Desde que iniciamos este proyecto en 2011, hemos recibido los aportes de mis alumnos de Liberalidades y Sucesiones ... un pequeño receso en el 2016 y en 2017 estamos nuevamente subiendo sus trabajos.
viernes, 22 de febrero de 2013
La Renuncia a la Sucesión
Por:
Carmen Velázquez
Según Henri Capitant, la renuncia es aquel acto por el
cual una persona abandona su derecho sobre un bien o conjunto de bienes.
Más en concreto, la renuncia es la situación jurídica que
se produce cuando el sucesible no acepta la sucesión que le ha sido
deferida. El sucesible que renuncia a la sucesión se considera como
un extraño a ella, como si nunca hubiera sido heredero. Al respecto,
dicen los hermanos Mazeaud que no hay heredero necesario;
el heredero no está obligado a aceptar la sucesión. El Código civil ha seguido
la tradición consuetudinaria y rechazado la concepción romana según la cual
ciertos sucesibles eran herederos necesarios. Por lo tanto, el sucesible puede
renunciar a la sucesión; será considerado entonces como si hubiera sido extraño
a ella.
En adelante veremos como existen ciertas formalidades que
realizar para la renuncia de la sucesión, como existen casos en los que la
renuncia resulta ineficaz, los efectos jurídicos de la renuncia sucesoral y la
prescripción de esta.
Por otra parte, la revocación según Capitant es la
anulación por parte del juez que conoce del recurso de apelación, de la
decisión que se le somete. La revocación puede ser total o parcial; esta última
recae solo sobre algunos puntos de la decisión recurrida, la cual se confirma
en lo demás. Entendiendo esto, explicaremos quienes son capaces de realizar tal
acción y en cuales casos.
Figuras del Proceso de Partición
Figuras del Proceso de Partición
Daisy López
Nieto
Alynn Carina
Paulino
La sucesión es definida como la “ Transmisión a título universal, a una o
varias personas vivas del patrimonio dejado por una persona fallecida".[1] A dicho patrimonio se reconoce como sucesión
o herencia, la cual será percibida por aquellos que se estiman herederos o
sucesores.
El derecho sucesoral tiene un
carácter tanto social, económica como político, además de su estrecha
relación con el derecho de propiedad, donde se evidencia que
las sucesiones influyen notoriamente en
la repartición de la tierra y de otros bienes inmuebles.
Esta transmisión sucesoral a la que
nos referimos precedentemente, suele manifestarse a través de alguna
disposición legal, aquellas que operan sin testamento, mejores conocidas como
“ab intestato”, también por efecto de un acto jurídico unilateral que emana de
la voluntad del difunto, o en virtud de un contrato del cual el causante
instituye a un heredero, sucesión contractual o donación de bienes futuros.
Para que pueda suscitarse la
transmisión sucesoral, es fundamental identificar en primera instancia, quienes
tendrán la calidad para suceder, ya que retratado este aspecto, se dará lugar a
la partición de bienes, la cual busca distribuir equitativamente la masa
sucesoral, obviamente, en los casos en que exista más de un sucesor. La
concurrencia de varios herederos a recibir una herencia produce entre ellos un estado de comunidad,
el cual se genera al momento del fallecimiento, ausencia o desaparición del
sujeto. Circunstancias únicas que dan lugar a la apertura de la sucesión.
jueves, 21 de febrero de 2013
jueves, 14 de febrero de 2013
Fideicomiso Sucesorio
Melissa Gil
Leticia Alvarez
Leticia Alvarez
El fideicomiso sucesorio en la
ley 189-11. Definición. Características. Particularidades en la ley 189-11.
Derecho comparado.
En primer lugar, y para partir desde
una perspectiva general, se hace necesaria la comprensión del concepto de fideicomiso. “Proviene de los vocablos
latinos fides que significa fe o
confianza y comissus que significa
comisión. El fideicomiso es un acto jurídico, de confianza, en virtud del cual
una persona, fideicomitente (cliente) transmite a otra llamada fiduciaria la
titularidad de uno o más bienes o derechos: dimer en efectivo, bonos,
certificados de depósito a plazo, acciones bienes raíces; o sea, toda clase de
bienes o derechos que legalmente estén enmarcados dentro del comercio con el
fin de administrarlos como si fueran propios en beneficio de un tercero llamado
fideicomisario”[1]
Autores como María Laura Casado lo
definen partiendo de la idea de que “mediante el fideicomiso, una persona
física o jurídica, llamada fiduciante o fideicomitente, entrega a una
administradora fiduciaria la propiedad de uno o más bienes concretos con el
objeto de que dicha fiduciaria cumpla una determinada finalidad en provecho del
mismo fiduciante o de quien éste determine; este último se llama beneficiario o
fideicomisario (si es quien recibe la propiedad de los bienes al finalizar el
plazo de fideicomiso). El fideicomiso es un mecanismo esencialmente elástico,
flexible, pues permite realizar todas las finalidades lícitas que las
necesidades o la imaginación de los clientes determinen”[2]
Aceptación de la Sucesión Bajo el Beneficio de Inventario

Alejandra Valerio
Josary Cedeño
Luis Cedeño
Notas
Introductorias
En el
presente conjunto de escritos estaremos abordando la aceptación bajo beneficio
de inventario, los beneficiarios, sus causas y efectos y las características
del administrador de esta sucesión.
En
nuestra legislación podemos encontrar este tema desde el articulo 793 hasta el
810 del Código Civil Dominicano, de igual forma hacemos citaremos varios
autores que tratan el tema.
Hemos
visto en el transcurso del desarrollo de la materia que las tres opciones que
tiene el heredero cuando se abre la sucesión son: Aceptar, renunciar o acepta
bajo beneficio de inventario que es la que desarrollaremos, según lo antes
dicho.
La
aceptación a beneficio de inventario es aquella aceptación de la herencia que
limita la responsabilidad del heredero a los bienes existentes en la herencia
si cumple determinados presupuestos.
Quien
acepta bajo beneficio de inventario viene a ser como un heredero y un
liquidador.
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