
Desde que iniciamos este proyecto en 2011, hemos recibido los aportes de mis alumnos de Liberalidades y Sucesiones ... un pequeño receso en el 2016 y en 2017 estamos nuevamente subiendo sus trabajos.
sábado, 13 de abril de 2013
viernes, 12 de abril de 2013
Protección de la Legitima
El Derecho de
Sucesiones es el conjunto de normas jurídicas que
regulan el modo en que se transmiten los derechos activos y pasivos del
patrimonio de una persona muerta a sus herederos, en los casos de herencia o sucesión universal,
o de uno o varios bienes particulares, en el caso del legado.[1]
Aunque,
cabe destacar que en algunos casos no se transmiten totalmente el patrimonio
del de cujus, sino que hay que reservar una poción por ley, a esta poción se le
cono como la legítima.
Legítima a aquella porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la Ley a determinados herederos, llamados por ello herederos forzosos o legitimarios. Es decir, todo legitimario es heredero, mas no todo heredero es legitimario.
Esta obligación se
complementa con la norma de que una persona no puede donar en vida lo que no podría legar tras su muerte, por lo que la legítima
también afecta indirectamente a las transacciones entre vivos.[2]
Es por estas razones,
que la legítima debe de protegerse ante la ley, a través de los medios
establecidos. Para entender este tema a profundidad, invito a leer este trabajo
investigativo que dará luz sobre este tema.
jueves, 11 de abril de 2013
La Reserva Hereditaria

En
la materia de liberalidades y sucesiones existe una institución jurídica que sirve
de garantía legal para los sucesores. Esta garantía consiste en que toda
persona no puede disponer de sus bienes sin antes hacer una reserva que asegure
a los herederos de que tendrán una herencia que cobrar una vez fallezca una
persona. Esta institución jurídica se denomina como Reserva Hereditaria,
institución que se desarrollará en este trabajo y formulará el procedimiento
legal que establece el Código Civil en materia de reserva hereditaria.
Albacea
Génesis Pérez
Aicnatsid Yunén
LA
FIGURA JURIDICA DEL ALBACEA
Consagrado
en el Código Civil dominicano desde el art. 1025 hasta el art. 1034, el
albacea, también llamado testamentario, es aquella persona o personas
designada/s por el testador en su testamento para que cumpla con la función de
hacer cumplir sus instrucciones, es decir, es el encargado por quien elabora su
testamento para que cumpla las disposiciones
establecidas en él, esta es en general la función del albacea. El albaceazgo es cargo voluntario. Podrá, sin embargo,
el testador señalar a los albaceas la remuneración que tenga por conveniente; El juez
es el encargado a petición de un interesado en el proceso de sucesión de señalar el plazo en el cual debe
comparecer el albacea, si este incurre en mora, caducara su nombramiento, pero
el albacea nombrado puede rechazar su nombramiento, pero debe probar el
inconveniente que le asiste para ejercer el encargo, sino lo prueba se hará
indigno para suceder al testador.
lunes, 8 de abril de 2013
Idabel
Marrero Castillo
Pamela Vanegas
Régimen Fiscal de las Donaciones en el Derecho Dominicano
DONACIONES
Antes de empezar con el desarrollo del tema es importante definir y saber que son las donaciones, el código civil define la donación
en su artículo 894 como “un acto por el cual el donante se desprende actual e
irrevocablemente de la cosa donada en favor del donatario que la acepta.”
Mientras que el profesor Artagnan
Pérez Méndez define la donación como “un contrato solemne por el cual el
donante se despoja irrevocablemente de un bien, sin recibir nada a cambio,
realizado con intención liberal”[1].
La donación es un “acto
inter-vivos en virtud del cual una
persona da una cosa a otra persona. En este acto la persona física o moral que
recibe el bien es llamado donatario y la persona que lo entrega, donante”[2].
sábado, 23 de marzo de 2013
Ineficacia del Testamento
Por:
Audry
Olivero Pérez
Cinthia
Katuiska Pujals Morales
TESTAMENTO
El testamento debe entenderse, como un acto formal y solemne
por el cual una persona declara su última voluntad disponiendo de todos sus
bienes o parte de ellos. El mismo es un acto unilateral, en el cual el testador
es quien dispone.
