sábado, 4 de febrero de 2012


La situación del cónyuge superviviente en el Derecho Comparado:
República Dominicana, Chile, Francia y Argentina

 Por:
María Pía García    
Julissa Vásquez       
Laura Veloz              
Andrés Rodríguez    


Como hemos estado discutiendo ampliamente en la clase, es evidente que las disposiciones actuales del Código Civil en lo referente a la situación del cónyuge superviviente resultan un tanto injustas a la vista del lazo emocional que existe entre una pareja de casados. No resulta lógico que dos personas que hayan contraído matrimonio y formado una familia juntos, que incluso hayan vivido en el mismo hogar la mayor parte de su vida no puedan sucederse el uno al otro. Es ilógico que no se le dé al cónyuge preferencia frente a cualquier otro sucesor ordinario como un colateral que tal vez no había visto al de cujus en años.

Si bien nuestro Código Civil lo que busca es proteger los lazos familiares creemos que el derecho debe ir evolucionando con la sociedad y esta noción claramente machista no deberá de subsistir. En este sentido, a continuación analizaremos la situación del cónyuge superviviente en el Derecho sucesoral, a la luz de distintas legislaciones, a los fines de compararlas con nuestro ordenamiento jurídico. Así, analizaremos la situación actual del cónyuge en la República Dominicana, luego en la legislación chilena. Posteriormente, nos dedicaremos a estudiar la legislación actual francesa y también la argentina. Por último, señalaremos las innovaciones que nos trae el Proyecto de Código Civil dominicano.

jueves, 2 de febrero de 2012


Ejercicio

A la muerte de Ramón Taylor sobrevivió su esposa,  la Señora Megan California con la cual procreó dos hijos (Peter Taylor California y George Taylor California). El señor Taylor es socio de la Compañía de Alambreras Ópticas Dominicana, S.R.L conjuntamente con sus  dos socios llamados James Goodbye y Jhon Hello, quienes acordaron en los estatutos de la referida compañía que en caso de muerte de uno de ellos, la misma no se disolverá, que queda a favor de los socios sobrevivientes aceptar como socio a los herederos y que solamente uno de los herederos puede ser socio. Sin embargo Ramón Taylor, antes de su muerte, testamentó que su hijo Peter Taylor sería el socio de la Compañía.
En todas las sucursales de la Compañía, se encuentra dibujada en una pared una obra de arte pintada por el señor Taylor. Dos meses después de su muerte, uno de los socios de la Compañía manifiesta su intención de pintar dichas paredes.
Asimismo, el señor Taylor era titular de una marca de fábrica llamada ‘’Peter & George’’, de la cual no dejó ninguna disposición testamentaria.
1.       ¿Deben los socios James Goodbye y Jhon Hello obedecer el testamento de Ramón Taylor, en virtud de que es su última voluntad? ¿Por qué?

2.       ¿Qué sucedería en caso de que en los estatutos de la compañía no se estableciera nada concerniente a la muerde unos de los socios?

3.       ¿En caso de ser una Sociedad Anónima, se puede establecer en los estatutos dichas disposiciones?

4.       ¿Puede el socio manipular la obra del señor Taylor? ¿Cuál acción podrían llevar a cabo sus herederos?

5.       ¿Cuál proceso tendrían que llevar a cabo sus descendientes en caso de que estén interesados en obtener la titularidad de la marca?

DERECHO SUCESORAL EN EL DERECHO DE SOCIEDADES,  DE AUTOR Y PROPIEDAD INDUSTRIAL

Por:

Lisbeth Montero
Mariel Ortega     
Francisco Batlle  
Rubén De Lara   

Es el auge de la globalización que ha dado paso al flujo del comercio internacional como lo conocemos hoy día, con este último ha surgido la necesidad de cada vez más reforzar el Derecho Mercantil, para lograr la mayor protección posible de los titulares que de una forma u otra están vinculados a esta actividad. Es así, que entonces cada vez dentro de este han surgido diferentes ramas del derecho como son el de derecho autor y el de propiedad industrial, para dar una protección más cautelosa a todos los particulares que pueden sucumbir en el Derecho Mercantil.


Dentro del comercio encontramos necesariamente una gran participación del derecho sucesiones y esto parte del principio  establecido por el Código Civil que establece que “los herederos suceden al difunto por el hecho solo de su muerte en todos sus derechos y obligaciones”. Conforme a lo anterior explicaremos en este trabajo cual es el proceso sucesorio que conforme a la ley, la doctrina y la jurisprudencia debe ser llevado a cabo en el 1) Derecho de Sociedades, 2) De autor y 3) De Propiedad Industrial para que un heredero pueda suceder eficazmente los derechos y obligaciones del difunto titular de esos derechos.