Desde que iniciamos este proyecto en 2011, hemos recibido los aportes de mis alumnos de Liberalidades y Sucesiones ... un pequeño receso en el 2016 y en 2017 estamos nuevamente subiendo sus trabajos.
miércoles, 28 de enero de 2015
Igualdad Sucesoral
James Lopez Lazala
Entendemos por sucesión como “la transmisión a
título universal, a una o varias personas vivas del patrimonio dejado por una
persona fallecida”.[1]
Por todo lo anteriormente expuesto, es factible
destacar que existen distintas maneras para la transmisión hereditaria, dentro
de las cuales podemos enfatizar las siguientes:
1-
“Por el efecto de la ley e independientemente de todo acto
voluntario que emane del difunto. En este caso la transmisión se opera sin
testamento, por lo que se le llama ab
intestat.
2-
Por efecto de un acto jurídico unilateral que emana del
difunto. Este se llama testamento y da lugar a la sucesión testamentaria.
3-
Por efecto de un contrato en virtud del cual el causante
instituye a un heredero. Esta es la forma llamada institución de heredero o
sucesión contractual o donación de bienes futuros.”[2]
Por otro lado, vemos que para suceder también
se necesita cumplir con ciertas condicionantes o requisitos. “Las condiciones
requeridas para suceder, pueden clasificarse en tres categorías:
1-
Es preciso ser capaz;
2-
Es preciso no ser indigno;
3-
Es preciso ser llamado a la sucesión de que se trate; es
preciso tener calidad para suceder.”[3]
4-
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