Dentro de los requisitos de valides se establece; que debe
ser la última voluntad expresada por el testador, debe ser sobre bienes
presentes ¨no futuros¨, tener capacidad para testar, acto jurídico unilateral,
es un acto solemne y es esencialmente revocable.
El Código Civil establece; Art. 967.- Toda persona podrá disponer por testamento, sea bajo el título de
institución de heredero, con el de legado o cualquiera otra denominación
oportuna, para expresar su última voluntad
viernes, 22 de marzo de 2013
Testamento Vital / Documento de Voluntades Anticipadas
Testamento Vital
Por: Claudia Castro y Melissa Veras
Por: Claudia Castro y Melissa Veras
Introducción
Tomando en consideración que hay situaciones en las que el
ser humano se podría ver incapaz de expresar su voluntad, ya sea tanto por
razones físicas como psicológicas, se ha creado una figura jurídica conocida
como “Testamento Vital” o “Documento de Voluntad Anticipada”, en el cual una
persona puede expresar sus deseos aún estando en vida. Este documento, hasta un
punto controversial, ha tenido una amplia aceptación alrededor del mundo, y por
tanto los legisladores se han visto en la necesidad de regularlo, para su
correcta aplicación. Para entender mejor este documento, trataremos cuáles son
los objetivos y las ventajas que tiene la realización de los testamentos
vitales. Consideramos prudente, además, tomar en cuenta cuáles son las
condiciones para que el Testamento Vital o el Documento de Voluntad Anticipada
sea válido.
En la República Dominicana, la figura del Testamento
Vital es prácticamente desconocida, pues existen una serie de impedimentos para
su incorporación de las leyes locales. Sin embargo, en este trabajo hablaremos
de algunas posibilidades en cuanto a este tema en la República Dominicana, así como
una breve descripción de la situación de los documentos de voluntad anticipada
en otros países.
viernes, 1 de marzo de 2013
La Colación de las liberalidades y el Retracto sucesoral
La Colación de las liberalidades y el Retracto
sucesoral
Por:
Sarah Matos
Julieanne Mores
Anne Loor
Como
ya hemos estudiado en clase, el derecho de las sucesiones tiene como punto de
partida proteger y a la vez preservar los lazos familiares cuya lógica radica
en la importancia que se le atribuyen a la familia desde épocas remotas. Tanto
es su trascendencia que nuestra legislación, influenciada por la tendencia
romano-germánica y los aportes vitales
de la legislación francesa, ha
contemplado la regulación de las figuras más importantes relativas a la
conservación de la legítima hereditaria del patrimonio familiar, favoreciendo
así la igualdad sucesoral que respalda a los sucesores del causante.
viernes, 22 de febrero de 2013
La Renuncia a la Sucesión
Por:
Carmen Velázquez
Según Henri Capitant, la renuncia es aquel acto por el
cual una persona abandona su derecho sobre un bien o conjunto de bienes.
Más en concreto, la renuncia es la situación jurídica que
se produce cuando el sucesible no acepta la sucesión que le ha sido
deferida. El sucesible que renuncia a la sucesión se considera como
un extraño a ella, como si nunca hubiera sido heredero. Al respecto,
dicen los hermanos Mazeaud que no hay heredero necesario;
el heredero no está obligado a aceptar la sucesión. El Código civil ha seguido
la tradición consuetudinaria y rechazado la concepción romana según la cual
ciertos sucesibles eran herederos necesarios. Por lo tanto, el sucesible puede
renunciar a la sucesión; será considerado entonces como si hubiera sido extraño
a ella.
