domingo, 11 de marzo de 2012




Mildred Echavarría             
Noris Calderón                    
Demia Caram        

Bajo el entendido de que el Derecho de sucesiones es aquella parte del Derecho privado que regula la sucesión mortis causa, el destino de las titularidades y relaciones jurídicas tanto activas como pasivas de una persona después de su muerte. Rafael Ciprian define la determinación de herederos como un procedimiento legal que se   lleva por ante la Jurisdicción Inmobiliaria con el objeto de registrar a nombre de los herederos o coparticipes, o legatarios los herederos inmobiliarios registrados sobre uno o varios inmuebles, en proceso de registro, que pertenecieron a su causante fallecido.
Acción que conlleva un procedimiento regulado por la legislación para lograr una correcta y legitima distribución entre los herederos, la cual podrá ser amigable o litigiosa, y esta segunda, a su vez, puede llevarse a cabo mediante la jurisdicción de derecho común o bien, mediante la jurisdicción inmobiliaria, de acuerdo a las características que presente determinada sucesión.
Tras haber analizado de manera pormenorizada el procedimiento de partición por ante la jurisdicción de derecho común, es de nuestro interés desarrollar un análisis respecto al procedimiento de partición por ante la jurisdicción inmobiliaria.
Competencia de la Jurisdicción Inmobiliaria

El Fideicomiso y la cesión de bienes sucesorales en el sistema legal dominicano

Edward A. Abreu Acevedo
Nicolás R. García Leroux 
Luisa F. Espinal Vélez
Juan A. Recio Morel 
Fátima S. Veloz Suarez 



El fideicomiso es el acto mediante el cual una o varias personas, llamadas fideicomitentes, transfieren derechos de propiedad u otros derechos reales o personales, a una o varias personas jurídicas, llamadas fiduciarios, para la constitución de un patrimonio separado, llamado patrimonio fideicomitido, cuya administración o ejercicio de la fiducia será realizada por el o los fiduciarios según las instrucciones del o de los fideicomitentes, en favor de una o varias personas, llamadas fideicomisarios o beneficiarios[1]. Cabe señalar que, al momento de la creación del fideicomiso, ninguna de las partes es propietaria del bien objeto del fideicomiso. El fideicomiso es, por tanto, un contrato por el cual una persona destina ciertos bienes a un fin lícito determinado, encomendando la realización de ese fin a una institución fiduciaria en todas las empresas.