miércoles, 20 de abril de 2011

Cierre

Después de haber trabajado durante cuatro meses en la materia Liberalidades y Sucesiones, el grupo SD DER-512-T-004 del año 2011, ha terminado la materia.
Las calificaciones finales revelan los siguientes datos:
Alumnos que aprobaron  con calificaciones excelentes de 90 a 100:   11 de 32
Alumnos que aprobaron con calificaciones muy buenas de 80 a 89: 16 de 32
Alumnos que aprobaron con calificaciones Buenas de 70 a 79: 4 de 32
Ningún alumno reprobó la materia y las estudiantes con el mejor promedio, 97 y 94 respectivamente, fueron Carolina Díaz  y Yasel Fermín.
Quiere agrecerles a mis alumnos y alumnas por su cooperación, que sepan que pueden contar conmigo en cualquier asunto que esté en mis manos ayudarles y cuando termine de corregir el estilo de sus trabajos, les mandaré el libro que colgaremos en google.
Éxitos

Examen Final

Examen Final
Liberalidades y Sucesiones

Nombre:    _____________________________________________
Matricula: ______________________________
 La respuesta sombreada es la correcta
1.       La señora Elaine Vásquez tiene dos hijos: Linette y Lissette. Sucede que Linette contrae matrimonio de Elpidio Rodríguez y, en el contrato de matrimonio la señora Elaine Vásquez decide instituir como su heredero, de todos los bienes que conformen su cuota disponible, en el momento de su muerte, a su yerno Elpidio Rodríguez. Esta donación es legalmente:

a)     Nula, en virtud del artículo 943 del Código Civil
b)     Nula por el hecho de que se ha hecho en beneficio de un yerno
c)     Válida, pues se permite que los ascendientes dispongan de sus bienes en beneficio de los cónyuges
d)     Válida, porque es el caso típico de legado a título universal


2.      La señora Elina López es propietaria de 5,000 cuotas sociales dentro de la sociedad Inversiones JP, SRL.  Elina López, muy enferma de alzhéimer, coaccionada por su mucama y asistente en su lecho de enferma, decide donarle esas 5,000 cuotas sociales, las cuales constituyen el 2% de su cuota disponible. Tres meses luego de efectuada la donación, los sucesores de Elina desean solicitar la nulidad de dicho acto, esta acción es:

a)     Improcedente en virtud del artículo 504 del código civil
b)     Procedente en virtud de que para hacer una donación es preciso estar en perfecto estado de razón
c)     Nula pues sobrepasa la cuota disponible
d)     Todas son, doctrinalmente, posibles

3.      El Dr. Emilio Campusano atendió a Erilda López durante toda su enfermedad. La señora falleció y aun al Dr. Campusano no se le han pagado sus honorarios profesionales. Ocurre que aparece un testamento ológrafo de la señora Erilda, el cual es apertura siguiendo el proceso correspondiente y el cual indica, entre otras cosas, que deben pagársele al Dr. Campuso sus honorarios profesionales retirando del banco Popular Dominicano, institución en la cual tiene una cuenta de ahorros,  la suma que éste indique que se le adeuda. Esta disposición testamentaria es:

a)      Es válida pues se trata de una disposición remunerativa, a título particular
b)      Es invalida pues es hecha, en un testamento en beneficio de un medico, prohibido por el art. 909
c)      Es válida pues es el médico no tiene ninguna incapacidad para recibir por testamento
d)      Es invalida pues el ejercicio no indica que sobrepasa o no la porción disponible

4.      Esteban Benedetti es designado, por su tío Julio Benedetti, como legatario universal de toda su fortuna. ¿Cuál hipótesis debe ocurrir para que Esteban obtenga la totalidad de la fortuna de su tío?

a)      Que no concurran a la herencia sucesores legitimados o legatarios a titulo particular
b)      Que no concurran a la herencia legatarios a títulos singular
c)      Que no concurran a la herencia el cónyuge superviviente ni el Estado
d)      Que no concurran a la herencia colaterales privilegiados

