Desde que iniciamos este proyecto en 2011, hemos recibido los aportes de mis alumnos de Liberalidades y Sucesiones ... un pequeño receso en el 2016 y en 2017 estamos nuevamente subiendo sus trabajos.
jueves, 31 de enero de 2013
EL USUFRUCTO COMO DERECHO SUCESORIO
Cuando
procede. A quien favorece. Textos legales que lo contiene. Derechos del
usufructuario. Obligaciones del usufructuario. Terminación (usufructo) y derecho
comparado
SALVADOR DIPP
JATZEL ROMAN
Definición:
De acuerdo a la definición de Henri
Capitant, la figura del usufructo es “El derecho real limitado a la vida de su
titular, que permite a este servirse de una cosa perteneciente a otra persona y
recoger los frutos de ella, sin alterar su sustancia ni modificarla”[1].
Mientras que el código civil dominicano
establece en su Art. 578 que “El
usufructo consiste en el derecho de gozar cosas cuya propiedad pertenece a
otro, en el cual se debe conservar la sustancia de aquellas”[2].
Cabe hacer mención que la persona que tiene derecho sobre la sustancia de la cosa se denomina
propietario, aunque por estar su propiedad desprovista de una utilidad
inmediata, se le ha considerado como el nudo propietario. No obstante, el
titular del derecho del aprovechamiento de la cosa es el usufructuario.
jueves, 24 de enero de 2013
Designación de Herederos
“Las líneas, las estirpes y los diversos tipos de
lazos de parentesco. Concepto de líneas en derecho sucesorio. Concepto de
estirpe en derecho sucesorio. Concepto de grado en derecho sucesorio. Forma de
cómputo. Derechos reconocidos a cada denominación”
Mayelin Mariñez Paredes
Schuen Diana Rodríguez Lee
Cuando hablamos sobre el tema de las
líneas, estirpes y los diversos tipos de lazos de parentesco. Lo primero que
nos viene a la mente son los familiares. Es decir, aquellas personas que
conviven día tras día con una persona en particular, con quien comparte lazos
de consanguineidad.
Es por ello, que al presentar esta
investigación, queremos hablar sobre esa línea sucesoral que se apertura al
momento de la muerte de un miembro de la familia. Que a la vez, mencionaremos
como cujus, que es el difunto muerto. En principio debemos mencionar como bien
relata el magistrado Artagnan Pérez Méndez en su obra sobre “Sucesiones y
Liberalidades”, que la sucesión es la
transmisión, a una o varias personas que aún viven, del patrimonio que deja una
persona a la hora de su muerte”.
Incluso, que la misma incluye consigo
tanto activos como pasivos de los bienes relictos. Pues es un patrimonio
trasmitido que se puede aceptar o no, dependiendo de la decisión de la persona
en que recae dicho privilegio.
miércoles, 9 de enero de 2013
sábado, 5 de enero de 2013
Bienvenidos
Estamos muy contento@ esperando los aportes de l@s nuev@s creador@s de Lys. En este año tendremos la novedad de que trabajaremos con dos grupos!
Lys es una forma de compartir. Durante dos años mis anteriores alumn@s han compartido el desarrollo de su clase. Esperamos que ustedes, l@s nuevo@s, sientan los mismos deseos.
BIENVENIDOS@S
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