
Alejandra Valerio
Josary Cedeño
Luis Cedeño
Notas
Introductorias
En el
presente conjunto de escritos estaremos abordando la aceptación bajo beneficio
de inventario, los beneficiarios, sus causas y efectos y las características
del administrador de esta sucesión.
En
nuestra legislación podemos encontrar este tema desde el articulo 793 hasta el
810 del Código Civil Dominicano, de igual forma hacemos citaremos varios
autores que tratan el tema.
Hemos
visto en el transcurso del desarrollo de la materia que las tres opciones que
tiene el heredero cuando se abre la sucesión son: Aceptar, renunciar o acepta
bajo beneficio de inventario que es la que desarrollaremos, según lo antes
dicho.
La
aceptación a beneficio de inventario es aquella aceptación de la herencia que
limita la responsabilidad del heredero a los bienes existentes en la herencia
si cumple determinados presupuestos.
Quien
acepta bajo beneficio de inventario viene a ser como un heredero y un
liquidador.