5.      Elizabeth Valencia ha sido designada, por medio del testamento de su primo Luis, como propietaria de todos los bienes inmuebles que este posea en su sucesión. Este legado es:

a)      Universal
b)      a título singular
c)      a título universal
d)      nulo

6.      Estela y Emily han suscrito, conjuntamente, un testamento, en virtud del cual legan, la mitad de la cuota disponible de sus respectivas herencias a su sobrina Nicy Pérez. Estela fallece primero que Emily. ¿Puede Nicy acceder a la parte de la herencia que le ha dejado Estela?

a)      Si, en virtud de la disposición de Estela comienza a surtir efectos por el hecho de su muerte
b)      Si, en virtud de que Estela, por aplicación del artículo 1134 del código civil, tiene libertad para disponer
c)      No, no puede pues tal testamento se encuentra prohibido
d)      No, no puede pues debe esperar que Emily fallezca

7.      El señor Estanislao Ramírez legó a su esposa July Medina  un inmueble valorado en RD $ 3, 000,000.00. La señora July luego de la muerte de su esposo se entregó por la depresión a los juegos de azar  y al alcohol. Fruto de estas adicciones, quiere vender el inmueble legado por su esposo. Los hijos del señor Ciriaco, muy molestos porque su madrastra quiere vender el inmueble para malgastar el dinero, deciden demandar la revocación del legado.  Es posible que los hijos del señor testador puedan pedir que se revoque el legado en este caso?
a)      Si, es posible pues está violentando la memoria del difunto
b)      Puede revocarse por ingratitud en virtud del artículo 953 del Código Civil
c)      La causal que aparece en este ejemplo, no es factor de revocación
d)      Tanto a la A como la B son correctas

8.      Elena Pérez redacta en fecha 15 de abril de año 1987 un testamento autentico (redactado ante notario) por medio del cual instituye como legataria a título particular, de la suma de 500,000.00 pesos que tiene certificados en el Banco Lope de Haro, cuenta No. 785969, a la señora Lina Matos. Posterior a la muerte de Elena, sus hijos han encontrado en una gaveta, un testamento ológrafo, fechado 15 de abril del año 2000,  en el cual ésta dejó la misma suma, depositada en el mismo banco, en beneficio de la doctora que la atendió en su enfermedad ¿cuál es el testamento válido?

a)      El Primero, redactado ante notario y que no beneficia a una persona que no tiene capacidad como es un medico
b)      El Primero pues fue redactado ante notario público, tiene más certeza que uno hecho a mano y encontrado en una gaveta
c)      El segundo, pues según el artículo 1035, el testamento posterior revoca el anterior
d)      Ninguno de los dos, pues el primero fue revocado y el segundo está prohibido

9.      Easy Martínez hace un testamento en fecha 8 de mayo del año 2001 en el cual establece como legataria a título particular de una casa situada en el ensanche Ozama a Manuela Cabral. Luego, el 18 de abril de año 2010 hace otro testamento en el cual establece como legatario a título particular de todos sus bienes inmuebles, a la fundación Caminantes por la Vida.  Ninguno de los dos legados afecta la legítima hereditaria. ¿Cuál es el legado válido?

a)      El Segundo
b)      No se contradicen, ambos son válidos, solo hay que darle a Manuela su inmueble, el resto es de Caminantes por la Vida
c)      El Primero, que deja los bienes a una persona física, es válido
d)      El segundo no es válido pues las fundaciones no pueden recibir por testamento  

10.   En el mismo caso anterior, Easy Martínez vendió, antes de su muerte, la casa situada en el ensanche Ozama y le dio el producto de la venta a sus hijos. Cuando fallece Easy, Caminante por la Vida y Manuela Cabral reclaman el inmueble: ¿a quién le pertenece?

a)      A Caminantes por la vida, titular del ultimo testamento, por aplicación del artículo 1035 del Cc
b)      A Manuel Cabral pues la sociedades no tienen capacidad para recibir por testamento
c)      A ninguno de los dos pues el testador dispuso del inmueble antes de su muerte
d)      Le pertenece  los sucesores con la saisine demandar la nulidad del acto de venta

sábado, 16 de abril de 2011

Las Donaciones

Por:
Yanela Ramírez

Cesar Castaños
Ajheissa Peguero

Las Donaciones

I. Concepto de Donación

          La donación es un contrato solemne por el cual el donante se despoja irrevocablemente de un bien, sin recibir nada a cambio[1]. De acuerdo al Art. 894 del Código Civil es un acto entre vivos por el cual el donante se desprende actual e irrevocablemente de la cosa donada en favor del donatario que la acepta[2].

