Desde que iniciamos este proyecto en 2011, hemos recibido los aportes de mis alumnos de Liberalidades y Sucesiones ... un pequeño receso en el 2016 y en 2017 estamos nuevamente subiendo sus trabajos.
domingo, 16 de marzo de 2014
Efectos de la Partición
Jorgina Ozuna
Beatriz Brito
EFECTOS DE LA PARTICIÓN.
Henri Capitant, en su obra “Vocabulario Jurídico” define a
la partición como aquella “operación por
la cual los propietarios de un bien determinado o de un patrimonio ponen fin a
la indivisión, sustituyendo en favor de cada uno la parte que tenía sobre la
totalidad del bien o patrimonio por una parte distinta de aquélla”[1].
Al analizar esta definición es posible afirmar que el efecto
esencial de la partición consiste en poner fin a la comunidad hereditaria, de
modo tal, que se logre reemplazar el derecho indeterminado que cada partícipe
tenía antes de la división sobre una cuota de la comunidad, por un derecho
concreto sobre aquellos bienes o derechos determinados.
No obstante, es importante resaltar que desde el punto de
vista doctrinal existen dos concepciones sobre los efectos de la partición. La primera
de estas la concibe como un acto
traslativo de propiedad en virtud del cual cada partícipe o heredero de la
sucesión, transmite a sus coherederos la parte de sus derechos que
originalmente le pertenecían sobre los bienes adjudicados, con el objetivo de
que éstos posteriormente procedan a ceder dichos derechos. Es decir, que esta
primera noción asimila al acto de partición como una especie de cesión o
permuta.
Distribución de la Sucesión

María Cristina del Castillo
Elizabeth Riley
LA DISTRIBUCIÓN DE LA SUCESIÓN
En virtud al artículo 718 del
Código Civil Dominicano, toda sucesión abrirá “por la muerte de aquel a quien
se derivan,” en el lugar del domicilio de dicha persona fallecida.[1]
Luego de la muerte del de cujus y la apertura de la sucesión, inicia un período
de indivisión entre los coherederos, el cual culmina con la partición de la
herencia. En este trabajo presentaremos la parte del proceso que comprende el
fin de la indivisión y la partición en sí, es decir, la distribución de la
sucesión. Abordaremos el tema desde el punto de vista de la ley, la doctrina y
la jurisprudencia.
LA INDIVISIÓN HEREDITARIA
Para que
subsista el carácter indiviso de una herencia, será precisa la existencia de
más de un heredero a la sucesión abierta. Dicha indivisión va a comprender “todos
los bienes del difunto que existían en el día de su muerte, así como los bienes
donados por él y sometidos a colación o a reducción.”[2]
Así, la masa indivisa incluye todos los bienes que pertenecían al difunto,
incluyendo bienes muebles, bienes inmuebles, derechos y acciones que pudiesen
pertenecer al de cujus. No forman parte de la masa sucesoria los bienes que el
haya legado a favor de otros, aunque hay bienes que el de cujus donó en vida y
que ingresarán de nuevo a la masa hereditaria.
Si bien la
indivisión de la masa sucesoral puede prolongarse durante muchos años, por
decisión de los herederos, lo mismo no puede decirse de los créditos y deudas.
Estos, en principio, deben dividirse inmediatamente entre los herederos.[3]
De ahí que los créditos y deudas se excluyen de la masa sucesoral indivisa.
Gestión del Activo
Andy Martínez
Manuel Morales
La
gestión del Activo y la liquidación del Pasivo
Dentro de la apertura de la sucesión existe una situación
jurídica conocida como el Estado de Indivisión. En el diccionario jurídico de
Salvador Potentini, la indivisión es definida como el estado en el cual uno o
varios individuos poseen titularidad en cuanto al derecho sobre un mismo bien o
conjunto de bienes, sin la existencia de una división material o intelectual
entre las partes.[1] Comúnmente la indivisión
es entendida como un sinónimo de lo que sería la copropiedad. Esta situación
jurídica de la indivisión finalizaría con el proceso de partición.
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