jueves, 31 de enero de 2013

EL USUFRUCTO COMO DERECHO SUCESORIO



Cuando procede. A quien favorece. Textos legales que lo contiene. Derechos del usufructuario. Obligaciones del usufructuario. Terminación (usufructo) y derecho comparado

SALVADOR DIPP 
JATZEL ROMAN  


Definición:
De acuerdo a la definición de Henri Capitant, la figura del usufructo es “El derecho real limitado a la vida de su titular, que permite a este servirse de una cosa perteneciente a otra persona y recoger los frutos de ella, sin alterar su sustancia ni modificarla”[1].
Mientras que el código civil dominicano establece en su Art. 578 que  “El usufructo consiste en el derecho de gozar cosas cuya propiedad pertenece a otro, en el cual se debe conservar la sustancia de aquellas”[2].  Cabe hacer mención que la persona que tiene derecho sobre la sustancia de la cosa se denomina propietario, aunque por estar su propiedad desprovista de una utilidad inmediata, se le ha considerado como el nudo propietario. No obstante, el titular del derecho del aprovechamiento de la cosa es el usufructuario.

jueves, 24 de enero de 2013

Presentación Linea, Estirpe, Etc

Designación de Herederos



“Las líneas, las estirpes y los diversos tipos de lazos de parentesco. Concepto de líneas en derecho sucesorio. Concepto de estirpe en derecho sucesorio. Concepto de grado en derecho sucesorio. Forma de cómputo. Derechos reconocidos a cada denominación”
Mayelin Mariñez Paredes 
Schuen Diana Rodríguez Lee 

Cuando hablamos sobre el tema de las líneas, estirpes y los diversos tipos de lazos de parentesco. Lo primero que nos viene a la mente son los familiares. Es decir, aquellas personas que conviven día tras día con una persona en particular, con quien comparte lazos de consanguineidad. 

Es por ello, que al presentar esta investigación, queremos hablar sobre esa línea sucesoral que se apertura al momento de la muerte de un miembro de la familia. Que a la vez, mencionaremos como cujus, que es el difunto muerto. En principio debemos mencionar como bien relata el magistrado Artagnan Pérez Méndez en su obra sobre “Sucesiones y Liberalidades”,  que la sucesión es la transmisión, a una o varias personas que aún viven, del patrimonio que deja una persona a la hora de su muerte”.

Incluso, que la misma incluye consigo tanto activos como pasivos de los bienes relictos. Pues es un patrimonio trasmitido que se puede aceptar o no, dependiendo de la decisión de la persona en que recae dicho privilegio.

sábado, 5 de enero de 2013

Bienvenidos

Estamos muy contento@ esperando los aportes de l@s nuev@s creador@s de Lys. En este año tendremos la novedad de que trabajaremos con dos grupos! Lys es una forma de compartir. Durante dos años mis anteriores alumn@s han compartido el desarrollo de su clase. Esperamos que ustedes, l@s nuevo@s, sientan los mismos deseos. BIENVENIDOS@S