II. La Irrevocabilidad de la donación

          Como su nombre lo dice la irrevocabilidad se podría definir como la inhabilidad de donante de poner en estado retroactivo la donación, o sea revertir la decisión de donar. En el entendido que la misma ha seguido con las condiciones de solemnidad, siempre que se hayan cumplido con los requerimientos esenciales.

          Se deduce entonces  que a debe la revocabilidad estar contenida dentro de la legislación y establecer de manera directa y especifica los casos, en los que es posible la revocabilidad.

III. Condiciones de Forma

          A. Principio de la Solemnidad
Nuestro Código Civil presenta diversas formalidades de acuerdo a la manera en que se deberán de realizar las donaciones. Estas formalidades son exigidas y deben de ser observadas de manera estricta ya que constituyen actos solemnes.

          La primera exigencia que presenta la ley es que la donación sea realizada por medio de un acto notarial, de lo contrario el acto seria declarado nulo. Deberá por lo tanto de redactarse en forma autentica, basados los notarios en la Ley de Notariado No. 301 de 1964.

Art. 931.- Todo acto que contenga donación entre vivos se hará ante notario, en la forma ordinaria de los contratos, protocolizándose, bajo pena de nulidad.
           
El acto de donación original deberá por tanto permanecer bajo el cuidado del notario, el cual expedirá copias a los interesados. El donante puede estar representado, por una persona dotada por un poder autentico.
           
En el caso de que la donación sea realizada en base a bienes muebles, deberá para ser valido 1. realizarse una descripción o estado descriptivo al momento de la donación, así como una tasación, y 2. deberá de ser firmado por el donante, el donatario y por aquellos que en su nombre acepten, esto de acuerdo al Art 848.  Esto para determinar la naturaleza, la cantidad y el valor del inmueble para facilitar la restitución, ya sea por revocación ulterior de la donación, colación legal o convencional o reversión por reducción[3].

En la donación de bienes hipotecables se debe de hacer de acuerdo al Art 939[4] lo siguiente: 1. la transcripción de las actas que contengan la donación y la aceptación 2. la  notificación que se hubiese hecho por acta separada en las oficinas de hipotecas donde el bien este ubicado. En el caso de los inmuebles registrados, el registro deberá hacerse ante la oficina del Registrador de Títulos.

La segunda exigencia es que la aceptación de la donación por parte del que la recibe deberá de ser expresa, contenido en el Art 932 en donde se establece que  la donación entre vivos no obligara al donante y no producirá efecto alguno sino desde el día en que se haya aceptado de forma expresa. En el caso de que la aceptación a la donación haya sido hecha en vida del donante, por acta posterior y autentica, la donación no producirá efectos respecto del que la hizo, mas que en el día en que se notifique el acta de aceptación.

Sin embargo esta regla de la aceptación tiene una excepción. En el caso de las donaciones realizadas por contrato de matrimonio de acuerdo al Art 1087 del Código Civil, se establece no podrán las mismas ser declaradas nulas o ser impugnadas basados en la falta de aceptación.

Para la aceptación de la donación, como en el caso del donante el donatario no necesariamente debe de estar presente, podrá también ser representado por una persona con poder especial.

Art. 933.- Si el donatario es mayor de edad, debe hacerse la aceptación por él mismo, o en su nombre, por un apoderado especial, con poder general para aceptar las donaciones hechas o que pudieran hacerse. El poder se otorgará ante notario, y se unirá testimonio del mismo al protocolo de la donación o al de la aceptación hecha en acta separada.