En adelante veremos como existen ciertas formalidades que
realizar para la renuncia de la sucesión, como existen casos en los que la
renuncia resulta ineficaz, los efectos jurídicos de la renuncia sucesoral y la
prescripción de esta.
Por otra parte, la revocación según Capitant es la
anulación por parte del juez que conoce del recurso de apelación, de la
decisión que se le somete. La revocación puede ser total o parcial; esta última
recae solo sobre algunos puntos de la decisión recurrida, la cual se confirma
en lo demás. Entendiendo esto, explicaremos quienes son capaces de realizar tal
acción y en cuales casos.
Figuras del Proceso de Partición
Figuras del Proceso de Partición
Daisy López
Nieto
Alynn Carina
Paulino
La sucesión es definida como la “ Transmisión a título universal, a una o
varias personas vivas del patrimonio dejado por una persona fallecida".[1] A dicho patrimonio se reconoce como sucesión
o herencia, la cual será percibida por aquellos que se estiman herederos o
sucesores.
El derecho sucesoral tiene un
carácter tanto social, económica como político, además de su estrecha
relación con el derecho de propiedad, donde se evidencia que
las sucesiones influyen notoriamente en
la repartición de la tierra y de otros bienes inmuebles.
Esta transmisión sucesoral a la que
nos referimos precedentemente, suele manifestarse a través de alguna
disposición legal, aquellas que operan sin testamento, mejores conocidas como
“ab intestato”, también por efecto de un acto jurídico unilateral que emana de
la voluntad del difunto, o en virtud de un contrato del cual el causante
instituye a un heredero, sucesión contractual o donación de bienes futuros.
Para que pueda suscitarse la
transmisión sucesoral, es fundamental identificar en primera instancia, quienes
tendrán la calidad para suceder, ya que retratado este aspecto, se dará lugar a
la partición de bienes, la cual busca distribuir equitativamente la masa
sucesoral, obviamente, en los casos en que exista más de un sucesor. La
concurrencia de varios herederos a recibir una herencia produce entre ellos un estado de comunidad,
el cual se genera al momento del fallecimiento, ausencia o desaparición del
sujeto. Circunstancias únicas que dan lugar a la apertura de la sucesión.
jueves, 21 de febrero de 2013
jueves, 14 de febrero de 2013
Fideicomiso Sucesorio
Melissa Gil
Leticia Alvarez
Leticia Alvarez
El fideicomiso sucesorio en la
ley 189-11. Definición. Características. Particularidades en la ley 189-11.
Derecho comparado.
En primer lugar, y para partir desde
una perspectiva general, se hace necesaria la comprensión del concepto de fideicomiso. “Proviene de los vocablos
latinos fides que significa fe o
confianza y comissus que significa
comisión. El fideicomiso es un acto jurídico, de confianza, en virtud del cual
una persona, fideicomitente (cliente) transmite a otra llamada fiduciaria la
titularidad de uno o más bienes o derechos: dimer en efectivo, bonos,
certificados de depósito a plazo, acciones bienes raíces; o sea, toda clase de
bienes o derechos que legalmente estén enmarcados dentro del comercio con el
fin de administrarlos como si fueran propios en beneficio de un tercero llamado
fideicomisario”[1]
Autores como María Laura Casado lo
definen partiendo de la idea de que “mediante el fideicomiso, una persona
física o jurídica, llamada fiduciante o fideicomitente, entrega a una
administradora fiduciaria la propiedad de uno o más bienes concretos con el
objeto de que dicha fiduciaria cumpla una determinada finalidad en provecho del
mismo fiduciante o de quien éste determine; este último se llama beneficiario o
fideicomisario (si es quien recibe la propiedad de los bienes al finalizar el
plazo de fideicomiso). El fideicomiso es un mecanismo esencialmente elástico,
flexible, pues permite realizar todas las finalidades lícitas que las
necesidades o la imaginación de los clientes determinen”[2]
Aceptación de la Sucesión Bajo el Beneficio de Inventario

Alejandra Valerio
Josary Cedeño
Luis Cedeño
Notas
Introductorias
En el
presente conjunto de escritos estaremos abordando la aceptación bajo beneficio
de inventario, los beneficiarios, sus causas y efectos y las características
del administrador de esta sucesión.
