viernes, 22 de febrero de 2013

Renuncia

La Renuncia a la Sucesión


Por:
Carmen Velázquez

Según Henri Capitant, la renuncia es aquel acto por el cual una persona abandona su derecho sobre un bien o conjunto de bienes.
Más en concreto, la renuncia es la situación jurídica que se produce cuando el sucesible no acepta la sucesión que le ha sido deferida.  El sucesible que renuncia a la sucesión se considera como un extraño a ella, como si nunca hubiera sido heredero.  Al respecto, dicen los hermanos Mazeaud  que  no hay heredero necesario; el heredero no está obligado a aceptar la sucesión. El Código civil ha seguido la tradición consuetudinaria y rechazado la concepción romana según la cual ciertos sucesibles eran herederos necesarios. Por lo tanto, el sucesible puede renunciar a la sucesión; será considerado entonces como si hubiera sido extraño a ella.
En adelante veremos como existen ciertas formalidades que realizar para la renuncia de la sucesión, como existen casos en los que la renuncia resulta ineficaz, los efectos jurídicos de la renuncia sucesoral y la prescripción de esta.
Por otra parte, la revocación según Capitant es la anulación por parte del juez que conoce del recurso de apelación, de la decisión que se le somete. La revocación puede ser total o parcial; esta última recae solo sobre algunos puntos de la decisión recurrida, la cual se confirma en lo demás. Entendiendo esto, explicaremos quienes son capaces de realizar tal acción y en cuales casos.

Figuras del Proceso de Partición

     Figuras del Proceso de  Partición


Daisy López Nieto        
Alynn Carina Paulino  

La sucesión es definida como la  “ Transmisión a título universal, a una o varias personas vivas del patrimonio dejado por una persona fallecida".[1]  A dicho patrimonio se reconoce como sucesión o herencia, la cual será percibida por aquellos que se estiman herederos o sucesores.
       El derecho sucesoral tiene un carácter  tanto social, económica como  político, además de su estrecha relación con el derecho de propiedad, donde se evidencia que  las sucesiones influyen notoriamente en la repartición de la tierra y de otros bienes inmuebles.

Esta transmisión sucesoral a la que nos referimos precedentemente, suele manifestarse a través de alguna disposición legal, aquellas que operan sin testamento, mejores conocidas como “ab intestato”, también por efecto de un acto jurídico unilateral que emana de la voluntad del difunto, o en virtud de un contrato del cual el causante instituye a un heredero, sucesión contractual o donación de bienes futuros. 

Para que pueda suscitarse la transmisión sucesoral, es fundamental identificar en primera instancia, quienes tendrán la calidad para suceder, ya que retratado este aspecto, se dará lugar a la partición de bienes, la cual busca distribuir equitativamente la masa sucesoral, obviamente, en los casos en que exista más de un sucesor. La concurrencia de varios herederos a recibir una herencia  produce entre ellos un estado de comunidad, el cual se genera al momento del fallecimiento, ausencia o desaparición del sujeto. Circunstancias únicas que dan lugar a la apertura de la sucesión.

jueves, 14 de febrero de 2013

Fideicomiso Sucesorio

Fideicomiso Sucesorio

Melissa Gil
Leticia Alvarez


El fideicomiso sucesorio en la ley 189-11. Definición. Características. Particularidades en la ley 189-11. Derecho comparado.
            En primer lugar, y para partir desde una perspectiva general, se hace necesaria la comprensión del concepto de fideicomiso. “Proviene de los vocablos latinos fides que significa fe o confianza y comissus que significa comisión. El fideicomiso es un acto jurídico, de confianza, en virtud del cual una persona, fideicomitente (cliente) transmite a otra llamada fiduciaria la titularidad de uno o más bienes o derechos: dimer en efectivo, bonos, certificados de depósito a plazo, acciones bienes raíces; o sea, toda clase de bienes o derechos que legalmente estén enmarcados dentro del comercio con el fin de administrarlos como si fueran propios en beneficio de un tercero llamado fideicomisario”[1]
            Autores como María Laura Casado lo definen partiendo de la idea de que “mediante el fideicomiso, una persona física o jurídica, llamada fiduciante o fideicomitente, entrega a una administradora fiduciaria la propiedad de uno o más bienes concretos con el objeto de que dicha fiduciaria cumpla una determinada finalidad en provecho del mismo fiduciante o de quien éste determine; este último se llama beneficiario o fideicomisario (si es quien recibe la propiedad de los bienes al finalizar el plazo de fideicomiso). El fideicomiso es un mecanismo esencialmente elástico, flexible, pues permite realizar todas las finalidades lícitas que las necesidades o la imaginación de los clientes determinen”[2]

Beneficio de Inventario

Aceptación de la Sucesión Bajo el Beneficio de Inventario


Alejandra Valerio
Josary Cedeño
Luis Cedeño



Notas Introductorias

En el presente conjunto de escritos estaremos abordando la aceptación bajo beneficio de inventario, los beneficiarios, sus causas y efectos y las características del administrador de esta sucesión.

En nuestra legislación podemos encontrar este tema desde el articulo 793 hasta el 810 del Código Civil Dominicano, de igual forma hacemos citaremos varios autores que tratan el tema.

Hemos visto en el transcurso del desarrollo de la materia que las tres opciones que tiene el heredero cuando se abre la sucesión son: Aceptar, renunciar o acepta bajo beneficio de inventario que es la que desarrollaremos, según lo antes dicho.

La aceptación a beneficio de inventario es aquella aceptación de la herencia que limita la responsabilidad del heredero a los bienes existentes en la herencia si cumple determinados presupuestos.

Quien acepta bajo beneficio de inventario viene a ser como un heredero y un liquidador.