          En el caso de que el donatario no se encuentre presente al momento de la redacción de donación por ante el notario, o no este debidamente representado por poder anteriormente establecido, entonces estaríamos frente al supuesto de que la donación se deberá de realizar mediante acta separada. Se entenderá entonces que la donación se convierte en una oferta que deberá de ser autentica, y que será entonces aceptada frente al notario. En el caso de que no se cumpla con la correcta representación, la jurisprudencia francesa ha establecido que esta nulidad es relativa.
         
          De acuerdo a la aceptación y en el entendido de que la misma se hace efectiva, establecemos entonces que si luego de la aceptación el donatario muriese, por el hecho de haber aceptado los bienes entonces forman parte de su patrimonio. Esto a pesar que la aceptación no haya sido notificada al donante. 
         
          La violación a los requisitos de forma establecidos por el Código Civil y la Ley de Notariado, implica la nulidad absoluta del acto. Cuando la donación es nula, entonces el donante no puede reparar por medio de ningún acto confirmativo los vicios que pueda adolecer la donación, debe de ser rehecha[5].

          En el caso de los herederos, los mismos con la intención de respetar los deseos del donante, ante la nulidad, pueden confirmar la misma de forma tacita y particularmente por la ejecución voluntaria de la donación irregular[6].

          Cuando la donación sea realizada en beneficio de un menor de edad no emancipado o de un interdicto, la donación debe de ser aceptada por parte del tutor. En el caso de que el menor se haya emancipado, entonces la donación  deberá de ser realizada por medio del curador. En el caso de los menores emancipados o no, los ascendientes podrán aceptar la donación a pesar del hecho de no ser los tutores.

          En el caso de los sordomudos, se establecen las mismas reglas de los menores, por lo que el Código Civil establece lo siguiente: Art. 936.- El sordomudo que sepa escribir, podrá aceptar por sí o por medio de apoderado. Si no supiere escribir, la aceptación se hará por un curador nombrado al efecto, conforme a las reglas establecidas en el título de la menor edad, tutela y emancipación.


En el caso de las donaciones hechas en beneficio de los hospicios, pobres de un municipio o a los establecimientos de utilidad pública se establece que deberán los administradores basados en la autorización competente, aceptar la donación.
Art. 937.- Las donaciones hechas en beneficio de los hospicios, pobres de un municipio o establecimientos de utilidad pública, serán aceptadas por los administradores de esos establecimientos o municipios, después de haber obtenido la correcta autorización.
         
          El donante de acuerdo al Art 949, puede establecer el usufructo o concede los bienes ya sean muebles e inmuebles donados para si mismo o un tercero. Al término del usufructo el donatario estará entonces obligado a tomar los mismos efectos donados en el estado en que se hallen[7], sin embargo tendrá acción contra los herederos o donantes para la restitución de los efectos que en eso momento no existan, basados en la tasación que anteriormente se realizo, esto de acuerdo al Art 950 del Código Civil.

B. Excepciones

          En las donaciones, deben de seguirse diversos requisitos y formalidades, sin embargo hay actos que no son observados.

A) Las donaciones disfrazadas

          Son las donaciones que se realizan simulando otra actuación, para así disfrazar o esconder la misma. En casos prácticos son las simulaciones de donación que hace el donante por medio de contratos de venta por ejemplo en donde el donante se obliga a entregar un bien mueble o inmueble con la excusa de una venta pero nunca recibe el pago de esto además por medio de pagares ficticios. Esta simulación se realiza con la finalidad de ocultar la donación frente a los herederos y para evitar el pago de impuestos[8].

          Entonces se hace necesario establecer si este accionar es válido. Las condiciones para su validez de acuerdo al análisis del Art. 931 establecen que: 1. que tengan apariencia de acto a titulo oneroso, 2. que las formas legales para la validez del acto a titulo oneroso se hayan observado y 3. que las reglas de fondo de las donaciones, hayan sido igualmente observadas[9]. El acto a titulo oneroso es nulo entonces desde el momento en que no haya sido redactado bajo forma autentica.