En
nuestra legislación podemos encontrar este tema desde el articulo 793 hasta el
810 del Código Civil Dominicano, de igual forma hacemos citaremos varios
autores que tratan el tema.
Hemos
visto en el transcurso del desarrollo de la materia que las tres opciones que
tiene el heredero cuando se abre la sucesión son: Aceptar, renunciar o acepta
bajo beneficio de inventario que es la que desarrollaremos, según lo antes
dicho.
La
aceptación a beneficio de inventario es aquella aceptación de la herencia que
limita la responsabilidad del heredero a los bienes existentes en la herencia
si cumple determinados presupuestos.
Quien
acepta bajo beneficio de inventario viene a ser como un heredero y un
liquidador.
jueves, 31 de enero de 2013
EL USUFRUCTO COMO DERECHO SUCESORIO
Cuando
procede. A quien favorece. Textos legales que lo contiene. Derechos del
usufructuario. Obligaciones del usufructuario. Terminación (usufructo) y derecho
comparado
SALVADOR DIPP
JATZEL ROMAN
Definición:
De acuerdo a la definición de Henri
Capitant, la figura del usufructo es “El derecho real limitado a la vida de su
titular, que permite a este servirse de una cosa perteneciente a otra persona y
recoger los frutos de ella, sin alterar su sustancia ni modificarla”[1].
Mientras que el código civil dominicano
establece en su Art. 578 que “El
usufructo consiste en el derecho de gozar cosas cuya propiedad pertenece a
otro, en el cual se debe conservar la sustancia de aquellas”[2].
Cabe hacer mención que la persona que tiene derecho sobre la sustancia de la cosa se denomina
propietario, aunque por estar su propiedad desprovista de una utilidad
inmediata, se le ha considerado como el nudo propietario. No obstante, el
titular del derecho del aprovechamiento de la cosa es el usufructuario.
jueves, 24 de enero de 2013
Designación de Herederos
“Las líneas, las estirpes y los diversos tipos de
lazos de parentesco. Concepto de líneas en derecho sucesorio. Concepto de
estirpe en derecho sucesorio. Concepto de grado en derecho sucesorio. Forma de
cómputo. Derechos reconocidos a cada denominación”
Mayelin Mariñez Paredes
Schuen Diana Rodríguez Lee
Cuando hablamos sobre el tema de las
líneas, estirpes y los diversos tipos de lazos de parentesco. Lo primero que
nos viene a la mente son los familiares. Es decir, aquellas personas que
conviven día tras día con una persona en particular, con quien comparte lazos
de consanguineidad.
Es por ello, que al presentar esta
investigación, queremos hablar sobre esa línea sucesoral que se apertura al
momento de la muerte de un miembro de la familia. Que a la vez, mencionaremos
como cujus, que es el difunto muerto. En principio debemos mencionar como bien
relata el magistrado Artagnan Pérez Méndez en su obra sobre “Sucesiones y
Liberalidades”, que la sucesión es la
transmisión, a una o varias personas que aún viven, del patrimonio que deja una
persona a la hora de su muerte”.
Incluso, que la misma incluye consigo
tanto activos como pasivos de los bienes relictos. Pues es un patrimonio
trasmitido que se puede aceptar o no, dependiendo de la decisión de la persona
en que recae dicho privilegio.
miércoles, 9 de enero de 2013
sábado, 5 de enero de 2013
Bienvenidos
Estamos muy contento@ esperando los aportes de l@s nuev@s creador@s de Lys. En este año tendremos la novedad de que trabajaremos con dos grupos!
Lys es una forma de compartir. Durante dos años mis anteriores alumn@s han compartido el desarrollo de su clase. Esperamos que ustedes, l@s nuevo@s, sientan los mismos deseos.
BIENVENIDOS@S
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