viernes, 12 de abril de 2013

Protección de la Legitima

Protección de la Legitima

De:  Ana Verónica Valenzuela

El Derecho de Sucesiones es el conjunto de normas jurídicas que regulan el modo en que se transmiten los derechos activos y pasivos del patrimonio de una persona muerta a sus herederos, en los casos de herencia o sucesión universal, o de uno o varios bienes particulares, en el caso del legado.[1]

Aunque, cabe destacar que en algunos casos no se transmiten totalmente el patrimonio del de cujus, sino que hay que reservar una poción por ley, a esta poción se le cono como la legítima.

Legítima a aquella porción de bienes de que el testador  no puede disponer por haberla reservado la Ley a determinados herederos, llamados por ello herederos forzosos o legitimarios. Es decir, todo legitimario es heredero, mas no todo heredero es legitimario.
Esta obligación se complementa con la norma de que una persona no puede donar en vida lo que no podría legar tras su muerte, por lo que la legítima también afecta indirectamente a las transacciones entre vivos.[2]
Es por estas razones, que la legítima debe de protegerse ante la ley, a través de los medios establecidos. Para entender este tema a profundidad, invito a leer este trabajo investigativo que dará luz sobre este tema.



jueves, 11 de abril de 2013

Gracias Lys Jueves por sus aportes!!!!












La Reserva Hereditaria

Por: Nathaniel De Jesus Olivares  y Joel Aurelio Pérez 


En la materia de liberalidades y sucesiones existe una institución jurídica que sirve de garantía legal para los sucesores. Esta garantía consiste en que toda persona no puede disponer de sus bienes sin antes hacer una reserva que asegure a los herederos de que tendrán una herencia que cobrar una vez fallezca una persona. Esta institución jurídica se denomina como Reserva Hereditaria, institución que se desarrollará en este trabajo y formulará el procedimiento legal que establece el Código Civil en materia de reserva hereditaria.

La Reserva Hereditaria

El Albacea

Albacea


Génesis Pérez
Aicnatsid Yunén

LA FIGURA JURIDICA DEL ALBACEA
Consagrado en el Código Civil dominicano desde el art. 1025 hasta el art. 1034, el albacea, también llamado testamentario, es aquella persona o personas designada/s por el testador en su testamento para que cumpla con la función de hacer cumplir sus instrucciones, es decir, es el encargado por quien elabora su testamento para que cumpla las disposiciones  establecidas en él, esta es en general la  función del albacea. El albaceazgo es cargo voluntario. Podrá, sin embargo, el testador señalar a los albaceas la remuneración que tenga por conveniente; El juez es el encargado a petición de un interesado en el proceso de sucesión  de señalar el plazo en el cual debe comparecer el albacea, si este incurre en mora, caducara su nombramiento, pero el albacea nombrado puede rechazar su nombramiento, pero debe probar el inconveniente que le asiste para ejercer el encargo, sino lo prueba se hará indigno para suceder al testador.

lunes, 8 de abril de 2013

Régimen Fiscal de las Donaciones


Idabel Marrero Castillo
Pamela Vanegas

Régimen Fiscal de las Donaciones en el Derecho Dominicano


DONACIONES

Antes de empezar con el desarrollo del tema es importante definir  y saber que son las donaciones, el código civil define la donación en su artículo 894 como “un acto por el cual el donante se desprende actual e irrevocablemente de la cosa donada en favor del donatario que la acepta.”

Mientras que el profesor Artagnan Pérez Méndez define la donación como “un contrato solemne por el cual el donante se despoja irrevocablemente de un bien, sin recibir nada a cambio, realizado con intención liberal”[1].

La donación es un “acto inter-vivos en virtud del cual  una persona da una cosa a otra persona. En este acto la persona física o moral que recibe el bien es llamado donatario y la persona que lo entrega, donante”[2].