          Si las donaciones se disfrazan por medio de una obligación de pagar o pagaré entonces estaríamos frente al análisis del Art 1326 que establece que la persona se obliga al pago, y que debe de estar escrito por entero de la mano  del que la suscribe, o a los menos se necesita demás de su firma, que haya escrito por su mano un buen aprobado, que contenga la suma o cantidad de la cosa.
         
          además esta la condición que establece para su validez que la donación no puede hacerse dentro de la ilicitud, donar algo prohibido por la ley, los contratantes deben de ser capaces y al mismo tiempo la donación no puede violar la regla “donar y retener no vale”.

          Frente a las donaciones disfrazadas los terceros pueden probar por todos los medios su existencia. Si el valor de la donación, es mayor de 30 pesos, entonces de acuerdo al Art. 1343 no se admite la prueba de testigos.

B) Las donaciones indirectas

          Las donaciones indirectas son aquellas en las que esta presente el animus donandi, y que son el resultado de ciertos actos jurídicos. En este caso se entiende entonces que son las consecuencias del accionar que da como producto final la donación.

          Las reglas entonces que rigen este tipo de donaciones son: 1. no requieren la aceptación expresa del beneficiario, 2. las reglas de fondo de las donaciones en las que se aplica las colaciones y reducciones, 3. el acuerdo de voluntades, si se trata de una manifestación unilateral con la aceptación expresa es valida.

C) El don manual
         
El don manual es la donación que se hace de los bienes muebles corporales o títulos al portador que se hace al momento por el donante al donatario. Es un contrato real, basados en el hecho de que se entrega una cosa con un acuerdo de voluntades. Entonces se entiende que con la simple transferencia de la cosa, constituye un don manual, sin embargo se puede establecer una limitante, por ejemplo que por la entrega de la cosa, el donatario se obligue a permitir el usufructo de lo que le fuere donado.

La prueba del don manual, a cargo del donante esta basada en probar la donación de la cosa, y el acuerdo de voluntades. Cuando la prueba esta a cargo del donatario, la posesión vale titulo en materia de muebles. Si por el contrario se prueba que la posesión es clandestina, violenta o equivoca se debe de hacer la prueba por todos los medios[10]. Entonces la protección que se le da a poseedor, se pierde y debe de probar la propiedad como consecuencia del don manual.

III. Efectos de las donaciones

A. Obligaciones Del Donante

La donación obliga al donante a:
1.     Entregar al donatario los objetos donados o hacer lo que ha prometido.
2.    Abstenerse de todo hecho de naturaleza tal que perturbe al donatario como por ejemplo deterioro el objeto de la donación.
Pero no tendrá que garantizar al donatario contra los vicios de la cosa ni contra perturbaciones que provengan del hecho de terceros, ni contra la evicción que pueda ser su consecuencia. El donatario no puede reclamarle al donante el rembolso de los gastos del procedimiento en que haya tenido que incurrir contra los terceros.

B. Obligaciones Del Donatario

El donante tiene hacia el donatario las siguientes obligaciones:
  1. Un deber de gratitud, cuya violación basta al donante para obtener la revocación de la donación por causa de ingratitud. Pero existen dos deberes más, lo cuales son: la ejecución de las cargas y el pago de las deudas.
  2. Ejecución de las cargas: las cargas están impuestas a favor del propio donante o de un tercero. En caso de incumplimiento el donante puede exigir la ejecución de las cargas o pedir en justicia la anulación de la donación.
  3. Obligación de pagar las deudas: se trata de deudas presente o de deudas futuras determinadas. Si esta obligación no existe en la donación, el donatario no tiene que pagar ninguna deuda por el donante. Así por ejemplo, la donación tiene por objeto un inmueble hipotecado, el donatario tiene que pagar la deuda, si es perseguido por el acreedor hipotecario y quiere evitar la ejecución de la hipoteca, pero como el no esta obligado personalmente, salvo cláusula en contrario, tiene un recurso abierto contra el donante.

