
Desde que iniciamos este proyecto en 2011, hemos recibido los aportes de mis alumnos de Liberalidades y Sucesiones ... un pequeño receso en el 2016 y en 2017 estamos nuevamente subiendo sus trabajos.
sábado, 13 de abril de 2013
viernes, 12 de abril de 2013
Protección de la Legitima
El Derecho de
Sucesiones es el conjunto de normas jurídicas que
regulan el modo en que se transmiten los derechos activos y pasivos del
patrimonio de una persona muerta a sus herederos, en los casos de herencia o sucesión universal,
o de uno o varios bienes particulares, en el caso del legado.[1]
Aunque,
cabe destacar que en algunos casos no se transmiten totalmente el patrimonio
del de cujus, sino que hay que reservar una poción por ley, a esta poción se le
cono como la legítima.
Legítima a aquella porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la Ley a determinados herederos, llamados por ello herederos forzosos o legitimarios. Es decir, todo legitimario es heredero, mas no todo heredero es legitimario.
Esta obligación se
complementa con la norma de que una persona no puede donar en vida lo que no podría legar tras su muerte, por lo que la legítima
también afecta indirectamente a las transacciones entre vivos.[2]
Es por estas razones,
que la legítima debe de protegerse ante la ley, a través de los medios
establecidos. Para entender este tema a profundidad, invito a leer este trabajo
investigativo que dará luz sobre este tema.
jueves, 11 de abril de 2013
La Reserva Hereditaria

En
la materia de liberalidades y sucesiones existe una institución jurídica que sirve
de garantía legal para los sucesores. Esta garantía consiste en que toda
persona no puede disponer de sus bienes sin antes hacer una reserva que asegure
a los herederos de que tendrán una herencia que cobrar una vez fallezca una
persona. Esta institución jurídica se denomina como Reserva Hereditaria,
institución que se desarrollará en este trabajo y formulará el procedimiento
legal que establece el Código Civil en materia de reserva hereditaria.
Albacea
Génesis Pérez
Aicnatsid Yunén
LA
FIGURA JURIDICA DEL ALBACEA
Consagrado
en el Código Civil dominicano desde el art. 1025 hasta el art. 1034, el
albacea, también llamado testamentario, es aquella persona o personas
designada/s por el testador en su testamento para que cumpla con la función de
hacer cumplir sus instrucciones, es decir, es el encargado por quien elabora su
testamento para que cumpla las disposiciones
establecidas en él, esta es en general la función del albacea. El albaceazgo es cargo voluntario. Podrá, sin embargo,
el testador señalar a los albaceas la remuneración que tenga por conveniente; El juez
es el encargado a petición de un interesado en el proceso de sucesión de señalar el plazo en el cual debe
comparecer el albacea, si este incurre en mora, caducara su nombramiento, pero
el albacea nombrado puede rechazar su nombramiento, pero debe probar el
inconveniente que le asiste para ejercer el encargo, sino lo prueba se hará
indigno para suceder al testador.
lunes, 8 de abril de 2013
Idabel
Marrero Castillo
Pamela Vanegas
Régimen Fiscal de las Donaciones en el Derecho Dominicano
DONACIONES
Antes de empezar con el desarrollo del tema es importante definir y saber que son las donaciones, el código civil define la donación
en su artículo 894 como “un acto por el cual el donante se desprende actual e
irrevocablemente de la cosa donada en favor del donatario que la acepta.”
Mientras que el profesor Artagnan
Pérez Méndez define la donación como “un contrato solemne por el cual el
donante se despoja irrevocablemente de un bien, sin recibir nada a cambio,
realizado con intención liberal”[1].
La donación es un “acto
inter-vivos en virtud del cual una
persona da una cosa a otra persona. En este acto la persona física o moral que
recibe el bien es llamado donatario y la persona que lo entrega, donante”[2].
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