miércoles, 28 de enero de 2015

Presentación de James e Isaura

Igualdad Sucesoral


Isaura Peña Peña
James Lopez Lazala            

Entendemos por sucesión como “la transmisión a título universal, a una o varias personas vivas del patrimonio dejado por una persona fallecida”.[1]
                      Por todo lo anteriormente expuesto, es factible destacar que existen distintas maneras para la transmisión hereditaria, dentro de las cuales podemos enfatizar las siguientes:
1-      “Por el efecto de la ley e independientemente de todo acto voluntario que emane del difunto. En este caso la transmisión se opera sin testamento, por lo que se le llama ab intestat.
2-      Por efecto de un acto jurídico unilateral que emana del difunto. Este se llama testamento y da lugar a la sucesión testamentaria.
3-      Por efecto de un contrato en virtud del cual el causante instituye a un heredero. Esta es la forma llamada institución de heredero o sucesión contractual o donación de bienes futuros.”[2]
                      Por otro lado, vemos que para suceder también se necesita cumplir con ciertas condicionantes o requisitos. “Las condiciones requeridas para suceder, pueden clasificarse en tres categorías:
1-      Es preciso ser capaz;
2-      Es preciso no ser indigno;
3-      Es preciso ser llamado a la sucesión de que se trate; es preciso tener calidad para suceder.”[3]
4-      

Unidad II. Presentación de la Docente

Unidad I. Presentación de la Docente