C. Aniquilamiento De Las Obligaciones o Excepciones A La Regla De Irrevocabilidad De Las Donaciones.

1. Revocación por inejecución de las cargas

Nuestro articulo 953 expresa: “La donación entre vivos no podrá revocarse, a no ser en el caso de no ejecutarse las condiciones en que se hizo, por motivo de ingratitud o de nueva descendencia.”[11]

El articulo 954 expresa: “En el caso de revocación por no ejecutarse las condiciones, los bienes volverán al poder del donante libres de toda carga e hipoteca de parte del donatario; el donante tendrá contra los terceros detentadores de los inmuebles donados, todos los derechos que tendría contra el mismo donatario.”[12] Como podemos ver estos dos artículos al igual que el 956 llama condiciones lo que en realidad son las cargas que se pueden imponer al donatario, sea en provecho del donante, del donatario o de un tercero.

Si el donatario no ejecuta la carga que ha prometido cumplir, el donante tiene una opción: perseguir directamente la ejecución de la carga, o pedir, en justicia, la revocación de la donación. En este caso podemos hacer mención al articulo 1184 de nuestro condigo, que expresa lo siguiente: “La condición resolutoria se sobreentiende siempre en los contratos sinalagmáticos, para el caso en que una de las partes no cumpla su obligación.”[13]

Cabe mencionar que la revocación por inejecución de las cargas o de las condiciones como menciona nuestro código, no tienen lugar nunca de pleno derecho, ya que el articulo 956 dice: “La revocación por falta de ejecución de condiciones o por causa de ingratitud, no se verificara  nunca de pleno derecho.”[14]

La revocación será pedida por: La revocación la podrá siempre pedir el donante, es un derecho que le pertenece  a este, le pertenece incluso en el caso en que la carga se haya estipulado en provecho de un tercero. Por supuesto lo herederos del donante tendrán derecho a pedir la revocación. La acción en revocación pertenece al donante desde que el donatario ha dejado de cumplir la obligación.

Efectos: En caso de revocación los bienes vuelven a las manos del donante, conforme al 954, es decir, se aniquila la donación retroactivamente. Todos los derechos contenidos por el donatario caen y los terceros adquirientes de los bienes donados están obligados a restituirlos.

2. Revocación por ingratitud del donatario

Si el donatario es ingrato frente al donante, se expone a la revocación de la donación. El articulo 955 es muy claro explicando las causa de dicha revocación espesándonos lo siguiente: “La donación entre vivos no podrá revocarse por causa de ingratitud, sino en los casos siguiente: 1) Si el donatario ha atentado a la vida del donante; 2) Si se ha hecho culpable, respecto de este, de servicia o injurias graves; 3) Si le rehusase alimentos.”[15]

En el primer caso basta que la culpabilidad quede probada, en cuanto a la segunda cabe aclara que las servicias son los malos tratamientos físicos que el donatario puede causarle al donante. Las injurias graves comprenden los ultrajes y los actos que tienen un carácter ofensivo en perjuicio del donante. En cuanto a la tercera causa, cuando el donante cae en necesidad de recibir alimentos, el tiene derecho de pedir una pensión alimenticia y si el donatario le niega los alimentos la ley permite intentar una acción en revocación de la donación.

La revocación podrá ser pedida por: dijimos anteriormente es el donante el que goza del derecho de la revocación. Pero aquí en cuanto a los herederos si se prueba que el donante antes de morir había conocido la ofensa y no obstante no pidió la revocación, la acción no pasa a los herederos, porque queda extinguida por el perdón.

Plazos: La acción en revocación debe de ser intentada dentro del año, contando desde el día del delito imputado por el donante al donatario, no es un plazo sujeto a prescripción. La revocación nunca podrá hacerse por el donante contra los herederos del donatario, ni por los herederos de aquel contra el donatario, a no ser que la acción haya sido ya intentada por el donante antes de fallecer.

Efectos: En cuanto a los terceros la revocación no debe de perjudicar a aquellos que han adquiridlos objetos, desde las manos del donatario, con anterioridad al ejercicio de la acción. En cuanto al donatario, si ha operado la revocación, hay que considerar como si la misma nunca se hubiese hecho, salvo lo que concierne a los frutos. El donatario debe de restituir los bienes recibidos, deberá también indemnizar al donante de todas las cargas que ha creado sobre los bienes.

