloquen su fortuna bajo fideicomiso, aislándola del patrimonio de cada uno de los miembros de la familia, con lo cual obtienen una inversión más rentable, evitan que los herederos dilapiden los recursos, al tiempo que reducen riesgos e impuestos, ya que dicho patrimonio queda separado de las partes interesadas y su administración se deja a cargo del trustee (fiduciario). [12]
Bibliografía
ESCOTO LEIVA, Roxana.Banca Comercial. Editorial Estatal a Distancia, San José Costa Rica, 2007.
CASADO, María Laura. Diccionario de Derecho. Valleta ediciones. 2008.
CALDERON, Aquiles. “Introducción del Fideicomiso en la legislación dominicana: sentido  y alcance de la noción”. 1ro septiembre 2011. Gaceta Judicial
HEADRICK, William. ‘‘Fiducia, Fideicomiso y Trust.1ro de noviembre 2010. Gaceta Judicial.
 
Páginas web consultadas
http://lyspucmm.blogspot.com/2012/03/el-fideicomiso-y-la-cesion-de-bienes.html#more.


http://www.casadelosriscos.com/articulos/fideicomiso.pdf 10.02.13

[1] www.jurtotal.com/centro-info/estudios/fideicomiso.ppt 10.02.13
redfiduciaria.org/.../Mariso%20Vicens,. PPT Fundamentos generales del fideicomiso: ley 189-11 Red Fiduciaria
  Jaime Eduardo Barrantes Gamboa,  El Fideicomiso. Algunos conceptos generales
Tesis. Análisis de la figura del fideicomiso de preparación sucesoral a la luz de la ley No.189-11 sobre el desarrollo del mercado hipotecario y el fideicomiso en Republica Dominicana. Juan Recio Morel.



[1] Escoto Leiba, Roxana.Banca Comercial. Editorial Estatal a Distancia, San José Costa Rica, 2007. Pág. 113.
[2] Casado, María Laura. Diccionario de Derecho. Valleta ediciones. 2008. Págs. 172-173.
[3] Artículo 3, Ley N°189-11 para el desarrollo del mercado hipotecario y del fideicomiso en la República Dominicana
[5] Headrick, C. William. Gaceta Judicial.p36. Ano 14,No.288, 1ro Noviembre 2010
[6] http://www.casadelosriscos.com/articulos/fideicomiso.pdf 10.02.13

[7] www.jurtotal.com/centro-info/estudios/fideicomiso.ppt 10.02.13
[8] Calderón, Aquiles. Gaceta Judicial.p36. Ano 15, No.298,
[9] http://www.felaban.com/archivos/memorias_XVIII_congreso/pres_word_roberto_gonz.pdf 9.02.13
[10] Headrick, C. William. Gaceta Judicial.p38.
[11] http://www.noodttaquela.com.ar/08%2007%20novedades.htm
[12] Periódico Hoy 30 Diciembre 2012, 7:58 PM

1 comentario:

  1. ¿Ya ha obtenido su libertad financiera? Si no se pone en contacto con la oferta de préstamos del Sr.Pedro a una tasa de 3 a cambio, el Sr.Pedro me otorgó un préstamo cuando mi banco no pudo otorgar mi préstamo cuando mi negocio estaba colapsando debido a la crisis financiera en Covid-19, entonces empiezo a buscar en línea que cómo me encontré con la oferta de préstamo de Pedro que apliqué y, para mi sorpresa, mi préstamo se otorgó con éxito. contactar pedroloanss@gmail.com / whatsapp; +18632310632 para préstamos comerciales, préstamos personales, préstamos para automóviles, préstamos para vivienda, sbl.

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