3. Revocación por sobrevenir un hijo al donante

       La revocación de la donación por el nacimiento de un hijo se funda en una presunción de la voluntad del donante, pero especialmente por el hecho de querer proteger a los hijos.

       Los siguientes artículos nos explican claramente este tipo de revocación:
Art. 962.-La donación se revocará también, aun cuando el donatario haya entrado en posesión de los bienes donados, y en ella haya sido dejado por el donante, después de haber sobrevivido el hijo; pero sin que el donatario esté obligado en tal caso a restituir los frutos que hubiese percibido, de cualquiera naturaleza que sean, sino desde el día en que se le notificase por citación u otro acto formal el nacimiento del hijo o su legitimación por subsiguiente matrimonio; y esto aunque la demanda para volver a la posesión de los bienes donados, se hubiese interpuesto con posterioridad a la notificación. “[16]
Art. 963.- “Los bienes comprendidos en la donación revocada de pleno derecho, volverán al patrimonio del donante, libres de toda carga o hipoteca impuesta por el donatario, sin que puedan quedar afectos, ni aun subsidiariamente, a la restitución de la dote de la esposa del donatario, a sus derechos de reversión u otras estipulaciones matrimoniales, lo cual se observará aun cuando haya sido hecha la donación en favor del donatario, y se haya hecho constar en el contrato, y que el donante se obligara como fiador por la donación al cumplimiento de las capitulaciones matrimoniales. “[17]
Art. 964.- “Las donaciones revocadas en estos términos, no podrán volver a tener efecto, ni por muerte del hijo del donante, ni por ningún acto que las confirme; y si el donante quiere donar los mismos bienes al mismo donatario, antes o después de la muerte del hijo cuyo nacimiento revocó la primitiva donación, tendrá que hacer nueva disposición. “[18]
Art. 965.- “Toda cláusula o pacto en cuya virtud el donante haya renunciado a revocar la donación por supervención de un hijo, se considerará nula y no producirá efecto alguno. “[19]

       Efectos: Si sobreviene un hijo, el derecho de propiedad del donatario es aniquilado retroactivamente y los bienes donados pasan al patrimonio del donante, libre de carga e hipotecas que haya podido consentir el donatario. En cuanto a los frutos producidos por los bienes donados, el donatario los conserva hasta el día del nacimiento del hijo.
         




Conclusion

          La donación es el acto mediante el cual una parte se desprende de una cosa para favorecer a otra. Nuestro ordenamiento jurídico establece las condiciones que deben de cumplir las donaciones para ser validas a pena de nulidad.

          El principio de irrevocabilidad establece que a menos de que la revocabilidad no este establecida en la normativa, la misma no es aplicable. Entre las condiciones de forma que establece nuestro Código Civil. Las donaciones deben de estar basadas en la voluntad del donante, luego se debe de realizar la donación basados en un acto notarial a pena de nulidad. En el caso de que la donación sea realizada en base de bienes muebles, se deberá de hacer una tasación, la transcripción y los tramites necesarios en caso de ser bienes inmuebles por parte de la Oficina del Registrador de Títulos.

          Luego de la donación por parte del donante, entonces se hace necesario la aceptación por parte del donatario de las cosas. Por lo que la donación toma efecto a partir de la aceptación expresa, exceptuando el cado de la donación entre esposos. Tanto en el acto de donación como el de aceptación, no es necesaria la presencia de los actuantes, sino que pueden estar representados por personas con poder especial. En el caso de que la donación sea realizada a favor de un menor de edad, debe de realizarse por medio de un curador. Una de las excepciones que presenta el hecho de donar de manera completa en naturaleza el bien, el donante puede establecer el usufructo para si mismo o para terceros.

          A pesar de que la ley establece ciertas regularidades de forma que deben de ser seguidas a pena de nulidad, en la practica los sujetos realizan y aceptan donaciones, en las cuales su naturaleza a variado. Como es el caso de las donaciones disfrazadas, los sujetos simulan otra actuación como por ejemplo una venta de un inmueble, sin el donante recibir pago a cambio y que por medio de esto tratan de obviar el pago de impuestos u ocultar las donaciones de los herederos. Tenemos también las donaciones indirectas que nacen de otra actuación que tiene como consecuencia la donación, por ejemplo la renuncia a una sucesión, entonces los bienes que correspondían se donan de manera indirecta a los demás sucesores. Y además esta el don manual, el hecho de entregar una cosa.

          Los efectos de las obligaciones se basan en entregar al donatario de las cosas que ha donado o prometido y el hecho de abstenerse de causar un daño a los bienes objetos de la donación, esto por parte del donante. Las obligaciones por parte del donatario se basan en el deber de gratitud, la responsabilidad de correr con las cargas en consecuencia del donatario y la obligación de pagar las deudos que por sobre los bienes existan.

          Como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones de parte del donatario entonces se incurre en la revocación de la donación, por consecuencia de que no ejecuto las cargas de la donación en si, por la ingratitud del donatario.

          En el entendido de que si sobreviviese un hijo, el derecho del donatario sobre el bien se convierte en retroactivo y debe de devolver el bien en su naturaleza, sin incluir los frutos que por sobre el mismo haya obtenido.
 
Bibliografía


Díaz, Máximo A., Código Civil de la Republica Dominicana, 2009.

Mazzeaud, Henri y León, Tratado de Derecho Civil, Argentina, 2007.

Pérez, Méndez Artagnan, Sucesiones y Liberalidades, Séptima Edición, 2009.


















Yanela Ramírez 2006-5385
Cesar Castaños 2006-5501
Ajheissa Peguero2005-5648

Las Donaciones

  1. Las donaciones son actos mediante el cual
a)    Una parte se desprende de algo
b)   Un donante se desprende de un bien para favorecer a otro, sin recibir nada a cambio
c)    El donatario, quien no quiere recibir algo a cambio dona un bien

  1. ¿En que momento toma efecto la donación?
a)    cuando el donante da el bien
b)   cuando el donatario lo recibe
c)    cuando el donatario acepta de manera expresa el bien

  1. ¿Qué son las donaciones disfrazada, el don manual y las donaciones indirectas?
  2. Juan dona a María un apartamento en la Av. Bolívar. María deberá de pagar un impuesto establecido en la legislación, pero ella por irresponsable no cumple con su obligación. ¿Que sucede entonces con ese bien? ¿Por quien podrá ser pedida la revocación por inejecución de cargas?
  3. ¿Cuales son las obligaciones del donante frente al donatario y cuales son las de este frente al donante?



[1] Pérez Méndez, Artagnan, Sucesiones y Liberalidades, Séptima edición, pagina 209.
[2] Código Civil de la Republica Dominicana, 2009.
[3] Pérez Méndez, Artagnan, Sucesiones y Liberalidades, Séptima edición, pagina 213.
[4] Código Civil de la Republica Dominicana, Lic. Máximo A. Díaz, 2010
[5] Pérez Méndez, Artagnan, Sucesiones y Liberalidades, Séptima edición, pagina 214.
[6] Pérez Méndez, Artagnan, Sucesiones y Liberalidades, Séptima edición, pagina 209.
[7] Pérez Méndez, Artagnan, Sucesiones y Liberalidades, Séptima edición, pagina 216.
[8] Pérez Méndez, Artagnan, Sucesiones y Liberalidades, Séptima edición, pagina 219
[9] Pérez Méndez, Artagnan, Sucesiones y Liberalidades, Séptima edición, pagina 219
[10] Pérez Méndez, Artagnan, Sucesiones y Liberalidades, Séptima edición, pagina 222.
[11] Código Civil Dominicano. Art. 953.
[12] Código Civil Dominicano. Art. 954.
[13] Código Civil Dominicano. Art. 1184.
[14] Código Civil Dominicano. Art. 956.
[15] Código Civil Dominicano. Art. 955.
[16] Código Civil Dominicano. Art. 962.
[17] Código Civil Dominicano. Art. 963.
[18] Código Civil Dominicano. Art. 964.
[19] Código Civil Dominicano. Art. 955.